SAP Valencia 102/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:1391
Número de Recurso663/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

102/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003842

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 663/2007- AM -

Dimana del Juicio Verbal Nº 001442/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante: Íñigo.

Procurador.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.

Apelado: MED CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SL.

SENTENCIA Nº 102/08

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a quince de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 1442/2006, promovidos por D. Íñigo contra

MED CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo, representado por el Procurador Dña. MARIA

ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado Dña. MARIA INMACULADA BALLESTER MONTAVA contra MED

CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SL, asistido del Letrado D. LUIS A. MORANT BENEYTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 9 de marzo de 2007 en el Juicio Verbal 1442/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Íñigo contra Med Construcciones y Rehabilitaciones S.L.; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Íñigo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MED CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación de la actora por los daños que las obras realizadas por el demandado le han causado en su domicilio, en la suma de 753 €.. En el acto del juicio la demandada se opuso a ella, en base a que no ha causado esos daños, pues las obras se han ceñido a la fachada exterior del edificio. Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda, al no haber probado el actor la causa de los daños que sustentaban su reclamación, por la representación de esa parte se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la apreciación de la prueba ya que en el acto del juicio el demandado adujo desconocer los hechos, lo que no es cierto ya que se le remitió carta en reclamación de estos, la existencia de los daños y su valoración están acreditados con el informe pericial, no se ha discutido que la demandada fue contratada por la Comunidad para la realización de trabajos de tratamiento y eliminación de aluminosis, y para su realización pasaron por la vivienda del actor, se ha acreditado que han causado daños con la sentencia unida a la demanda, así el actor manifestó que colocaron vigas de hierro en el techo donde estaba la lámpara, manifestación que fue corroborada por el perito, y si se reclaman todos los interruptores es porque ya no se fabrican y hay que cambiarlos todos para que sean de similares características.

SEGUNDO

Habiéndose ejercitado la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del C.C., como recoge el actor en el fundamento de derecho cuarto de la demanda la prosperabilidad de esta acción como ya explico la Juez " a quo", en la sentencia recurrida y, como tiene reiterado esta Sala, la declaración de responsabilidad parte de varias premisas a tomar en consideración, a saber: primera, que si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando en la doctrina hacia soluciones cuasiobjetivas, no lo es menos que esa responsabilidad exige que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, de modo que dicha progresión objetivadora, encauzada en el principio de inversión de la carga de la prueba y últimamente también en la teoría del riesgo, no excluye la base culpabilística en que se asienta el artículo 1.902 del C.C., y en modo alguno erige al riesgo en fundamento único...

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