STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2308
Número de Recurso3834/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3834/04 Recurso contra Sentencia núm. 3834/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a quince de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1089/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3834/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 453/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado Rafael Ruiz, contra LOGISLAND SA , asistida del Letrado Jorge Serrano y FONDO DE GARANTIA SALARIA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Alvaro , contra LOGISLAND SA (SEUR), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actor, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 1.348,78 euros, mas los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco dias, si opta o no por la readmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Alvaro , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LOGISLAND S.A. dedicada al transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de mozo carga, antiguedad desde el 3-3-03 y salario de 722,56 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas semanales y horario de trabajo de 18,30 horas a 00,30 horas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Por carta de fecha 31-5-04, notificada al actor el dia 2-6-04 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde el dia de la notificación, en base a los hechos en que dicha carta se contienen, cuyo original unido a autos se da aquí por reproducido. TERCERO.- El dia 10 de mayo de 2004 el demandante se presentó en el centro de trabajo a las 18,30 horas, hora de inicio de su jornada, solicitando al Sr. Constantino , responsable del departamento de salidas, que le diera el dia libre porque tenía que hacer una mudanza. El Sr. Constantino , dada la escasez de mano de obra, al tener personal de baja, le indicó la imposibilidad de conceder el permiso, por lo que el demandante se incorporó a su trabajo. Al finalizar su jornada, sobre las 00,30 horas, el actor solicitó al Sr. Constantino que le concediera permiso para el dia siguiente, permiso que le fue denegado por las mismas razones, contestando el actor que le daba igual, que no vendría a trabajar al dia siguiente porque el también podia ponerse enfermo. El dia 11 de mayo de 2004 el demandante no se presentó a trabajar a las 18,30 horas, hora de inicio de su jornada laboral, por lo que el segundo jefe de salidas, Juan Pablo le llamó por teléfono, incorporándose el actor a su trabajo sobre las 19,30 horas. CUARTO.- No consta que el actor ostentara la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 11-6-04 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, señalándose para la celebración del acto de conciliación el dia 28-6-04, al que no acudió el demandante. Con fecha 29-6-04 el demandante interpuso la demanda por despido y nueva papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el dia 13-7-04, que resultó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que declaró el despido improcedente, interpone recurso la representación letrada de la parte demandada, que ha sido debidamente impugnado de contrario.

El recurso planteado se estructura en dos motivos al amparo ambos del art. 191.c) de la LPL. 2.- Conforme al primero, se denuncia la infracción en la sentencia de instancia del artículo 59.3 ET y el artículo 103.1 LPL en relación con el artículo 182.1 LOPJ . Entiende, en esencia, el recurrente que la demanda de despido se habría presentado fuera de plazo por cuanto no podría aplicarse el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que ha declarado inhábiles los sábados a efectos...

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