STSJ Galicia 4778/2009, 6 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4778/2009 |
Fecha | 06 Noviembre 2009 |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003684 /2009 interpuesto por Silvio contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado la UNIVERSIDADE DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000368 /2009 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, Silvio mayor de edad, nacido el 22-03-44, vino prestando servicios como personal laboral para la Universidad de Vigo desde el 09-0285, como auxiliar técnico en Servicios Xerais./ Segundo.-Con fecha 06-02-09 se le notifica su jubilación forzosa con fecha de efectos 22-03-09. El actor había presentado escrito solicitando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, siendo la misma denegada por resolución de 2-02-09./ Tercero.- Presentada reclamación previa, la misma fue nuevamente desestimada por resolución de 30-04-09.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reconocimiento de derecho recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL en el que denuncia infracción del artículo 6, en su párrafo 2° , y la Disposición Final del Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo (Diario Oficial de Galicia n° 145, viernes 27 de julio de 2.007, Código del Convenio n° 8200702 ), en relación con los artículos 2.1 y 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empelado Público y en relación con los artículos 3.6 y 49.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia. Siendo de aplicación el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición Transitoria única de la Ley 14/2005 interpretado conjuntamente con la Disposición Adicional 10ª del ET , todo ello sobre la base de sostener, en contra de la resolución judicial impugnada, que dentro de ese marco normativo de carácter colectivo hay que introducir las reformas existentes en materia del empleado público, en concreto, la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 2.1 establece como norma general la aplicación de tal normativa al personal laboral de las Universidades Públicas. Del mismo modo en el artículo 67.3 de la citada norma se regula que: "La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad...". Y el mismo criterio resulta de los artículos 3.6 y 49.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo , toda vez que el tema de la extinción del contrato de trabajo por la jubilación forzosa, fijados en normas convencionales, no es una materia pacífica, debido a los cambios legislativos que se han producido, señalando la STS de fecha 22 de diciembre de 2008 , el deber de vincular la jubilación forzosa del trabajador afectado "o objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo". Por ello, a su juicio, de todo el conjunto normativo expuesto se deriva el derecho del actor a la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años.
Partiendo de los hechos declarados probados, y de la normativa que se denuncia como infringida, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la medida adoptada acordando la jubilación del actor y su cese en el trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio colectivo para el Personal de la Universidad de Vigo puede reputarse o no como constitutiva de despido, en función de entenderse o no aplicable la legislación que cita de funcionarios públicos y las exigencias de mejora de la estabilidad en el empleo. Y la respuesta que debe darse a tal cuestión ha de ser de contenido semejante a lo decidido por la sentencia de instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- Para la resolución de la cuestión litigiosa ha de partirse de lo dispuesto en el artículo 51, párrafo 1º del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de Vigo (DOG de 27 de julio de 2007 ), que bajo la rúbrica de fomento de empleo, establece obligatoria con el siguiente contenido: "Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. La universidad se compromete a constituir becas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes".
Por su parte la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores , en su redacción por la Ley 14/2005, de 1 de julio , que regula las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, dispone que: "En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que...
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