SAP Madrid 30/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2009:119
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA BIS

ROLLO DE APELACION Nº: RP 376/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Getafe

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

DÑA. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/2009

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación procesal de Cornelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha 1 de octubre de 2007 en procedimiento abreviado 58/2007; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01/10/2007, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 58/2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre en las 23,40 horas del día 14 de julio de 2007, el acusado, Cornelio, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 17 de marzo de 2004, como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir, condujo con sus facultades psicofísicas gravemente disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, el vehículo, Renault Clio, matrícula ....-PKV, de su propiedad por la localidad de Ciempozuelos, cuando en la calle Las Estrellas de dicha población, perdió el control del vehículo, subiéndose con el mismo a un bolardo metálico que se hallaba en la acera.

Los agentes, al aproximarse al acusado apreciaron en el mismo que olía fuertemente a alcohol y hablaba de forma pastosa y titubeante, deambulaba de forma vacilante, entre otros síntomas, por lo que se decidió que se le hicieran las correspondientes pruebas de determinación del grado impregnación alcohólica en el aire espirado.

Los agentes decidieron someter a Cornelio a las oportunas pruebas de determinación de la tasa de alcohol en aire espirado, pero éste no fue capaz de hacer que el etilómetro diera medición alguna, al no soplar convenientemente, aduciendo que le iba a dar un ataque al corazón.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos de motor por periodo de tres años, todo ello con abono de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don en nombre y representación procesal de don

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante un recurso de apelación en nombre y representación de Cornelio, basado en que, en su criterio, en la sentencia recurrida el Juzgador de Instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no considerar probado que el acusado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que tal conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia carece de toda base probatoria, al no existir prueba del grado de impregnación alcohólica en el aire espirado, ni existir análisis de sangre que acrediten que el acusado se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Asimismo, se alega indebida aplicación del artículo 389.3 CP, ya que la sentencia impone pena más grave que la solicitada por la acusación, multa de nueve meses con cuota diaria de cinco euros, y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, y el fallo de la sentencia condena al ahora apelante a la pena de 10 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor por período de tres años.

SEGUNDO

De conformidad...

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