STSJ Galicia 3754/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5767
Número de Recurso1646/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3754/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1646/10-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001646/2010 interpuesto por SANTIAGO Y CIA, ALMACENES COMERCIALES, S.L.

(ALCO), contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Cecilia, en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la entidad SANTIAGO Y CIA, ALMACENES COMERCIALES, S.L. (ALCO), y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000890/2009 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Cecilia, viene prestando servicios para la demandada, SANTIAGO Y CIA, ALMACENES COMERCIALES S.L., desde el 1 de octubre de 1998, con al categoría profesional de oficial administrativo. La actora percibe un salario mensual de 780 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En fecha 10 de septiembre de 2007 la demandante presenta demanda contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, y solicitando la aplicación del Convenio Colectivo de Comercio Vario. Dicha demanda da lugar a los autos 686/2007 de este Juzgado en los que recae sentencia el día 9 de mayo de 2008, desestimando la pretensión de la actora y en donde se recogen los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Dña. Cecilia, viene prestando servicios para la demandada, SANTIAGO Y CIA, ALMACENES COMERCIALES S.L., desde el 1 de octubre de 1998, con al categoría profesional de oficial administrativo. SEGUNDO.- La empresa demandada cuenta con tres centros de trabajo diferentes, uno en la provincia de A Coruña, en la que trabajan un total de seis trabajadores, entre los que se encuentra la actora, y dos más en la localidad de Viveiro-Lugo, en donde trabajan respectivamente 14 y 17 trabajadores. La empresa demandada se dedica a la distribución de papelería, juguetería, regalo, campo y playa, las cuales comercializa con una red de venta propia. Se dedica al comercio al por mayor orientado especialmente al comercio detallista, teniendo como clientes a papelerías, jugueterías, bazares y tiendas de regalo. Asimismo tiene por objeto social la impresión en tipo grafía, litografía, huecograbado o cualquier otro sistema, así como encuadernaciones de todo tipo, si bien esta actividad no es importante en la actualidad dentro del total de la actividad de la empresa. TERCERO.- En el centro de trabajo de A Coruña se encuentra el departamento comercial, así como una nave con una exposición de 1.600 metros cuadrados en donde se encuentran los más de 15.000 productos que distribuye la empresa. CUARTO.- La actora percibió durante los meses de enero a septiembre de 2006 un salario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 698,66 #, y en los meses de octubre a diciembre de 2006 un salario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 807,76 #. Durante los meses de enero y febrero de 2007 percibió un salario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 846,13 # y desde marzo de 2007 julio de 2007 percibió la cantidad de 917,03 # con inclusión de prorrata de pagas extras. Conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Comercio Vario de A Coruña una trabajadora, con la categoría profesional de oficial administrativo, le corresponde percibir un salario mensual de 887,33 # sin inclusión de prorrata de pagas extras, para el año 2006 y para el año 2007 le corresponde percibir un salario mensual de 938,00 # sin inclusión de prorrata de pagas extras. QUINTO.- En fecha 30 de enero de 1996 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo en la que se rechaza la aplicación, a dicho caso concreto, del Convenio Colectivo de aplicación para el comercio de papel y artes gráficas. Asimismo por la Inspección Provincial de Trabajo de Lugo se dicta en fecha 7 de diciembre de 2001 resolución que obra en autos y se da por reproducida. SEXTO.- El día 10 de septiembre de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de sin avenencia". Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación por la actora, y en la actualidad está pendiente de resolución.-TERCERO.- En fecha 29 de noviembre de 2007 la actora fue sancionada con una amonestación. En fecha 20 de diciembre de 2007 la actora formula demanda judicial frente a dicha sanción solicitando su nulidad, o subsidiariamente su revocación.- CUARTO.- En fecha 29 de enero de 2008 la actora formula denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la aplicación del Convenio Colectivo del Comercio Vario y sobre los hechos ocurridos tras su vuelta de un proceso de IT; dicha denuncia obra en autos y se da por reproducida. Por la Inspección de Trabajo se levanta diligencia en relación con la comparecencia de la empresa; diligencia que obra en autos y se da por reproducida.- QUINTO.- En fecha 13 de febrero de 2008 la actora formula demanda de reclamación de cantidad solicitando diferencias salariales y la aplicación del Convenio Colectivo de Comercio Vario para el periodo de agosto de 2007 a diciembre de 2007 . La conciliación previa ante el SMAC tuvo lugar el día 12 de febrero de 2008. Dicha demanda dio lugar a los autos 122/2008 del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad.- SEXTO.- En fecha 10 de junio de 2008 la actora formula demanda contra la empresa demandada reclamando vacaciones; dicha demanda da lugar a los autos 503/2008 del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, en los que recae sentencia el día 21 de julio de 2008, estimando la pretensión de la actora.- SÉPTIMO.- En fecha 12 de febrero de 2009 la actora formula demanda de reclamación de cantidad solicitando diferencias salariales y la aplicación del Convenio Colectivo de Comercio Vario para el periodo de enero a diciembre de 2008 . La conciliación previa ante el SMAC tuvo lugar el día 12 de febrero de 2009.- OCTAVO.- En fecha 17 de junio de 2009 la actora formula demanda contra la empresa demandada reclamando vacaciones. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad y da lugar a los autos 701/2009 . Dicho proceso está suspendido por mutuo acuerdo de las partes.- NOVENO.- En fecha 22 de abril de 2009 la actora presenta un escrito en los autos 122/2008 del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, solicitando que se requiera a la empresa demandada la presentación de unas facturas, escrito que obra en autos y se da por reproducido. El Juzgado atiende a la petición y requiere a la empresa, por medio de auto de 12 de junio de 2009, para que presente la documental solicitada y se señala como fecha del juicio la 7 de septiembre de 2009.-DÉCIMO.- En fecha 26 de junio de 2009 la empresa demanda procede al despido de la actora mediante entrega de carta del siguiente tenor: "La Dirección de esta empresa ha podido constatar que Vd. ha sustraído durante el tiempo de trabajo y sin autorización de la empresa datos e informaciones contables y de clientes (facturas, importes, códigos de clientes, direcciones, etc.) y los está empleando en un procedimiento seguido contra la empresa, concretamente en la demanda 122/2008 que se sigue en el Jdo. de lo Social n°4. Dicho comportamiento supone una grave trasgresión de la buena fe y confianza mutua, que un incumplimiento contractual grave de conformidad con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que constituye una de las causas de extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, por lo que se ha decidido sancionarla con despido disciplinario por lo anteriormente manifestado. El despido tendrá efectos a partir del día de la fecha. Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía. Igualmente le comunicamos que por estos hechos se van a iniciar las acciones penales y civiles que nos correspondan en defensa de nuestros legítimos intereses.".- DECIMOPRIMERO.- La actora estuvo de baja entre el 4 y el 16 de enero de 2008, cuando regresa se le indica que no puede utilizar el ordenador y situación que se mantiene durante unos cuatro meses. La actora estuvo en situación de IT entre el 1 de julio de 2008 al 5 de diciembre de 2008. El ordenador que utiliza la actora no tiene clave de acceso; tampoco existe clave de acceso para el programa de contabilidad de la empresa. Los trabajadores de la empresa reciclan el papel, utilizando la parte de atrás de diversos tipos de documentos impresos, con información de todo tipo (facturas, listas de clientes, pedidos de, informes de venta, curriculums vitae, etc.).- DECIMOSEGUNDO.- En el centro de trabajo de A Coruña solo se puede acceder con llave o llamando al timbre. No existe caja registradora, no se emiten facturas, no se entregan pedidos. No existe exposición de artículos, excepto los estantes que se ven en la foto 6, desde enero de 2009 . Ocasionalmente acudían a dicho centro clientes quienes realizaban el pedido; después dicho pedido se les enviaba desde Viveiro a los respectivos...

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