SAP Valencia 501/2005, 13 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2005
Fecha13 Septiembre 2005

SENTENCIA NUMERO _501______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº15 con el número de autos 1189/04 por D. Jesús Manuel contra Asesoría Inmobiliaria Avalos Financia S.L.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asesoria Inmobiliaria Avalos Financia S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº15, en fecha 9 de febrero de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Asesoría Inmobiliaria Avalos a que indemnice a Jesús Manuel en la cantidad de 3000€ con los intereses legales y las costas causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Asesoría Inmobiliaria Avalos Financia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Jesús Manuel se formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil "Asesoría Inmobiliaria Avalos Financia, S.L." solicitando en el suplico se condene a dicha demandada a pagarle la cantidad de 3.000 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 15 de abril de 2.004 suscribió con la entidad demandada un documento de encargo de mediación en la compra de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 de esta Ciudad de Valencia. En dichodocumento se hizo constar como precio de la vivienda y plaza de garaje el de 153.258,09 euros En su cláusula tercera se hacía constar que en caso de que el encargo no se realizase por causa imputable a la entidad demandada, serán devueltas la totalidad de la cantidad entregada. Y en caso de ser imputable al hoy demandante éste perderá las cantidades entregadas. En la cláusula cuarta se autorizaba a la demandada a hacer entrega a la parte vendedora de las cantidades recibidas en este acto en concepto de arras penitenciales, haciéndose constar expresamente que no se consideraría incumplimiento por la parte compradora si el préstamo hipotecario que se tramitara a su favor no le fuere concedido, en cuyo caso el vendedor deberá proceder simplemente a la devolución al comprador de la cantidad entregada. El préstamo hipotecario fue solicitado por el demandante en el Banco Bilbao Vizcaya. Tras diversas gestiones y comunicaciones verbales se le comunica por la entidad bancaria que el precio de la vivienda no puede ser financiado, por lo que se le deniega el préstamo por cuanto al tratarse de una vivienda de protección oficial sólo puede ser financiada con arreglo al precio legal. Por tanto, al no poderse atribuir incumplimiento alguno al actor, por cuanto el préstamo no le fue concedido, debe la demandada devolverle el importe de 3.000 euros entregados en concepto de arras y a cuenta del precio de la compraventa.

La parte demandada se opuso a la pretensión del actor alegando que el préstamo sí que le fue concedido al demandante por el Banco...

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