SJS nº 2 251/2018, 6 de Julio de 2018, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4202
Número de Recurso580/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00251/2018

-

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

NIG: 30016 44 4 2017 0001816

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000580 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Fermina

ABOGADO/A: ROSEN ZDRAVKOV ZDRAVKOV

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ZAMBU HIGIENE S.L.U, FOGASA

ABOGADO/A: VICENTE HERNANDEZ PEREZ HERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 580/2017 y 634/2017 (-JS 3-)

En Cartagena, a 6 de Julio de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Fermina que comparece asistida del Letrado Rosen Zdravkov Zdravkov frente a la Empresa ZAMBÚ HIGIENE S.L.U., que comparece representada por el Letrado Vicente Hernández-Pérez Hernández, y FOGASA, que no comparece, y del que es participe también el MINISTERIO FISCAL, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EX ART. 50 E.T./INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES/DESPIDO/CANTIDAD

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en materia de extinción del contrato e indemnización adicional, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y acumulada la de despido y cantidad que había correspondido al Juzgado de lo Social nº 3 y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 4 de julio de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de resolución del contrato de trabajo/despido con indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales y cantidad. La demandada se opone a lo postulado de contrario; practicándose las pruebas propuestas y admitidas (documental y testifical), solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La trabajadora demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Comercial-Viajante y con antigüedad desde 16 de octubre de 2009 hasta 31 de agosto de 2017 y percibiendo salario mensual de 1.929,08 euros con prorrata de pagas extras, contrato laboral indefinido y a tiempo completo.

  2. - La actividad de la empresa es comercio mayorista de alimentación.

  3. - Al comienzo de la relación laboral la demandante tenía comisiones del 20 %, superiores a los otros comerciales, y posteriormente y ya hace unos años -en 2014- se le redujeron al 15 % para adecuarlas a los demás comerciales, sin objeción por la actora.

  4. - La demandante tuvo en 2014 reducción de jornada al 75 %. En 2013 había dado a luz.

  5. - En más de una ocasión la demandante ha cambiado de jefe a petición de la misma.

  6. - La trabajadora tuvo en algún momento apoyo administrativo en su labor a diferencia de sus compañeros.

  7. - La demandante como sus compañeros comerciales disponía de coche, tablet y teléfono de la empresa.

  8. - Todos los trabajadores tienen un correo de la empresa y cuando deben ser sustituidos, por ejemplo por vacaciones, (hay un comercial que se dedica expresamente a eso y que no tiene ruta y clientes propios), deben facilitar al sustituto los correos, pink, etc., para seguir con las labores comerciales.

  9. - Las gestiones comerciales, Fermina, fundamentalmente las realizaba por teléfono y correos electrónicos.

  10. - La dirección de correo lleva incluido el nombre del comercial y DIRECCION000 y el gmail no lo lleva el correo corporativo. Por un problema de servidor se utiliza un dominio externo al de Zambú, pues el zambú.com no se puede utilizar en la Tablet, lo que es consentido. Los trabajadores además tienen sus correos personales para sus cosas propias (varias testificales).

  11. - Los vehículos de la empresa están serigrafiados con la denominación comercial de esta a excepción del vehículo de la demandante para que pudiera utilizarlo con fines particulares.

  12. - Varios días de 2017 la trabajadora ha hecho su cometido profesional en Almería con necesidad de pernocta.

  13. - El 9 de junio de 2017 la trabajadora demandante solicita una serie de cosas a la empresa y si no presentaba la baja voluntaria como se refiere en el hecho quinto de la demanda. El 13 de junio se ratifica. El Comité de dirección de la empresa formado por tres personas admite la dimisión con efectos de 31 de agosto de 2017.

  14. - Lo que pedía la actora era incremento de retribuciones, ayuda administrativa y jornada a tiempo completo y aunque esto lo tenía que decidir el Comité de Dirección de la empresa, que por problemas de agenda no se reunía, ya se aceptó antes por el Director de Recursos Humanos y uno de los integrantes del Comité de Dirección junto con el Director Comercial y Director General de la empresa, la vuelta a jornada completa a partir de 1 de agosto de 2017.

  15. - El 23 de agosto de 2017 el Director Comercial le pide a la demandante que se quede en el trabajo hasta el 31 de agosto para poner al día el mismo y así facilitarle el trabajo al nuevo, que se incorporaba el 7 de septiembre de 2017.

  16. - La empresa ya había hecho el 10 de agosto de 2017 un preacuerdo con el nuevo, que a su vez dejaba un trabajo fijo de más de tres años de antigüedad, y eso con cargas familiares, y tenía que avisar a su empresa y dar el plazo oportuno para cesar.

  17. - El 23 de agosto de 2017 la trabajadora demandante causa baja médica por ansiedad y ya no vuelve por el trabajo. Situación en la que ha estado hasta 5 de diciembre de 2017. Hay antecedentes de ansiedad desde 2007 y por los que causó baja médica de 28 de abril de 2014 hasta 8 de julio de 2014 (información médica facilitada por la propia demandante).

  18. - El 25 de agosto de 2017 la demandante se retracta de la baja voluntaria.

  19. - La empresa reconoce adeudar a la trabajadora el mes de agosto de 2017 por importe de 2.246,78 euros.

  20. - Se han realizado las conciliaciones correspondientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con arreglo al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, corresponde al orden jurisdiccional social el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda planteada por tratarse de un conflicto individual (entre trabajadora y empresa), surgido en la rama social del derecho al accionar por resolución del contrato/despido con vulneración de derechos fundamentales con indemnización de daños y perjuicios y cantidad. Y asimismo los artículos 6 y 10.1 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social atribuyen la competencia objetiva, funcional y territorial para el conocimiento y decisión de la presente litis a este Juzgado de lo Social de Cartagena.

Igualmente y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 L.R.J.S , se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada, que ha sido recogida en el relato fáctico conforme a reglas de sana e imparcial crítica.

SEGUNDO

La parte demandante interesa extinción del contrato de conformidad con el art. 50 del ET del ET con indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral así como acción de despido por la baja producida el 31 de agosto de 2017 y cantidad. Se le adeuda el mes de agosto, lo que reconoce la empresa, y por tanto cantidad que se estima de conformidad con los arts. 4.2 f ), 26 y 29 del ET y con el 10 % de interés por mora a calcular desde dicho devengo. La empresa demandada se opone a la demanda, a excepción de lo concerniente a cantidad, pues considera que no hay ni indicios de la conducta vulneradora denunciada y en ello coincide el Ministerio Fiscal que en ese sentido informa. A la acción rescisoria, además de acumular la acción de despido en este caso sin vulneración de derechos fundamentales, incluso se pide la improcedencia, se pide indemnización adicional solo con la primera demanda por importe de 54.000 euros y por diferencias de comisiones.

TERCERO

En relación a la acción rescisoria y consiguiente vulneración...

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