STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:139
Número de Recurso1364/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.364/02.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 15-1-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 72 En el Recurso de Suplicación número 1.364/02, interpuesto por Luis Alberto y el interpuesto por Miguel Ángel , HOSPEDERIAS REALES, S.L. Y HOSTERIAS REALES, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 10 de mayo de 2.002, en los autos número 224/02, sobre despido, siendo recurridos Luis Alberto , Miguel Ángel , HOSPEDERÍAS REALES, S.L. Y HOSTERIAS REALES. S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Alberto contra el grupo empresas de "Hospederías Reales, S.L., Hosterías Reales, S.L. y contra D. Miguel Ángel en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la demandada grupo de empresas Hospedarías Reales, S.L. y Hosterías Reales, S.L. a que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente resolución opte por readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización de 32.446,04 euros y en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absolviendo a D. Miguel Ángel de las peticiones aducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Alberto , presta servicios para la empresa "Hospederías Reales, S.L., Hosterías Reales, S.L. y D. Miguel Ángel , constituyendo éstos un grupo de empresas propietarios de una cadena de Hoteles, uno de los cuales "Hospedería DIRECCION000 " sito en Villanueva de los Infantes centro de trabajo del actor. La antigüedad del actor en la empresa es de fecha 17.8.1995, ostentando la condición de trabajador fijo como hostelero, con categoría profesional de DIRECCION001 General, y salario diario con prorrata de pagas extras de 79,72 euros.

SEGUNDO

El día 18.2.2002 D. Miguel Ángel , en calidad de DIRECCION005 , envió al actor una carta de despido con el siguiente tenor literal: Estimado Sr. Luis Alberto , Por la presente, le comunico la decisión de esta empresa de " proceder ala extinción. de su contrato de trabajo con efectos de fecha 18 de febrero de 2002. Esta decisión ha sido adoptada sobre la base de los siguientes HECHOS: PRIMERO. En fecha 18 de diciembre de 2001,"usted dirigió una carta a su superior y DIRECCION005 de la empresa, D. Miguel Ángel , recibida en fecha 26 de diciembre, en la que manifestó una serie de consideraciones que no vienen sino a reflejar la opinión y actitud despectiva y de menosprecio que usted tiene frente a dicha persona, mostrándole como una persona no apta para el desempeño de sus funciones. En este sentido, usted declaró de forma expresa que no confiaba en su superior y, lo que es más grave, acusó al Sr. Miguel Ángel de ser una persona desconfiada, insegura y poco coherente" entre lo que dice y hace. Además de estas calificaciones despectivas, usted se atrevió a afirmar que el Sr. Miguel Ángel se mueve en un mundo que no corresponde a la realidad, que su forma de ser hace muy difícil que la empresa funcione y que, en consecuencia, su actitud y aptitud profesional impiden tener personal cualificado. SEGUNDO: Su falta de respeto para con su superior, de por sí suficientemente grave para justificar una acción de despido, máxime si tenemos en cuenta que usted ostenta el cargo de DIRECCION001 General de la empresa, adquiere un especial plus de gravedad por el hecho de que usted ha puesto en conocimiento de todos los trabajadores de la Compañía, concretamente nos referimos a los empleados de la Hostería del DIRECCION002 , Hospedería DIRECCION003 , Hospedería DIRECCION004 y Hospedería DIRECCION000 (Villanueva de los Infantes, Ciudad Real) , el contenido que hace constar en su carta de fecha 17 de diciembre de 2001, es decir, Sr. Luis Alberto , usted,- DIRECCION001 General de la empresa, cargo éste de máxima confianza, ha iniciado intencionadamente una campaña de descrédito y desprestigio frente a su Superior jerárquico y DIRECCION005 de la empresa haciendo publicidad de la opinión negativa y poco profesional que usted tiene del Sr. Miguel Ángel , mostrando a éste como una persona incapaz de dirigir la empresa diligentemente, induciendo, por tanto, a , los trabajadores a forjarse una idea negativa de quien es la máxima autoridad en la empresa y tratando de ganarse la opinión favorable de todos los empleados de la empresa. Esta maniobra, orquestada desde su puesto de trabajo, llevó a que los trabajadores de la Hostería del Señoría de Vizcaya, Hospedería DIRECCION003 , Hospedería DIRECCION004 y Hospedería DIRECCION000 tuvieran, conocimiento, antes que el propio Sr. Miguel Ángel , de las. , imputaciones que usted hace constar en su escrito de fecha 17 de diciembre. A éste respecto, le informamos que el día 26 de diciembre el Sr. Miguel Ángel recibió lO minutos antes que le fuera entregado por Correos su carta de fecha 17 de diciembre, varios faxes enviados por los trabajadores de la Hostería del DIRECCION002 , Hospedería DIRECCION003 , Hospedería DIRECCION004 y Hospedería DIRECCION000 , todos ellos remitidos desde el fax de ésta última, en donde declaran expresamente ,estar perfectamente enterados del contenido de su tarta de fecha 17 de diciembre, carta en la que usted realiza gravísimas acusaciones frente a su superior jerárquico, manifestando, además el apoyo hacia su persona, lo que ha creado un clima poco favorable entre los empleados de la empresa, los cuales inducidos por su campaña de desprestigio ponen en tela de juicio, la capacidad profesional del propio Sr. Miguel Ángel .

TERCERO

Finalmente, en fecha 2 de enero del presente año, dirigió nueva carta al Sr. Miguel Ángel en la que ratificaba el contenido de su carta de fecha 17 de diciembre, tratando de degradar Psicológicamente, una vez más, al Sr. Miguel Ángel al manifestarle que prácticamente la totalidad de los trabajadores de Hosterías/Hospederías Reales y muchos del entorno en el que se mueve la empresa, piensan que el Sr. Miguel Ángel no es persona apta para estar al frente del puesto que ocupa. Asimismo, en dicha carta ofrece su baja en la empresa, previo acuerdo de condiciones económicas y sociales, manifestando expresamente que causaría baja si, entre esas condiciones pactadas se incluye el acceso a la prestación por desempleo, lo cual resulta especialmente grave, ya que está proponiendo e induciendo a la empresa a cometer una infracción administrativa mediante el establecimiento de un pacto de connivencia que le permita tener derecho a la prestación por desempleo, lo cual está expresamente prohibido y sancionado por nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, en dicha carta acusó al Sr. Miguel Ángel de obligarle a arrojar la toalla, simulando una pretendida condición de víctima, tanto frente al propio Sr. Miguel Ángel como frente a sus compañeros, mostrando, nuevamente, al Sr. Miguel Ángel , como un profesional desinteresado que no pone , interés en mantener a su personal. Los hechos expuestos, además de poner de manifiesto un comportamiento indisciplinado por su parte (ya que ha quebrantado gravemente las obligaciones concretas de su puesto de trabajo como Director General, entre las que se encuentran, actuar con lealtad, máxime siendo un cargo de especial confianza en la empresa) , evidencian la existencia de una campaña de descrédito cuya finalidad es denigrar, profesionalmente y como persona, al Sr. Miguel Ángel , lo cual se ha materializado a través de gravísimas ofensas frente a su persona manifestadas con una clara intencionalidad vejatoria y de descrédito, lo que afecta a su dignidad y honor. Su conducta y actitud son claramente dignas de una sanción de despido, habiendo actuado de forma concertada y planificada, llegando, incluso a inducir a la Dirección de la empresa a alcanzar un pacto que implica una grave infracción del ordenamiento jurídico (connivencia sobre desempleo) y todo ello con, la única finalidad de lanzar un ataque frontal contra el S. Miguel Ángel . Le rogamos firme la presente carta como señal de su debida recepción. Miguel Ángel . DIRECCION005 de Hospederías Reales; S.L. Luis Alberto . TERCERO.- .Con fecha 17.12.01, el actor dirige una carta al Sr. Miguel Ángel , cuyo tenor literal es el siguiente: Estimado Sr. Miguel Ángel : Creo que es el momento de decir basta, siento muchísimo y lo digo con el corazón en la mano dejar esta empresa, pero usted me obliga, igualmente siento decirle que no confío en usted y que me ha demostrado ser una personal desconfiada insegura ya veces poco coherente entre lo que dice y hace, y se mueve en un mundo que no corresponde a la realidad, pienso que con su forma de ser va a serle muy difícil que la empresa funcione y que tenga personal cualificado. Por lo cual pido una solución rápida y se me diga a quien tengo dejar el relevo de todos los temas que yo tengo de la cadena y del Hotel. Sobre los días que se me acusa de no haber estado ya lo siento, ¿pero no le parece a usted que hago...

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