SAP Asturias 356/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:2438
Número de Recurso426/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00356/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1175/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, Rollo de Apelación número 426/05, entre partes, como apelante y demandante DON Rubén y como apelante y demandado GIC (GENERAL DE INGENIERÍA Y CONTRATAS S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Gutiérrez en nombre y representación de D. Rubén contra GIC- EMPRESA CONSTRUCTORA GENERAL DE INGENIERÍA Y CONTRATAS, debo condenar y condeno a la parte demandada a reparar las grietas existente en el solado de la cocina y despensa del actor; todo ello sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Rubén y por GIC (General de Ingeniería y Contratas S.A.), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Rubén se promovió juicio ordinario frente a Gic- Empresa Constructora General de Ingeniería y Contratas S.A. en reclamación de 7362'97 euros más IVA, importe de los daños sufridos en su vivienda, sita en el Camino de Las Hayas, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en esa calle por la demandada y consistentes en la instalación de un colector, para lo cual se realizaron obras de excavación y posterior cierre con compactación del pavimento, con empleo de maquinaria pesada.

Por su parte, la demandada niega que fueran las obras por ella realizadas, consistentes en el saneamiento y pavimentación del Camino de las Hayas, la causa de los daños en la vivienda del actor.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión actora y condenando a la demandada a reparar las grietas existentes en el solado de la cocina y despensa de la actora. Frente a esta resolución interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

El recurso del actor giró sobre la estimación parcial de la demanda, al entender el recurrente que la misma debe ser total, al ser imputables la totalidad de los daños que presenta su vivienda a la obra realizada por la demandada en el Camino de las Hayas. Por su parte la sociedad Empresa Constructora General de Ingeniería postula la desestimación íntegra de la demanda, argumentando la inexistencia de la relación causal pretendida e igualmente denuncia en el escrito de apelación vicio de incongruencia en la resolución recurrida.

Expuestos así los términos del debate, nos encontramos con que el tema de la relación causal es común a ambos recursos, siendo tal extremo fundamental en la resolución de la litis, pues sabida es la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, de la que es exponente la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21-04-05 , en la que se declara: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta de la agente y la producción del daño ( Sentencia 11 de febrero de 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria...

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