STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:796
Número de Recurso304/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 304/04 SENTENCIA NUMERO 150/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de 25 de febrero de 2.004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián , por la que se desestimó el recurso 202/03, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 26 de junio de 2.003 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 2.003, publicada en el B.O.P.V. nº 105 del 30 de mayo, por la que se procedió a nombrar Comisarios en prácticas a los aspirantes seleccionados a través del procedimiento selectivo para proveer 33 plazas de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, convocado mediante resolución de 7 de mayo de 2.002 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, publicada en el BOPV nº 100 del 29 de mayo.

Son partes:

APELANTE: D. Lucio .

APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia el 25 de febrero de 2.004, por la que se desestimó el recurso 202/03 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 26 de junio de 2.003 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 2.003, publicada en el B.O.P.V. nº 105 del 30 de mayo, por la que se procedió a nombrar Comisarios en prácticas a los aspirantes seleccionados a través del procedimiento selectivo para proveer 33 plazas de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, convocado mediante resolución de 7 de mayo de 2.002 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, publicada en el BOPV nº 100 del 29 de mayo, siendo parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Lucio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiendo estimado la Sala procedente acceder a la petición de prueba, la celebración de vista solicitada por la apelante, se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucio , recurre en apelación la sentencia de 25 de febrero de 2.004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián , por la que se desestimó el recurso 202/03, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 26 de junio de 2.003 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 2.003, publicada en el B.O.P.V. nº 105 del 30 de mayo, por la que se procedió a nombrar Comisarios en prácticas a los aspirantes seleccionados a través del procedimiento selectivo para proveer 33 plazas de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, convocado mediante resolución de 7 de mayo de 2.002 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, publicada en el BOPV nº 100 del 29 de mayo.

La sentencia apelada en su parte dispositiva incorpora exclusivamente el pronunciamiento desestimatorio del recurso, aunque si nos trasladamos a sus fundamentos se desestiman las pretensiones vinculadas a la inadmisibilidad incorporadas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el acto del juicio, singularmente la vinculada a la falta de legitimación del demandante, ahora apelante, por cuanto que había sido eliminado en la fase de oposición en el procedimiento selectivo para proveer las plazas de Comisario por no superar la prueba psicotécnica, acuerdo que según se recoge no habría sido recurrido; asimismo, se había trasladado para reforzar esa falta de legitimación activa, que el demandante tendría extinguida la relación funcionarial como miembro de la Ertzaintza desde fecha 12.3.03; si vamos al fundamento jurídico 4º de la sentencia, en él se razona el rechazo vinculado a la inadmisibilidad del recurso, en primer lugar, al concluir que no puede ser negada la legitimación activa cuando ha sido reconocida por la administración, al considerar que supondría vulneración de los actos propios, con referencia a distintos pronunciamientos del TS; en cuanto a que tuviera el demandante extinguida la relación funcionarial, se rechaza aun partiendo de que costaba la realidad de dicha extinción, porque dicha incidencia no sería pacífica, como se recoge en la sentencia, por encontrarse sometido ello ante la Jurisdicción Social, sin haber recaído aún sentencia firme, como se había expuesto en el acto de la vista por el recurrente sin que, como se recoge en la sentencia, fuera desmentido por la contraparte.

Si nos vamos a la demanda, vemos como en ella el recurrente pedía que se dictase sentencia para que se exigiera al aspirante nº profesional NUM001 la convocatoria pública, procedimiento selectivo, superación del curso, certificación académica y nombramientos del acceso obtenido que se le exige, como así habría acreditado el demandante, nº profesional NUM000 ; también se pedía que el aspirante NUM001 quedara excluido del curso de acceso a Comisario mientras no acredite los requisitos exigidos y que se le otorguen 0 puntos por el mérito de antigüedad como Subcomisario.

En relación con ello la sentencia razona que la única forma de acceder a la condición de Subcomisari,o no sería a través de la superación de cursos de ascenso de promoción, como parecía afirmar el recurrente, sino que el acceso a través de la categoría aparecía también recogido en la fórmula de la Disposición Adicional duodécima de la Ley 4/92 de Policía del País Vasco, aplicabilidad de dicha Disposición Adicional que no habría sido cuestionada en la sentencia firme recaída en el Procedimiento Abreviado 324/02, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria Gasteiz , incorporada al expediente administrativo - folios 17 y ss - en la que se vino a reconocer el derecho a poder participar en el proceso selectivo en relación con las plazas de comisarios a los subcomisarios de la Ertzaintza que lo fueron por nombramiento directo, aunque no poseyeran de facto la titulación académica correspondiente al grupo B - a dicho sentencia nos remitimos -.

La sentencia apelada considera no relevantes las alegaciones en relación a distintos preceptos del Reglamento de la Policía del País Vasco, en relación con los ascensos, así como de la Ley de Policía, remitiéndose al certificado expedido el 16.2.04 por el Director de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interio,r donde se recoge que ingresó el Agente NUM001 con fecha 21 de octubre de 1983 en la categoría de Sargento Mayor, y que en aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 4/92 de 17 de julio de Policía del País Vasco, se equiparaba la categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva; también señala la sentencia que ya en el escalafón de Policía del País Vasco vendría el citado Agente NUM001 reflejado como Sargento Mayor, y ello reconociendo que no constaría a lo largo de las actuaciones el modo concreto en el que dicho agente NUM001 accedió a la categoría de Sargento Mayor, reconociendo el Juzgador que ignora cómo se llevó a cabo la promoción de tal empleo, pero señalando que habría transcurrido con creces el plazo de 2 meses contado desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la resolución del Departamento de Interior por la que se publicó el escalafón, con referencia a la resolución de 31.1.84 por la que se dispuso la publicación del escalafón de la Policía Autónoma a 31-12-83, producida en el BOPV de 9.2.84; la sentencia concluye que había transcurrido el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo, con referencia al art. 58 3 b) de la LJ de 1956 , en vigor en el año 1984 cuando se publicó el escalafón en el BOPV, precisando que habían transcurrido cerca de 20 años, por lo que se viene a concluir que estaríamos ante una actuación firme y no impugnable, esto es, se concluye que era acto administrativo firme por no haber sido impugnado en tiempo y legal forma la condición de Sargento Mayor del aspirante nº profesional NUM001 , con referencia a la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Policía País Vasco, que le había...

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