STSJ Galicia 1524/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1524/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SEC. SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006058 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000853 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRC OBRAS Y SERVICIOS,S.L., CNES RAMON VAZQUEZ Y REINO SL, UTE COVI CORUÑA SUR, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social: ISIDRO POUSADA VALES, ISIDRO POUSADA VALES, ISIDRO POUSADA VALES,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006058 /2012, formalizado por LA LETRADA Dª ROSA Mª VILA AMARELLE en nombre y representación de Dº Pablo, y EL LETRADO Dº ISIDRO POUSADA VALES en nombre y representación de UTE COVI CORUÑA SUR, contra la sentencia número 224/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000853 /2011, seguidos a instancia de DON Pablo frente a CRC OBRAS Y SERVICIOS,S.L., CNES RAMON VAZQUEZ Y REINO SL, UTE COVI CORUÑA SUR, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Pablo presentó demanda contra CRC OBRAS Y SERVICIOS,S.L., CNES RAMON VAZQUEZ Y REINO SL, UTE COVI CORUÑA SUR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2012, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Pablo viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 23/09/2011, con la categoría de PEÓN ESPECIALISTA percibiendo un salario de 1.428,22 euros mensuales (47,61 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En la fecha señalada, la UTE COVI CORUÑA SUR se subrogó en el contrato de trabajo que el demandante tenía anteriormente con la UTE CONSERVACIÓN CORUÑA SUR con antigüedad de 8- 10-07. El mismo día 23-9-11, se indica al trabajador, ahora demandante, que debe disfrutar de vacaciones desde el mismo día 23-9-11 hasta el 30 del mismo mes, entregándole un escrito de la empresa en que solicitaba las vacaciones en tales fechas, negándose aquel por manifestar que tenía solicitadas las vacaciones para principios de octubre, tras lo cual el representante de la empresa le dijo al encargado que si iba a trabajar el lunes 26, lo colocara en la nave o mirando para las paredes pero no lo pusiera a trabajar El día 23, el trabajador demandante, junto a otro trabajador afectado, remitió un burofax a la empresa denunciando los hechos y solicitando además el descuento de la cuota de afiliación sindical, burofax que la empresa recibió el día 26-9-11. SEGUNDO.- El 27-9-11, la actora recibe carta de despido de la UTE demandada, que obra unida a los autos como documento número cuatro del ramo de prueba de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido en este momento, y en la que se le notifica su despido con efectos del día 30 del mismo mes en base a lo dispuesto en el art. 54.2,e) E.T . por "carecer de actividade compatible coa sua categoría profesional", reconociendo la improcedencia del despido e indemnización en cuantía de 5.431,83 euros, "cantidade que deberá cobrar no prazo de 48 horas no domicilio de Ordes, e caso contrario, será consignada no Xulgado do Social". Posteriormente, el actor recibe escrito de fecha de 5-10-11 por el que se le notifica que "por un erro de cálculo se fixo constar na carta de despedimento que o importe da indemnización ascendía á cifra de

5.431,83 euros, cando na realidade corresponden 8.207,40 euros ao terse calculado a indemnización a razón de 30 días de salario por ano de servizo en lugar de 45, polo que, toda vez que se consignara no Xulgado a cantidade de 5.431,83 euros, no día 6 de outubro se procedería a consignar a diferenza en contía de 2.775,57 euros". En acto de conciliación celebrado en el SMAC el 24-10-11, la empresa reconoció nuevamente la improcedencia del despido, ofreciendo indemnización en cuantía de 8.339 euros, a sumar por tanto 132 euros a los 8.207,40 euros. y 1.143,00 euros en concepto de salarios de trámite. TERCERO.- No consta que el actor ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda formulada por Don Pablo frente a UTE COVI CORUÑA SUR, y las empresas que la conforman CNES RAMÓN VÁZQUEZ Y REINO, SL; y CRC OBRAS Y SERVICIOS S.L. y, en consecuencia:

-Se declare improcedente el despido del actor.

-Se condena a UTE COVI CORUÑA SUP a optar en el plazo de CINCO DÍAS, o bien por la readmisión del actor, en las mismas condiciones qua tenía antes del despido, a bien por el abono de una indemnización de 8.510,63 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, que ascienden a la cantidad de 11.140,12 euros al die de la fecha, así como lo que se devenguen hasta su notificación a razón de 47,61 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Pablo y UTE COVI CORUÑA SUR, formalizándolos posteriormente. El recurso formalizado por la empresa UTE COVI CORUÑA SUR, fue impugnado por la contraparte DON Pablo, representado por LA LETRADA DOÑA ROSA Mª VILLA AMARELLE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el demandante frente a las demandadas y declara la improcedencia del despido del actor condenando a UTE COVI CORUÑA SUR a que opte, en el plazo de cinco dias, bien...

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