SAP Madrid 612/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12767
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOAQUIN NAVARRO ESTEVANJOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00612/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000851 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: ALLIANZ RAS , CIA. DE SEGUROS

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Responsabilidad civil del tránsito motorizado. Daños materiales.

Prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 58/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y de otra como demandada- apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Antonio R. Rueda López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 8 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador Doña María José Pérez Martinez contr Allianz-Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Doña Cristina García Alvarez, sobre reclamación de cantidad DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Compañía Aseguradora Allianz Ras de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda principal con expresa condena en costas procesales a la parte actora. Y estimando la demanda reconvencional formulada Allianz-Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Doña Cristina García Alvarez, contra Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador Doña Maria José Pérez Martínez, sobre reclamación de cantidad.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abone a la parte actora la cantidad de 2.817,59 euros de principal, los intereses expresados y las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de junio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid) en fecha 29 de enero de 2003, la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija» ejerictaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Allianz-Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar al demandado al pago a mi representada de la suma de seis mil cuatrocientos sesenta y un euros y sesenta y nueve céntimos (6.461,69 euros), más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: a) el día 1.º de febrero de 2002 cuando Don Alexander conducía el vehículo de su propiedad y asegurado en la entidad actora en la modalidad de cobertura de «daños propios» Peugeot 406 matrícula de Madrid NUM000 serie YN y circulaba por el interior de la glorieta existente en la confluencia de las calles Laguna y Polvoranca de la localidad de Alcorcón (Madrid); b) procedente de esta última calle y desatendiendo la señal de ceda el paso que le vinculaba se introdujo en aquella glorieta el vehículo BMW matrícula de Madrid NUM001 serie BCN conducido por Don Víctor y asegurado en la entidad mercantil «Allianz-Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» demandada, el cual golpeó al vehículo asegudado en la entidad actora; c) La reparación de los daños infligidos al vehículo Peugeot 406 matrícula de Madrid NUM000 serie YN ascendió a la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y un euros y sesenta y nueve céntimos (6.461,69 euros), que fueron satisfechos por la entidad «Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija» a la entidad «Talleres Automóviles Mabusa, S.A.».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcorcón (Madrid), este órgano acordó por Auto de 3 de febrero de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de marzo de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil «Allianz-Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» compareció en autos y evacuó contestación a la demanda formulada de adverso. Tras mostrar su disconformidad con la forma de producirse el accidente y rechazar la responsabilidad pretendida de contrario, formulaba demanda reconvencional por la cantidad de 2.817,59 Euros que decía abonados a la entidad «Moncloa Motor, S.A.» y representar el valor de reparación del vehículo asegurado por la misma como consecuencia de los daños causados por el vehículo asegurado en la entidad actora.

(4) Por providencia de 24 de marzo de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa el 13 de mayo inmediato siguiente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de abril de 2003 la representación procesal de la entidad actora solicitaba la suspensión de la celebración de la audiencia previa por coincidencia de señalamientos del Letrado con otro verificado con precedencia.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2003 la representación procesal de la entidad aseguradora demandada solicitaba la suspensión de la celebración de la audiencia previa y la concesión de trámite a la actora para la formulación de contestación a la demanda reconvencional formulada.

(7) Por Auto de 25 de abril de 2003 se acordó admitir a trámite la demanda reconvencional formulada y su comunicación a la actora principal para contestación, así como la suspensión de la audiencia previa convocada para el día 13 de mayo inmediato siguiente.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de mayo de 2003 la representación procesal de la entidad aseguradora demandante principal evacuó contestación a la demanda reconvencional formulada frente a la misma oponiéndose a su acogimiento con base en los mismos hechos alegados en la demanda principal formulada.

(9) Por providencia de 27 de mayo de 2003 se tuvo por contestada la demanda reconvencional y se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa el 23 de septiembre inmediato siguiente.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de septiembre de 2003 la representación procesal de la entidad actora solicitaba la suspensión de la celebración de la audiencia previa por coincidencia de señalamientos del Letrado con otro verificado con precedencia.

(11) Por proveído de 19 de septiembre de 2003 se acordó la suspensión de la audiencia previa convocada y la nueva convocatoria de las partes para la audiencia del 18 de noviembre inmediato siguiente.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de octubre de 2003 la representación procesal de la entidad actora solicitaba la suspensión de la celebración de la audiencia previa por coincidencia de señalamientos del Letrado con otro verificado con precedencia.

(13) Por proveído de 30 de octubre de 2003 se acordó la suspensión de la audiencia previa convocada y la nueva convocatoria de las partes para la audiencia del 16 de diciembre inmediato siguiente, en la que finalmente se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, admitiéndose la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

(14) Celebrado el acto del juicio en fecha 25 de mayo de 2004 con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR