SAP La Rioja 169/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:352
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00169/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100165

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000528 /2008

ILMA. SRA. MAGISTRADO PONENTE

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

SENTENCIA Nº 169 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veintiocho de abril dos mil diez.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja indicada al margen, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia de Logroño, los Autos de JUICIO VERBAL 528/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 153/2010, en los que aparecen como partes apelantes D. Felipe, representado por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALO MUGABURU, y MAPFRE, representado por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALO MUGABURU, y como apelados, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por la procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por la Letrada Dª ANA LUISA LOPEZ GARCIA, y Dª Antonia, representada por la procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por la Letrada Dª. ANA LUISA LOPEZ GARCIA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Ramírez Marín en nombre y representación de doña Antonia contra don Felipe y Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y en su virtud condeno a dichos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 521,26 euros, con los intereses legales de dicha suma incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con cargo a la aseguradora demandada, y con expresa imposición de costas a dichos demandados.

Y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Muro Leza en nombre y representación de don Felipe contra doña Antonia y Mutua General de Seguros S.A y en su virtud absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Felipe y MAPFRE, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan D. Felipe y Mapfre Familiar S.A. la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se dicte otra por la que se estime su demanda y se desestime la presentada por la contraparte, alegando haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, pretendiendo que la responsabilidad de la colisión corresponde a la conductora del turismo Peugeot 206 que realizó giro a la derecha desde el carril izquierdo, sin observar la presencia de la motocicleta que circulaba por dicho carril, provocando con ello la colisión.

La contraparte se opone al recurso, alegando no existir error en la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, sustentándose tal alegación de la parte apelante en su versión subjetiva basada en meras conjeturas, añadiendo la apelada que el turismo circulaba por el carril derecho y que se abrió un poco al carril izquierdo pero sin invadirlo, produciéndose la colisión cuando prácticamente había finalizado su maniobra.

SEGUNDO

Dados los términos en que se formula el recurso hemos de precisar que en materia de accidentes automovilísticos la doctrina ha evolucionado en los últimos tiempos hacia una responsabilidad cuasi objetiva, imponiéndose al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad, pero la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y con resultado de daños materiales, por cuanto ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba. En este sentido, señala la Sentencia de la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Salamanca, nº 160/2009, de 27 de abril : "La acción ejercitada en la demanda, cual es la de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, y en función a un accidente de tráfico en el que se vieron implicados los vehículos del demandante y del demandado, requiere para que pueda prosperar, además de la real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, el factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. Sólo en caso de existir y acreditarse debidamente la concurrencia de los tres requisitos mencionados puede hacerse recaer las consecuencias dañosas sobre el conductor demandado en la demanda, o en su caso en la...

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