STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:5886
Número de Recurso4964/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4964/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4964/03, interpuesto por PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ou-rense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés en reclamación de DESPIDO, siendo demandado PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A., MACONSI, S.L. y AYUNTAMIENTO DE OURENSE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

44/03 sentencia con fecha 18-7-03, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes:

"PRIMERO.- El actor D. Andrés , vino pres-tando servicios para la Empresa Limpiezas Maconsi, S.L., en los periodos siguientes: de 3.6.85 a 31.10.85, de 5.11.85 a 23.12.85, de 2.1.86 a 30.9.89. En fecha 5.10.89 firmó con-trato con la empresa, de trabajadores fijos y discontinuos, para prestar servicios 40 horas semanales en el Centro ubicado en los Colegios Nacionales de Ourense, prestando servicios desde entonces, desde el 1.9 al 30.6 de cada curso escolar. El actor percibía un salario de 1071,58 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor, además de prestar servicios en los Colegios Nacionales, vino haciendo trabajos puntuales en otras empresas clientes de MACONSI, sin que pueda precisarse el tiempo que dedicaba a estos trabajos. TERCERO.- En fecha 28.4.03, MACONSI SL., le entregó comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Según escrito del Concello de Ourense, (cuya copia anexamos) le comunicamos que el próximo día 30 de abril 03, será dado de baja en nuestra Empresa, por fin de adjudicación del servicio de limpieza de los centros educativos del Concello de Ou-rense. Por consiguiente, a partir del día uno de mayo de 2.003, pasará Vd. a la empresa Pro- cedimiento de Aseo Urbano SA. Según el artículo 20 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense".

CUARTO

La Empresa PAU SA. No dio al actor de alta en la Seguridad Social en fecha 1.5.2.003, ni le comunicó circunstancia alguna y anote estas circunstancias, el actor le remitió comunicación escrita, solicitando el ser reintegrado en su puesto de trabajo. QUINTO.- La empresa PROCEDIMIENTO DE ASEO URBANO PAU SA., resultó adjudicataria de limpieza de los Colegios Nacionales según pliego de Cláusulas Administrativas que por constar en autos se da por reproducido, y que afecta a 29 Centros, comenzando a prestar servicios el 1.5.2.003. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno de los trabajadores. SEPTIMO.- El actor figura afi-liado a la CIG. OCTAVO.- En Fecha 29.5.2.003, se celebró

Acto de Conciliación ante el SMAC, con resultado SIN AVENENCIA. El actor presentó demanda en fecha 6.6.2.003. NOVENO.- En fecha 9.6.2003, el actor recibe de PAU escrito del siguiente tenor literal: DÉCIMO.- En fecha 1.7.2003, se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, con resulta-do SIN AVENENCIA, presentando demanda el actor en fecha 7.7.2.003."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Andrés , en autos 444/03 y acumulados 547/03, contra las empresas PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO (PAU SA); MACONSI SL. y el CONCELLO DE OURENSE, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenan-do a la empresa PROCEDIMIENTO DE ASEO URBANO (PAU SA) a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 25.598,38 euros, con abono en cualquier caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 30.6.2.003, por importe de 2.178,92 euros, con absolución de la presente demanda a la em-presa MACONSI SL, y al CONCELLO DE OURENSE."

En fecha 30 de julio de 2003 se dictó auto cuyo acuerdo es del siguiente tenor lite-ral: "ACUERDO:

Estimar el recurso de Aclaración interpuesto por el Letrado D. J. David del Rio Balado en nombre y representación de D. Andrés , y en consecuencia, rectificar el Hecho Probado Noveno de la Sentencia recurri-da, integrándolo con el contenido de la comunicación remitida por la Empresa PAU SA. al actor en fecha 9.6.2.003 y que es del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Como Vd. conoce, el pasado 29 de mayo de 2.003, en conciliación celebrada ante el SMAC de Ouren-se, se le reconoció su categoría y antigüedad -readmitiéndolo- y requiriéndolo para que se personara en las Oficinas de la Empresa en la tarde del día dos de junio, donde se le abona-rían los salarios devengados (de tramitación) y se le asignarían las tareas correspondientes a los días siguientes. Vd. no se ha personado en las Oficinas de la Empresa ni ha acudido al trabajo en toda la pasada semana, PAU SA. no ignora que posiblemente Vd. haya formulado demanda en reclamación de despido por la jornada laboral completa, puesto que esta empre-sa solamente reconoce que...

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