STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:1748
Número de Recurso2670/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2670/05 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2670/05 interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado SILVA FERRETEROS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 39/05 sentencia con fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Juan Enrique , D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Silva Ferreteros S.A." desde el 19-02-1990, con categoría profesional de Oficial Administrativo y salario mensual de 1191,79 euros incluido el prorrateo de pagas extras./ 2°.- Mediante carta de 30 de noviembre de 2004, la empresa comunicó al trabajador su despido por causas económicas, dada la grave crisis que atravesaba la empresa. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida./ La fecha de efectos del despido era la de 30 de diciembre de 2004./ 3º.- La empresa "Silva Ferreteros S.A.", en 1998 cuando se denominaba "Celestino Silva e Hijos, S.A." procedió al despido objetivo de cinco de sus trabajadores, los cuales aceptaron en la conciliación celebrada ante el S.M.A.C. la indemnización ofrecida por la empresa, a la vista de la documentación aportada./ 4°.- En sentencia de 1-5-2000 dictada en el procedimiento n° 716/99 seguido en el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo , se hizo constar la situación económica negativa de la empresa "Silva Ferreteros S.A."./ 6°.- Por auto del referido Juzgado de fecha 9 de enero de 2004 se aprobó el convenio de la suspensión de pagos, según el cual se acordaba un año de carencia desde la aprobación del convenio, y el pago a todos los acreedores del 100% de sus respectivos créditos, acordándose pagar el 50% el segundo año y el 50% restante el tercer año./ 7°.- La empresa demandada viene teniendo dificultades económicas desde 1997, dificultades que desde el año 2000 se cuantifican en los resultados de pérdidas anuales siguientes:

Año 2000.....................164.195,95 Año 2001..................... 0,00 Año 2002...................... 146.642,17 Año 2003....................... 7.648,28 8°.- En el año 2001 no resultan pérdidas de la cuenta de resultados a pesar de ascender éstas a 218.276,54 euros, por haber vendido la empresa el local sito en C/ Peregrina, venta que supuso unos ingresos de 448.234 euros./ 9º.- el demandante no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores ni la cualidad de delegado sindical./ 10°.- En fecha 17 de enero de 2005 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra SILVA FERRETEROS, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del que ha sido objeto el trabajador demandante, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra SILVA FERRETEROS S.A., y declaró procedente el despido del que ha sido objeto el trabajador demandante, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal del actor, interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia incorrecta aplicación del artículo 52 c) del ETT , alegando en esencia que el despido por causas económicas exige dos requisitos: la existencia de la situación negativa de la empresa y que la medida adoptada contribuya a superarla, y en la presente litis no consta que por la demandada se hayan tomado otro tipo de medidas que, junto con el despido del actor, ayuden a la reactivación económica de la empresa.

Esta Sala ha señalado que si las causas aducidas por la empresa para la resolución contractual son de...

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