STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2706
Número de Recurso1497/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Antonio , en su condición de Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Arucas de la empresa "Unión Eléctrica de Canarias, SA" (UNELCO, SA) contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 597/2001 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio en su condición de Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Arucas de la empresa "Unión Eléctrica de Canarias, SA"

(UNELCO, SA), contra la misma empresa y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de enero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 16-09-98 la Dirección de UNELCO, remite escrito al Comité Centro de Miller Bajo para reorganizar los servicios de Incidencias de la Zona Norte y de Las Palmas, como consecuencia de dos vacantes producidas en el servicio de Incidencias de la Zona Norte por aplicación del E.R.E. SEGUNDO.- Que con fecha 10.08.98 se había dictado por el Ilmo. Sr. Director General de Trabajo del Gobierno de Canarias, Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo nº 12/98, en cuya parte dispositiva resolvía entre otros particulares: 1ª.- " Autorizar la extinción de las relaciones laborales entre la empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. y los trabajadores que figuran en la relación adjunta, en las condiciones establecidas en el acuerdo, que también se acompaña". TERCERO.- Que por escrito de fecha 08.10.98, la empresa demandada comunicó al Comité de Centro que con fecha 16.11.98 se procedería a la modificación contemplada en su escrito de 16.09.98 y los traslados que constan en el mismo, y cuyo tenor literal damos por acreditados y reproducidos (documentos nº 1 y 13 de la actora). CUARTO.- Que en fecha 5.11.98 fue presentada demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa UNELCO, S.A. recayendo el

26.12.00 sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de ésta ciudad cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda promovida por D. Benito ; D. Jesús Carlos ; D. Víctor ; D. Narciso ; D. Ildefonso ; D. Diego ; D. Abelardo , en calidad de miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Miller Bajo (Las Palmas de Gran Canaria) contra la Empresa, UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. (UNELCO, S.A.), sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO; debo declarar y declaro injustificada la decisión de la empresa demandada de fecha 08 de Octubre de 1998 y, consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y, dejado sin efecto la decisión de 08.10.98, reponga a los trabajadores afectados a las condiciones laborales anteriores a dicha modificación sustancial". QUINTO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso por la demandada recurso de suplicación. Habiéndose dictado el 8 05.01 auto por el que se despacha la ejecución, ordenando a Unelco que en el plazo de 10 días reponga a los trabajadores afectados a la condiciones laborales anteriores a la modificación sustancial llevada a efecto en virtud de la decisión empresarial de fecha 08.10.98, dando así cumplimiento a la sentencia de 26 12.00. SEXTO.- Que con fecha 15.05.01 la empresa demandada remitió escrito al Delegado de Personal de Arucas, D. Antonio (recepcionado por éste el 17.05.01), comunicándole previa fijación de día y hora, el inicio de un periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo del personal del servicio de averías de la Zona Norte, consistente en incluir a dicho personal en el servicio de Averías de Las Palmas, que pasaría a atender la Zona Norte y Capital de la Isla, pasando de un régimen de turno abierto a un régimen de turno cerrado, justificando dicha decisión en la aprobación de dos expedientes de Regulación de Empleo (12/98 y 58/00) que ha disminuido la plantilla de los Servicios de Averías de Las Palmas y Arucas con la baja de cuatro empleados, y de otros 17 trabajadores de la plantilla del personal de Redes, dando por acreditado y reproducido el tenor literal de dicho escrito (aportado en el bloque nº dos de la prueba documental de la demandada). SÉPTIMO.- Que en fechas 18 y 29 de Mayo, y 4 de Junio de 2001, se levantaron sendas actas de las reuniones celebradas, en cumplimiento del art. 41 del E.T., entre la representación econó mica, social y de los trabajadores para la negociación de la modificación de las Condiciones de Trabajo del personal del servicio de Averías de Arucas, y cuyo tenor literal damos aquí por acreditados y por reproducidos (bloque nº 1 de la prueba documental de la demandada). OCTAVO.- Que con fecha 7.06.01 la Dirección de la empresa demandada remitió a D. Antonio ; D. Gaspar ; D. Cesar ; D. Marco Antonio y D. Juan Ignacio , todos ellos del Servicio de Averías de Arucas, escrito comunicándoles, en síntesis, la necesidad de proceder a modificar sus actuales centros de trabajo, y condiciones de trabajo y turno, e informándoles que debían incorporarse al Servicio de Averías de Miller con fecha 9 de Julio de 2001, en régimen de turno cerrado, dando aquí por acreditados y reproducidos el tenor literal de dichos comunicados (bloque nº 1 de la prueba documental de la demandada). NOVENO.- Que en fecha 6.07.01 se celebró ante el Tribunal Laboral Canario, acto de conciliación entre las partes ahora litigantes terminando el acto con el resultado de "SIN AVENENCIA" (expte nº 39/01). DÉCIMO.- Que en fecha 11.07.01, D. Antonio , Delegado de Personal, en nombre y representación de los trabajadores del Centro de Trabajo de Arucas, presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que con desestimación de las excepciones planteadas, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar la demanda promovida por D. Antonio , en calidad de miembro del Comité de Empresa UNION ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A., con centro de trabajo en Arucas frente a la empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y en consecuencia debo declarar y declaro justificada la decisión de la empresa demandada de fecha 7.06.01 debiendo la parte actora estar y pasar por dicha declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Arucas de la empresa "Unión Eléctrica de Canarias, SA" (UNELCO, SA) ejercitada contra la misma empresa y declara justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo propuesta por la empresa, consistente en incluir al personal de dicho centro en el Servicio de Averías de Las Palmas de Gran Canaria, que pasaría a atender tanto la Capital de la Isla como la zona norte de la misma en régimen de turno cerrado. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda y declarada injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo propuesta por la empresa. SEGUNDO.- Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el undécimo, que debería quedar redactado con el siguiente tenor literal: "Con el objeto de minimizar el coste social de las medidas acordadas en el plan de empleo, las partes acuerdan para todo el ámbito temporal de vigencia del acuerdo, la reposición de la...

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