STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1143
Número de Recurso1883/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1883/05 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1883/05 interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTITUTO GALEGO DE ARTES ESCÉNICAS E MUSICAIS (en adelante IGAEM), con intervención del MINISTERIO FISCAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 847/04 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia del IGAEM desde el 23 de junio de 2004 como titulado Superior-Licenciado en Derecho Grupo 1, categoría 04 con un salario bruto de 1.729,93 euros al mes incluido el prorrateo de pagas extras prestando sus servicios laborales en el momento del despido en virtud de contrato de trabajo laboral./ 2.- El actor, previamente a dicho contrato, había trabajado para la Xunta de Galicia, entre otros, en los siguientes puestos:/ a)

Consellería de Familia, Muller e Xuventude. Servicio Galego de Igualdade como Licenciado en derecho categoría profesional 4, grupo de Convenio 1 desde el 23 de julio de 2001 a 10 de septiembre de 2001./ b)

Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, actualmente Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvimiento Rural como Grupo A, Cuerpo Superior, Puesto de Jefe de sección jurídica desde el 11-9-2001 a 16-1- 2003./ 3.- El día 16 de setiembre de 2004, la empresa, el Instituto Galego de Artes Escénicas e Musicais (IGAEM), Organismo adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, presentó al actor una Resolución en la que le comunicaba la extinción del contrato a partir del día 17 del mismo mes y año, por "a non superación do periodo de proba". La mentada extinción de contrato es con efectos de 17 de septiembre de 2004, siendo por tanto el 16 el último día de prestación de servicios./ 4.- En fecha posterior, 20 de octubre de 2004, por la Secretaria General del Servicio de Personal de la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia se le cita para optar a un puesto de trabajo del "Cuerpo Superior de Administración da Xunta de Galicia (Grupo A9, Licenciado en Derecho./ 5.- Con fecha 14 de octubre de 2004, con anterioridad a la celebración del acto de conciliación en el SMAC, mediante fax, el IGAEM notifica al actor el reconocimiento de la improcedencia del despido, consignando el importe correspondiente a la indemnización endecha 14 de octubre de 2004./ 6.- Se celebró la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 15 de octubre de 2004, intentada sin avenencia, ratificándose por la empresa demandada el reconocimiento de la improcedencia del despido del actor que le había sido notificada anteriormente por medio de fax".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la parte actora, debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa INSTITUTO GALEGO DE ARTES ESCÉNICAS E MUSICAIS a que readmita inmediatamente a la parte actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes de producirse el despido o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 610,17 euros./ Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la reamisión./ Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la fecha de la consignación (14-10-2004), tomándose CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda, califica como improcedente el despido objeto de este proceso y condena a la empresa INSTITUTO GALEGO DE ARTES ESCÉNICAS E MUSICAIS a que readmita al actor, o bien, a elección del empresario, proceda a la extinción de la relación laboral con abono de 610.17 euros en concepto de indemnización, y cualquiera que fuera el sentido de la opción, condena al indicado Instituto al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de consignación (14 de octubre de 2.004). Esta decisión es impugnada por la representación procesal del trabajador, que articula dos motivos de Suplicación, el primero amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia...

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