STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:801
Número de Recurso772/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00910/2005 ROLLO Nº: RSU 772/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cinco de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia número 166/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 4 de mayo del 2005, dictada en proceso número 219/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Constantino frente S.A.T. Nº 9827 MU PATALETA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Constantino , ha venido prestando servicios para la demandada empresa PATALETA, S.A. con las circunstancias personales y profesionales que se indican en su inicial escrito de demanda, las que se dan aquí por reproducidas. Segundo.- La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la precitada empresa desde 07-09-04. Tercero.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia de fecha 27-12-04, dictada en expediente de regulación de empleo núm. NUM000 , se autorizó a la empresa a extinguir los 243 contratos de trabajo de su plantilla de personal, con efectos desde 30-12-04.

Cuarto

La actora no se encuentra incluida en la lista de afectados del precitado expediente. Quinto.- La actora solicita en la presente litis que se le reconozca el derecho a quedar incluida en el expediente de regulación de empleo y a percibir la cantidad de 15.514,90 en concepto de indemnización por extinción de su relación laboral; dicha cantidad no es controvertida por las partes para el supuesto de estimarse la demanda. Sexto.- En fecha 15-03-05 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C que finalizó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Constantino , contra la empresa PATALETA, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Constantino presentó demanda, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, contra la empresa S.A.T. nº 9827 MU Pataleta, en reclamación de que se condene a ésta a reconocerle el derecho a quedar incluido dentro del expediente de despido colectivo y a abonarle la cantidad de 17.794'40 euros, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no puede acogerse tal reclamación debido a que la actora pasó a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, estando en tal situación cuando se aprobó el expediente de regulación de empleo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 46.5 y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a la fecha desde que la actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la empresa demandada, para que se adicione que, con fecha 9 de febrero de 2005, solicitó su reincorporación a la empresa, lo que le fue desestimado, lo cual se sustenta en los documentos obrantes a los folios 47 y 48 de los autos; adición que no se considera necesaria para resolver el presente litigio ya que su incorporación a los hechos probados en nada alteraría el fallo que se pudiese dictar, pues en la fecha de solicitud de incorporación a la empresa ya se había aprobado el expediente de regulación de empleo y se había procedido al cierre de la empresa, como se desprende del segundo de los documentos citados.

Asimismo, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que se adicione que el expediente de regulación de empleo afectó a la totalidad de la plantilla de la empresa, cesando la empresa en la actividad productiva, lo que se apoya en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR