SJS nº 1 27/2023, 17 de Febrero de 2023, de Murcia
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:732 |
Número de Recurso | 376/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00027/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno: 968-229100
Fax: 968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MGG
NIG: 30030 44 4 2022 0003507
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000376 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Sara
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: KIKO RETAIL ESPAÑA S.L., Teodora, MINISTERIO FISCAL
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE RUBIO HEREDIA, DANIEL BONET LOPEZ
En Murcia, a 17 de Febrero de 2023
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Sara que comparece asistida del Letrado Luis Alberto Prieto Martín frente a la Empresa KIKO ESPAÑA RETAIL S.L., que comparece representada por el Graduado Social José Rubio Heredia, y Teodora, que comparece asistida del Graduado Social Daniel Bonet López, y del que es participe el MINISTERIO FISCAL, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EX ART. 50 E.T./INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 27/2023
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora el 25 de mayo de 2022 y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones. Que asimismo se formuló aclaración el 2 de noviembre de 2022, en la que se dice que, "Dª Teodora atenta a su estado psicosocial, ya que le grita y la denigra públicamente, incluso delante de clientes, con expresiones tales como eres una inútil, no vales para nada, ahí tienes la puerta para irte cuando quieras etc..., lo cual es atentatorio a la dignidad personal y profesional de la trabajadora". En la demanda se dice "que la Sra. Teodora la somete a un acoso continuo desde abril de 2022, que hace que esté en una situación en la que afecta a su vida personal, familiar y a su propia salud, con total vulneración de la prevención de riesgos laborales en su vertiente psicosocial que le ha ocasionado una enfermedad psíquica"..., "y que es la única responsable de esa conducta vulneradora de derechos fundamentales (principio de igualdad y dignidad del art. 14 CE)".
Que admitida a trámite la demanda y aclaración en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de febrero de 2023. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de resolución del contrato de trabajo con indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral). La mercantil y trabajadora, demandadas, se oponen a lo postulado de contrario. La Sra. Teodora alega falta de legitimación pasiva; practicándose las pruebas propuestas y admitidas (interrogatorio, documental y testifical), solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada y que por incidencias técnicas de ésta ha hecho que se demore esta resolución.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
-
HECHOS PROBADOS
La trabajadora demandante viene prestando servicios para la mercantil demandada, con la categoría profesional de Responsable Coordinadora Tienda (Store Manager -SM-) y con antigüedad desde el 25 de mayo de 2012 y percibiendo salario mensual promediado de 1.870,65 euros con prorrata de pagas extras (datos no controvertidos).
La actora causó baja médica el 17 de mayo de 2022 por contingencias comunes -enfermedad común- y continua en dicha situación. El diagnóstico, depresión. En la documental aportada por la actora como el nº 10, consta informe psicológico en el que se indica, "que acude por primera vez el 14 de octubre de 2022 y refiere que no se encuentra bien de ánimo, que tiene ansiedad, que le cuesta el día a día, que le cuesta salir de casa y que le da mucha ansiedad estar en sitios con gente. Y que por esos motivos está de baja laboral. Y por último la paciente relaciona su estado con una problemática laboral".
La Sra. Teodora, era trabajadora de la empresa como Store Manager -SM- con centro de trabajo en Motril (Granada), y no es Administradora de la sociedad, ni tiene poderes algunos, y con efectos de 4 de abril de 2022, pasa a ocupar las funciones de Área Manager -AM- y debe desplegar su actividad en el área geográfica asignada (14 tiendas, entre ellas la de la actora) -docs. 1 y 3 codemandada).
A la citada Sra. Teodora y por parte de la empresa, se le comunica en escrito de 20 de junio de 2022, que con motivo de una papeleta de conciliación de una empleada por hechos que podrían constituir conductas de acoso laboral se procede a la apertura de expediente previsto en el protocolo de actuación ante la discriminación/acoso en el trabajo y la constitución de una comisión de investigación y se realizaran entrevistas para esclarecer los hechos (doc. 2 prueba Sra. Teodora y doc. 2 empresa).
Protocolo que está colgado en la intranet de la empresa y al que tienen acceso todos los trabajadores y que Josefa nunca instó (interrogatorio y testifical practicada).
A la Sra. Sara se le comunica el 19 de agosto de 2022 por los hechos que constaban a la empresa en papeleta de conciliación la apertura de proceso de protocolo frente a discriminación/acoso en el trabajo ya el 20 de junio de 2022 (doc. nº 1 empresa).
En doc. 3 de los aportados por la mercantil consta bloque (folios 1 a 29) de entrevistas realizadas durante la investigación.
En la entrevista realizada a la Sra. Teodora, dice que no ha tenido problemas con ninguna tienda y que contactó a su toma de posesión con los stores manager de cada tienda y que le dio la impresión que le daría problemas Sara y preguntó al área manager anterior ( Lucas ). Que ella se comunica con las tiendas con el teléfono de las mismas y en última instancia con el personal y está situación es reciproca. Que el contacto
personal con la tienda donde se sitúa la demandante es el 28 de abril de 2022, porque tenía que entregar una carta de despido a una trabajadora, íntima amiga de Sara (o Ambar ), que intentó entrometerse, y aportó los datos Teodora que fueron confirmados por la propia despedida.
Tras el citado despido tanto Teodora como Sara estuvieron viendo como organizaban la plantilla para el fin de semana. Sara tiene problemas tanto con la sustituta que mandan el 29 de abril como la del 30 de abril, la última comenta que Sara se fue tres horas antes del horario planificado.
La Sra. Sara a partir del 28 de abril de 2022 hacia turnos partidos lo que no hacia con el anterior área manager y asimismo la Sra. Teodora manifiesta que se daban horarios extraños lo que no pasaba en las otras tiendas bajo su responsabilidad, así como otras cuestiones recogidas en el punto 7 de su declaración, y en concreto respecto a fichajes. Llamó el 14 de mayo de 2022, a la tienda sobre las 19:00 horas y como no estaba Sara, que tenía que estar en la tienda hasta las 21 horas, al final otra trabadora le informa que se había ido antes de la hora así como Visitacion (testigo en juicio a propuesta de la demandante). El 16 de mayo pasa lo mismo respecto a Sara y al final llama ésta diciendo que había decidido hacer otro horario, a lo que Teodora le dice que tiene que avisar para saber quién hay en turno. A otro día Sara presenta la baja médica.
Por último, señala Teodora, que Alejandra (la nueva Store Manager que sustituye a Sara ) le indica que pese a estar en baja ha estado preguntándole por la tienda y enviándole mensajes de móvil y que tanto Bernarda como Visitacion (testigo en juicio a propuesta actora) le cuenta a Sara todo lo que pasa en la tienda.
A Teodora se le olvidó sacar del grupo de redifusión a Sara, de baja médica desde el 17 de mayo de 2022, también se podía haber dado de baja ella. Le dio de baja el 27 de mayo. Durante ese periodo envió 4 mensajes de carácter genérico e informativo dirigido a la tienda.
La testigo, ya referida, Visitacion comparece ante la Comisión con motivo de la demanda de la Sra. Sara, y manifiesta que se lleva bien tanto con Sara como con la Store Manager - Alejandra - que sustituye a Sara y que no ha tenido ningún conflicto con ninguna de sus compañeras y que igualmente su relación con la Área Manager es muy buena y que no ha tenido ningún problema con la misma. Que la forma de comunicación con el equipo de tienda es a través del teléfono de la tienda, a través del mail o del grupo de whatsapp de la tienda, que no ha visto ningún procedimiento incorrecto o acto fraudulento en la tienda y que sobre el premio de una cena en un restaurante que era de 20 euros por persona. Y ante la pregunta que, si quiere contar algo más, dice que si, que sobre los horarios (responsabilidad en principio de la store manager) últimamente ha habido muchos cambios por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba