SAP Cádiz 13/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2008:46
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4/2008

P. ABREVIADO NÚM. 330/2006

En la ciudad de Cádiz a catorce de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Rafael, siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ dictó sentencia el día 18/7/07 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que con imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, a Rafael, le debo condenar y condeno como autor responsable de las siguientes infracciones:

- Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP a la pena de multa de seis meses con una cuota de cinco euros y privación del derecho a conducir vehñiculos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y seis meses;

- Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 CP a la pena de prisión de siete meses y quince días, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el mismo tiempo;- Y una falta del artículo 634 CP a la pena de multa de diez días con la cuota de cinco euros.

Civilmente, Rafael indemnizará a favor de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO la cantidad de 534,12 euros por daños materiales.

UNA VEZ FIRME ESTA SENTENCIA, LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS QUE IMPONE SE AJUSTARÁ A LAS SIGUIENTES REGLAS:

- LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA CON CARÁCTER PRINCIPAL NO ADMITIRÁ, NI LA SUSPENSIÓN ORDINARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80-1 C.P. (PUES LA PELIGROSIDAD PENAL DEL PENADO, NOTORIA A LA VISTA DE LA SUCESIÓN DE CONDENAS POR HECHOS GENERADOS A RAIZ DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y QUE CONSTATA SU HOJA HISTÓRICO PENAL, NO LE HACE MERECEDOR DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE REINSERCIÓN EN LIBERTAD) NI LA SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 C.P. (PUES FALTA EL PRESUPUESTO DE NO SER DELINCUENTE HABITUAL);

LAS PENAS DE MULTA IMPUESTAS SE PODRÁN ABONAR FRACCIONADAMENTE EN SIETE MENSUALIDADES DURANTE EL PERIODO EN EL QUE EL PENADO PERMANEZCA EN LIBERTAD; LAS SEIS PRIMERAS DE 150 EUROS Y LA ÚLTIMA DE 50 EUROS.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rafael y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

"PRIMERO.- En fecha de 16 de noviembre de 2.002, poco antes de la 2:00 horas, sobre el punto kilmétrico 0,00 de la N-340, a la altura de Chiclana de la Frontera, Rafael, sin antecedente penal de tipo alguno en dicha fecha, con trabajo que le reportan unos 700 eruos mensuales, condujo el vehículo de motor Ford Fiesta, con placa de matrícula I-....-FV, propiedad de su esposa, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, en cantidad tal que afectaba a la conducción. Tal fue la afectación a sus facultades para conducir que colisionó contra un vehículo Bissan Terrano, con placa de matrícula XU-....-XK, propiedad del Ayuntamiento de San Fernándo, que se hallaba estacionado en el arcén derecho de la calzada atendiendo a otro vehículo previamente accidentado. Le causó daños por importe que se presupuestaron y peritaron en 460,45 euros sin IVA y 534,12 euros con IVA.

TERCERO

Una vez que Rafael detuvo el vehículo, los Agentes de la Guardia Civil le requirieron para la realización de prueba de alcoholemia ya que el acusado presentaba síntomas externos de haber tomado las bebidas, tales como olor a alcohol en el aliento, habla embrollada y titubeante, deambulación vacilante y ojos brillantes. Rafael, con el fin de que la prueba no arrojara resultado alguno, se negó abiertamente a someterse a dicha prueba en el etilómetro, lo que produjo la imposibilidad de medir el grado de alcohol en aure que este presentaba, a pesar de que fue advertido de que ello integraría un delito de desobediencia.

CUARTO

En el momento del intento de la práctica de la diligencia de medición de la impregnación alcohólica, Rafael adoptó un comportamiento irrespetuoso, en concreto les dijo a los Agentes numerosas palabras malsonantes, algunas de ellas fueron "hijos de puta".

QUINTO

Tras aquellos hechos, Rafael ha sido condenado en las siguientes ocasiones:

- Sentencia que le imponía pena de multa por delito contra la seguridad del tráfico cometido el 19 de enero de 2002, adquiriendo firmeza en 5 de noviembre de 2003;

- Sentencia que le imponía pena de multa por delito contra la seguridad del tráfico eometido el 26 deabril de 2003, adquiriendo firmeza el 20 de junio de 2005;

- Sentencia que le imponía pena de multa por delito contra la seguridad del tráfico cometido el 16 de enero de 2005, adquiriendo firmeza el 17 de enero de 2005."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de...

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