STSJ La Rioja 259/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:552
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00259/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000994

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000257 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña QUALICONSULT SAS

ABOGADO/A: MAITE AYESTARAN PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: QUALIBERICA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Bernardo, QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L., QUALIGROUP SAS, Maite, Ernesto

ABOGADO/A: BEATRIZ CARBONELL REBOLLEDA, FOGASA, MARIA VEA GUILLEN, JOSE MANUEL SAURAT MARIN, ANA ROJO IÑIGUEZ, BEATRIZ CARBONELL REBOLLEDA, JOSE MANUEL SAURAT MARIN

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Sent. Nº 259-2016

Rec. 257/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciseis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 257/2016 interpuesto por QUALICONSULT, S.A.S. asistido de la Abogada Dª Maite Ayestarán Pérez contra la SENTENCIA nº 236/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 30 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurridos D. Bernardo asistido de la Abogada Dª María Vea Guillén, QUALIGROUP, S.A. asistido de la Abogada Dª Ana Rojo Iñiguez, Dª Maite Administradora Concursal de QUALIBERICA S.L., D. Ernesto Administrador Concursal de QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bernardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra QUALICONSULT, S.A.S., QUALIGROUP, S.A., Dª Maite Administradora Concursal de QUALIBERICA S.L., D. Ernesto Administrador Concursal de QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DETERMINACION DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada QUALIBÉRICA S.L. con una antigüedad de 2 de enero de 2002, categoría profesional de Titulado 2º ciclo, salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral finalizó en fecha 6 de julio de 2015 como consecuencia de auto judicial dictado en procedimiento de concurso por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia.

TERCERO

A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa adeudaba al trabajador al menos los salarios devengados entre agosto de 2014 y abril de 2015 en importe total de 17.040,33 euros, según el siguiente desglose:

Mensualidad Importe bruto con parte proporcional de paga

Agosto 2014 1.622,89

Septiembre 2014 1.622,89

Noviembre 2014 1.622,89

Diciembre 1.622,89

Extra navidad 1.622,89

Enero 2015 1.622,89

Febrero 2015 1.622,89

Marzo 2015 1.622,89

Abril 1.622,89

Total 14.606,01

CUARTO

El actor presentó ante el Fondo de Garantía Salarial reclamación de prestaciones por deudas salariales correspondientes a julio 2012, extra julio 2012, nóminas de septiembre a diciembre de 2012, marzo de 2013 y abril de 2013, petición realizada el 2 de agosto de 2013 y que finalizó por resolución de 25.11.2014 que reconoció al actor por salarios el derecho a percibir de FOGASA 4.168,90 euros respecto de un total reclamado de 5.499,99, restándole de percibir al trabajador la cantidad de 1.331,09 euros.

QUINTO

El actor como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral generaba gastos por kilometraje y dietas que eran abonadas por la empresa habiendo dejado de satisfacer la empresa dichos gastos generando una deuda con el trabajador por los siguientes importes:

Mensualidad Importe

Junio de 2012 100,35

Julio de 2012 64,62

Marzo 2013 134,23

Abril 2013 108,92

Julio 2014 290,60

Agosto 2014 618,60

Octubre 2014 112,00

Noviembre 2014 61,25

Diciembre 2014 143,75

Enero 2015 171,25

Febrero 2015 113,50

Total 1.919,07

SEXTO

QUALIBÉRICA, S.L. se constituyó el 23-05-1989. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte los Sres. Vidal (Pres.), Juan Pedro, Augusto, David y Gabriel

. Se encuentra en concurso de acreedores desde el 24-4-2013. La sociedad forma parte del GRUPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBÉRICA, S.L. posee el 98,5% de las participaciones de QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L.

SÉPTIMO

QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: Marcial (Pres.), Vidal y Augusto . Son apoderados solidarios, entre otros, los Sres. Segundo y Luis María . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde QUALIBÉRICA, S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad en la segunda. Esta empresa se encuentra igualmente en situación de concurso de acreedores.

OCTAVO

QUALICONSULT, SA tiene como accionista mayoritario (98%) a QUALIGROUP, SAS. Esta última presenta carácter patrimonial y no realiza actividad productiva.

NOVENO

Los contratos firmados por QUALIGROUP los ejecuta en España QUALIBERICA SL en régimen de subcontratación. QUALIBERICA SL y QUALIBÉRICA SEGURIDAD SL se identifican y actúan en el tráfico jurídico como "Grupo Qualiconsult". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográficas para ambas mercantiles.

DÉCIMO

QUALICONSULT SA, tiene abierta oficina en España, Barcelona y su actividad consiste en proveer servicios técnicos de ingeniería y otras relacionadas con el asesoramiento técnico. Esta empresa se encuentra inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 07/05/2015. Tiene en España 15 trabajadores, la mayoría con antigüedades del año 2.014.

UNDÉCIMO

QUALIGROUP, SAS suscribió con QUALIBÉRICA, S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 euros el 28-12-2009, con una obligación de reembolso en el periodo de 3 años, prorrogable por periodos anuales. En el ejercicio 2011 los socios de QUALIBÉRICA, S.L. asumieron el compromiso de mantener la solvencia de dicha empresa e inyectaron recursos para hacer frente a su pagos y, como consecuencia de ello, el saldo de la sociedad QUALIGROUP, SA con su filial a 31-12-2011 era de 1.904.852,32 euros del que forman parte las transferencias realizadas en el año 2011, sin fecha señalada de vencimiento.

DUODÉCIMO

QUALIGROUP, SAS ha transferido fondos en el año 2013 a QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. para hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores. QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. ha transferido fondos a la administración concursal de QUALIBÉRICA, S.L. Se ha hecho frente a las nóminas de trabajadores de QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. indistintamente con cuentas de ambas mercantiles.

DECIMOTERCERO

D. Blas, Director Técnico y de calidad de QUALICONSULT era también responsable de calidad de QUALIBERICA S.L., habiendo estado dedicado en abril de 2012 a formar técnicas de QUALIBERICA para inspecciones técnicas a realizar por QUALICONSULT.

DECIMOCUARTO

El 3-9-12 QUALIBERICA S.L. y APLICA TECNOLOGÍA AVANZADAS S.A. suscribieron un contrato en torno a la construcción del centro tecnológico BBVA CCR en Ciudad de México. Dicho contrato finalmente se formalizó en fecha 9-9-2013 con QUALICONSULT, con el mismo organigrama de trabajadores y bajo la dirección Don. Luis María como coordinador del proyecto.

DECIMOQUINTO

En fecha 16 de marzo de 2015 se insto expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 25 de marzo de 2015 con el resultado de sin avenencia respecto de Qualiconsult S.A. e intentado sin efecto respecto al resto por incomparecencia.

F A L L O

ESTIMO en parte la demanda presentada por don Bernardo contra QUALIBERICA S.L, administrador concursal Maite, QUALIBÉRICA SEGURIDAD S.L., administrador concursal por don Ernesto, QUALICONSULT S.A.S., QUALIGRUPO S.A.S. con intervención de FOGASA, y en consecuencia CONDENO a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 17.448,05 euros, de los cuales 15.937,10 devengarán intereses moratorios del 10% anual en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, y el resto intereses ordinarios, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a FOGASA conforme a la legislación vigente, y sin imposición de costas a las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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