STSJ Andalucía 710/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:1003
Número de Recurso1726/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

710/2009

Recurso nº 1726/08 (LC) Sentencia nº 710/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 710/09

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del demandante Carlos Antonio y por las representaciones de las demandadas MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, TELEMARKETING, CATÁLOGO Y PROMOCIONES, S.A., CENTRAL DE APOYO Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. (CAYMASA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de SEVILLA en sus autos núm. 214/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Antonio, contra EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARE, S.A. (CAYMASA) Y TELEMARKETING, CATÁLOGO Y PROMOCIONES, S.A. (T.C.P.S.A.), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día cuatro de junio de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Carlos Antonio comenzó a prestar servicios por cuenta de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla el 2 de mayo de 1980, habiéndose incorporado a la plantilla de la demandada ocupando la plaza de jefe de planificación, organización y control, con categoría de jefe de 4ª, pasando el 1 de julio de 1981 a ostentar la categoría de jefe de 3ª, el 1 de enero de 1985 la de jefe de 2' y siendo nombrado, en reunión del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1986, Director General Adjunto -lo que se le comunica al actor el 22 de enero de 1987-, cargo en el que es ratificado el accionante por la nueva entidad El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla que, el 25 de junio de 1990, se subrogó en la totalidad de derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo. Las retribuciones brutas diarias percibidas por el demandante en enero de 2007, en cómputo anual, ascendían a 606,30 euros.

SEGUNDO

El organigrama de la empresa contempla la figura del Director General como la de máxima categoría, primer jefe administrativo y órgano de relación entre el Consejo de administración y los empleados de la Caja.

TERCERO

En los casos de ausencia, enfermedad, o cualquier otro supuesto que impidiera el ejercicio de sus funciones al Director General, éste era sustituido por el Director General Adjunto, cargo del que dependían las áreas de red comercial, direcciones territoriales, dirección centralizada, recuperación de activos, mercados y productos, extranjero, mercado virtual, presidencia de CAYMASA y presidencia o consejería en representación de El Monte en otras veintitrés sociedades participadas. Además, existe en la empresa un Director General Gerente cuyas funciones se centran básicamente en el área de servicios, de estudios, comunicación, obra social y empresas participadas. Tanto el actor como el Director General Gerente estaban apoderados mancomunadamente por El Monte para comprar, permutar y por cualquier otro título adquirir toda clase de bienes y derechos, fijando pactos, condiciones y precios, constituyendo, aceptando y cancelando toda clase de garantías reales y personales, incluso la hipotecaria, precisando autorización del Consejo de Administración cuando se tratara de adquisición de inmuebles con precio superior a cien millones de pesetas, a aceptar, avalar, librar o endosar, de forma solidaria, letras de cambio y demás efectos de giro o crédito, a autorizar y concertar operaciones de negociación y descuento de títulos mercantiles, a prestar afianzamientos, avales o garantías, a conceder prestarnos y créditos con garantía personal, pignoraticia, de cuentas o depósitos o de inmuebles y a efectuar todas las operaciones de cuentas y cambio de moneda extranjera autorizadas por el Banco de España. El Director General, además de las expresadas, tenía otorgadas, siempre en solidaridad, facultades para adquirir mediante dación para o en pago de deudas, sin límite de cuantía alguna, cualquier clase de bien, incluso los que se adjudicaran como consecuencia de transacción o procedimiento judicial.

CUARTO

El 6 de septiembre de 1999, el Presidente del Consejo de Administración de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en aquellas fechas, D. Jose Miguel, y el actor suscriben contrato, obrante a los folios 2.271 a 2.278, que se define por las partes como de alta dirección y se basa en la recíproca confianza, con sometimiento de ambas a las exigencias de la buena fe en su nacimiento, desarrollo y extinción que se prevé pueda producirse por desistimiento de la Caja, por decisión de la Caja basada en incumplimiento grave y culpable del Director General Adjunto, por causas objetivas y por desistimiento del trabajador, estipulándose para los supuestos de desistimiento de la empresa o declaración de improcedencia o nulidad del despido que el demandante podría optar por una de las siguientes soluciones que serian vinculantes para la entidad: a) percibir una indemnización consistente en el importe de tres anualidades y media del salario percibido en el año inmediatamente anterior a la fecha de la extinción, b) seguir en la entidad con la categoría de jefe de primera, con derecho a una ocupación efectiva y con respeto, amén de su dignidad profesional, de las condiciones retributivas convenidas, c) jubilarse en los términos estipulados (renta vitalicia cuyo primer importe coincidirá con el último salario anual percibido como activo) pese a que en el momento de elegir esta opción no hubiera cubierto el periodo mínimo exigido de 25 años de servicios. Las partes pactan, asimismo, que en lo no estipulado expresamente, se estaría a lo dispuesto en el Real Decreto 1328/85 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección y normas subsidiarias del mismo. Dicho contrato fue ratificado el 27 de octubre de 2000 por el Consejo de Administración de El Monte a requerimiento del Banco de España.

QUINTO

El 1 de junio de 2004, el Consejo de Administración de El Monte, en sesión extraordinaria, acuerda proceder a la desvinculación del actor de las obligaciones profesionales que había venido asumiendo desde el 2 de mayo de 1980, concediéndole un permiso con sueldo que supondría su permanencia de alta en la empresa hasta que cumpliera los requisitos de edad y de cotización para acceder a la pensión pública de jubilación, con el abono anual de sus retribuciones fijas a la fecha del acuerdo, obligándose el accionante a ser fiel y leal a la entidad y a guardar secreto profesional, dando lugar el incumplimiento por el demandante de lo establecido a la extinción de la relación obligacional, quedando, en tal caso, exonerado El Monte del pago de las cantidades que, en concepto de compensación, restasen por atender, hasta la jubilación legal.

SEXTO

CAYMASA es una sociedad cabecera de un grupo de empresas dedicada fundamentalmente a la prestación de servicios de apoyo y gestión de documentación a empresas, con más de 500 empleados.

Dentro de su grupo, se encuentra la sociedad TCP S.A., de la que CAYMASA posee el 99% del capital social. El actor fue Presidente de su Consejo de Administración, en representación de El Monte, desde su constitución, el 10 de febrero de 1993 hasta el 15 de junio de 2.004.

CAYMASA es una sociedad en la que, en enero de 2007, su capital social estaba distribuido entre EL MONTE con un 70%, la entidad PUMARDONGO, S.L. con un 20%, y el 10% restante pertenecía a D. Borja.

SEPTIMO

D. Borja ostenta el cargo de administrador único de la mercantil PUMARDONGO, S.A., sociedad ésta que había sido constituida el 25 de julio de 2001 por LEALMEN, S.L. y por D. Borja, adquiriendo la condición de unipersonal el 1 de enero de 2003 tras la compra por LEALMEN, S.L. al Sr. Borja de su única acción y suscripción el 25 de marzo de 2004 de la totalidad de las 52.862 acciones a que se aumentó el capital social.

OCTAVO

D. Borja ostentaba, asimismo, en el cargo Consejero-Delegado de CAYMASA habiendo sido cesado el 3 de marzo de 2006. Disconforme con ello, el Sr. Borja, realizó las siguientes actuaciones:

-Interpuso demanda judicial en materia de reclamación de cantidad de la que conoció el Juzgado de lo Social n° 3 de Sevilla (autos 344/06 ). La sentencia apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción.

-El 27 de octubre de 2006, presentó tres escritos ante la Delegación en Sevilla de la Agencia Estatal Tributaria, por los que solicitaba la regularización de la situación tributaria por Impuesto de Sociedades, Impuesto del Valor Añadido y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso, de las sociedades TCP S.A. y CAYMASA, así como la devolución por ingresos indebidos en concepto de IVA por servicios prestados por LEALMEN, S.L. a CAYMASA, que en realidad no eran tales, así como la devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Sociedades por los mismos conceptos.

-El día 30 de octubre de 2006, dirigió un requerimiento notarial a CAYMASA que, también por conducto notarial, puso en conocimiento ese mismo día de EL MONTE, a los efectos de que se dieran por notificados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 1726/08, interpuesto por D. Matías, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla de fecha 4 de junio de 2007, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR