STSJ Aragón 736/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1667
Número de Recurso693/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución736/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00736/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000693 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000363 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ENTROPY ZERO SL

Abogado/a: FERNANDO LARRAZ TORRES

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 693/2010

Sentencia número: 736/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 693 de 2010 (Autos núm. 363/2010), interpuesto por la parte demandante Delia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha 14 de julio de 2010 ; siendo demandado ENTROPHY ZERO SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Delia, contra ENTROPHY ZERO SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Delia contra la empresa ENTROPHY ZERO, S.L., declaro la procedencia del despido disciplinario de la actora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Delia, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ENTROPHY ZERO, S.L., dedicada la actividad de proyectos audiovisuales y de animación, con antigüedad de 7-2-07, categoría profesional reconocida de Jefe de Administración.

Que la actora no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores ni está afiliada a un sindicato.

SEGUNDO

Que el 13-3-10 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante entrega de la correspondiente carta, con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos d fecha de hoy procedemos a su despido disciplinario conforme establece el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, debido a los hechos que se indican a continuación, y que suponen una vulneración grave y culpable de sus obligaciones laborales más elementales, en una clara y continuada trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el ejercicio de su trabajo.

Desde su posición en la empresa, como Jefa Administrativa, ha abusado de la confianza que le fue depositada, utilizando dicho cargo, para conseguir en su beneficio, y en claro perjuicio para la empresa, apropiarse de forma reiterada y constante de cantidades de dinero, utilizando para ello, la falsificación de cheques de los talonarios que están en su custodia, realizando compras personales, cargadas a la empresa; realizando transferencias desde la cuenta de crédito de la empresa a cuentas suyas personales, de forma sistemática durante los dos últimos años; y realizando extracciones en efectivo no autorizadas por la empresa.

El conocimiento que ha tenido la empresa de dichos hechos, ha venido determinado, por haber comprobado en una comprobación rutinaria, una serie de cargos y gastos de los cuales la empresa no tenía conocimiento, y que aparecen en la contabilidad bajo otros conceptos, o simulando en los gastos reales de la empresa importes superiores, y que le han llevado a una investigación exhaustiva, aún no ha finalizado, y que podría poner a la vista más irregularidades cometidas por usted, aprovechándose de la confianza de la empresa. Por dichos hechos, merecedores del máximo reproche a nivel laboral, la empresa presentará de inmediato una denuncia o querella ante el Juzgado de guardia, y se reserva todas las acciones legales para recobrar los importes que usted se ha apropiado ilícitamente.

Para su información, y para evitarle cualquier indefensión indicamos algunas de dichas operaciones más recientes:

1) Falsificación de firma en cheques de la empresa:

- cheque 01/12/2009, serie BA, nº 6.945.851 3 4200 0, importe 1.200 #

- cheque 29/12/2009, serie BA nº 6.945.852 4 4200 0, importe 1.800 #

- cheque 01/02/2010, serie BA nº 6.054.857 2 4200 0, importe 1.000 #

- cheque 12/02/2010, serie BA nº 6.945.858 3 4200 0, importe 1500 #

Sin perjuicio de que puedan aparecer otros, una vez concluida la investigación que se lleva a cabo.

2) Realización de compras personales a cargo de una cuenta de crédito de ka empresa: (se detallan únicamente las del año 2010, a pesar de haberse realizado de forma sistemática durante al menos los dos últimos años):

- 05/01/2010 -130#40 #- Estacionamientos del Pilar, S.A.

- 05/01/2010 - 30#15 #- Alcampo Zaragoza

- 09/01/2010 - 25,00 #- Cedipsa

- 09/01/2010 -179#80 #- El Corte Inglés

- 09/01/2010 - 79#35 #- Mercadona Utebo

- 10(01/2010 - 9#50 #- PKDIF 10

- 22/01/2010 - 5#40 #- Real Ciudad de Zaragoza

- 22/01/2010 - 40,00 # -Café Van Gogh

- 22/01/2010 - 16#50 #- Bu Bar

- 23/01/2010 -101#25 #- Galerías Primero

- 23/01/2010 -349,00 #- Yoox Group

- 23/01/2010- 63,00 #- A la Inversa Zgz,S.L.L.

- 30/01/2010- 46#80 #- Sephora Cosméticos España

- 03/02/2010 -130#40 #- Estacionamientos del Pilar, S.A.

- 03/02/2010- 19#20 #- Restaurante Sierra Nevada

- 03/02/2010- 14#01 #- Farmacia Feliu

- 04/02/2010- 250,00 #- Chocolate

- 05/02/2010- 46#61 # If Latassa

- 06/02/2010- 24#09 #- If Latassa

- 06/02/2010- 121#03 #- Mercadona Utebo - 06/02/2010- 16,00 #- A la Inversa Zgz,S.L.L.

- 08/02/2010- 116,00 #- Bu Bar

- 08/02/2010- 215#78 #- entradas por Teléfono

- 09/02/2010- 35#55 #- El Corte Inglés

- 09/02/2010- 51#75 #- El Corte Inglés

- 09/02/2010- 20#40 #- Hotel Real Ciudad de Zaragoza

- 12/02/2010- 31,00 #- A la Inversa Zgz,S.L.L.

- 13/02/2010- 64#07 #- Mercadona Utebo

- 15/02/2010- 215#78 #- Entrada por teléfono

- 18/02/2010- 215#78 #- Entradas por teléfono

- 18/02/2010- 254,00 #- Servicaixa Real Madrid

- 24/02/2010- 38#29 # Galerías Primero

- 26/02/2010- 45,00 #- Bu Bar

- 02/03/2010- 171,00 #- Bolsos Josan

- 03/03/2010- 1#50 # Parking Grancasa

- 04/03/2010- 130#40 #- Estacionamientos del Pilar, S.A.

- 04/03/2010- 35,00 #- A la Inversa Zgz,S.L.L.

- 08/03/2010- 8#10 # PKADIF 10

- 08/03/2010- 133#75 # Room Mate Oscar

- 12/03/2010- 271#78 # Room Mate Oscar

Realización de transferencias desde la cuenta de crédito de la empresa a cuentas personales en concepto ni conocido, ni pactado ni autorizado por la empresa (se detallan las del 2010, existiendo anteriores):

- 22/01/2010- 2.268#11#.- "pago gastos empresa Susana Ruberte"

- 24/02/2010- 2.214#40#.- "pago gastos empresa Susana Ruberte"

y, también sin perjuicio de que una vez finalice la investigación, aparezcan otros importes.

Todas estas apropiaciones fraudulentas en su propio beneficio, las ha realizado aprovechando su condición de Jefa Administrativa de la empresa, y para ello, no ha dudado en falsear la contabilidad de la empresa, para ocultar la apropiación de fondos de la misma, utilizando para ello acumulación de facturas no correspondientes a gastos de la empresa, y simulando que obedecían a gastos de la misma. Es decir, usted ha introducido en la contabilidad de la empresa las apropiaciones que se le indican en esta carta de despido, pero haciéndolas constar como gastos de la empresa, que usted inventa, o bien aprovechando la existencia de otros gastos reales, incrementaba su importe con parte de los importes apropiados. Esta actuación pone de manifiesto su clara voluntad de apropiarse de los importes de la empresa de forma continuada, y buscando siempre engañar a la empresa con artilugios contables, con la esperanza que no fueran detectados, lo que supone una permanente mala fe contractual y abuso de confianza, sin perjuicio de otra responsabilidad penal y civil que le será exigida".

TERCERO

Se declara probado que la actora libró de la cuenta de crédito 3035-0295-66-2954100409, de la entidad Caja Laboral, de la que es titular la empresa ENTROPHY ZERO, S.L. los siguientes cheques:

- cheque 01/12/2009, serie BA, nº 6.945.851 3 4200 0, importe 1.200 #

- cheque 29/12/2009, serie BA nº 6.945.852 4 4200 0, importe 1.800 #

- cheque 01/02/2010, serie BA nº 6.054.857 2 4200 0, importe 1.000 #

- cheque 12/02/2010, serie BA nº 6.945.858 3 4200 0, importe 1500 #

Los cheques fueron cobrados en efectivo por la empleada de la empresa, Agueda, a las órdenes de la actora, entregando a ésta la totalidad de sus importes.

También ha realizado hasta cuarenta cargos de gastos personales con la tarjeta de débito nº 4508227091866115 con cargo a la cuenta de crédito de la empresa demandada (folios 55 y 60 a 64 inclusive).

La trabajadora también ha efectuado las siguientes transferencias telemáticas: 22/01/2010- por importe 2.268#11#.-, 24/02/2010- 2.214#40#.-, desde la cuenta bancaria de titularidad de la empresa a la suya personal (folios 193 y 195).

CUARTO

Se declara probado que la persona autorizada para librar cheques contra la cuenta de crédito nº 3035-0295-66- 2954100409, de la entidad Caja Laboral es D. Juan Enrique, Administrador único de la sociedad empresaria.

QUINTO

Se declara probado que la actora realizaba la totalidad de la labor administrativa, fijando la cantidad asignada en las nóminas, efectuando cobros, pagos y transferencias de la empresa.

La asesoría fiscal y confección administrativa de nóminas...

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