STSJ País Vasco 1007, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1007
Número de Recurso600174/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 174/06 N.I.G. 48.04.4-05/005708 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE MARZO de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GESTORIA URALDE S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Esteban frente a GESTORIA URALDE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor Don Esteban , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada GESTORÍA URALDE S.L., con la categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, antigüedad reconocida desde 9/03/1990 y salario anual de 20.604 euros anuales (56,45 euros/día).

SEGUNDO

La empresa demandada distribuye su actividad en cuatro Departamentos (Gestoría Administrativa; Asesoría Fiscal; Asesoría Laboral; Asesoría Contable) que funcionan autónomamente, encontrándose el actor al frente de la Asesoría Contable, consistiendo sus funciones en llevar la contabilidad de dieciséis clientes de la gestoría (LIMPIEZAS VALVERDE S.L., INVERARTEA S.L., Clara , DIRECCION000 , HARATEGUIAK ROMERO S.L., Irene , REPARACIONES INDUSTRIALES REZOLA S.L., GESTORÍA URALDE S.L., SEGUROS GENERALES, Mª BEATRIZ GARAGORRI AREGUI, Luis Carlos , MAESTRO 2002 SL, DE VÁQUEZ BROTHER 2000 S.L., ATLANTA INTERMEDIARIOS SL, NISSEI ASB MEDITERRANEA S.L. Y Victor Manuel Y Estela) sin supervisión directa de su trabajo por parte de superior jerárquico.

TERCERO

El actor causó baja por IT derivada de contingencias comunes el 11/04/05 con el diagnóstico de transtorno adaptativo con depresión breve, recibiendo el alta el 3/08/05 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

CUARTO

A raíz de la IT del actor, la empresa contrató a otro trabajador para que atendiera su trabajo.

QUINTO

Con fecha 9 de Junio de 2005 la Hacienda Foral efectuó requerimiento a una de las sociedades respecto a las que el actor tenía encomendada la contabilidad - DIRECCION000 C.B.- al no constar que se hubiera presentado por la misma declaración anual acerca de sus operaciones con terceras personas, prevista en el Decreto Foral 108/1996 de 24 de Septiembre .

SEXTO

Con fecha 26/07/2005 la demandada solicitó la realización de un dictamen al economista-auditor Don Jaime cuyo objeto era examinar el estado de llevanza de la contabilidad hasta el 11/04/05 y declaración con terceros Modelo 347, de los dieciséis clientes de la gestoría cuya contabilidad tenía encomendada el actor y que han sido circunstanciados al Hecho Probado Segundo.

SÉPTIMO

El 4 de Agosto la empresa notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario de conformidad con el art. 54.2 c) ET por los siguientes hechos:

La función que ha tenido asignada en esta empresa desde el inicio de la relación laboral ha sido la responsabilidad del Departamento de Contabilidad que supone la llevanza de las contabilidades de los clientes de la Gestoría y la propia de esta empresa.

Con motivo de un requerimiento efectuado con fecha 9 de junio de 2005 por Hacienda a la empresa DIRECCION000 C.B. por no haber presentado el modelo 347 -para lo cual es necesario que la contabilidad estuviese confeccionada- hemos detectado graves irregularidades en su trabajo consistentes en una práctica total falta de ejecución del mismo.

Realizada una auditoría de su trabajo hasta el día 11.4.05 desde el que se encuentra en situación de incapacidad laboral se ha comprobado que sólo una (NISSEI ASB MEDITERRANEA S.L.) de las 16 empresas de cuya contabilidad está encargado están al corriente de la misma.

La situacion de la contabilidad del resto de las empresas a dicha fecha era la siguiente:

SOCIEDADES CON CONTABILIDAD NO CERRADA DESDE EL 2002 . HARATEGIAK ROMERO S.L. . PEDRO VÁZQUEZ BROTHER 2000 S.L. SOCIEDADES CON CONTABIIDAD NO CEERRADA DESDE EL 2002 . MAESTRO 2002 S.L. . DE VÁZQUEZ BROTHER 2000 S.L. SOCIEDADES CON CONTABILIDAD DEL 2004 NO CERRADA . LIMPIEZAS VALVERDE S.L. . DIRECCION000 C.B. . REPARACIONES INDUSTRIALES REZOLA S.L. . GESTORÍA URALDE S.L. . SEGUROS GENERALE. MARÍA BEATRIZ GARAGORRI ARREGUI . Luis Carlos . ATLANTES INTERMEDIARIOS S.L. . INNOVACIONES COMERCIALES Y EMPRESARIALES INVERRARTEA S.L. Dicha situación evidencia una falta absoluta del rendimiento laboral mínimo exigible pues sólo habría realizado un 6,25% de su cometido, el correspondiente a 1 de las 16 empresas cuya contabilidad tiene asignada.

La gravedad del incumplimiento de las obligaciones laborales nos lleva a la necesidad de sancionarle con el despido con efectos de fecha 4 de agosto de 2005".

OCTAVO

Consta unido a la causa, como documento nº 4 del ramo de la empresa, informe pericial fechado el 18 de Octubre de 2005 y elaborado por el citado Don Jaime , cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, si bien bajo el epígrafe "Estudio realizado"expone el siguiente estado de la contabilidad de las empresas en cuestión, que se considera probado:

"Existen sociedades en las cuales no se ha cerrado su contabilidad desde el ejercicio 2.002 hasta la fecha:

. Harategiak Romero, S.L. . Victor Manuel y Estela Igualmente existen Sociedades en las cuales no se ha cerrado su contabilidad desde el ejercicio 2.003 hasta la fecha:

. Maestro 2.002 S.L. . De Vázquez Brother 2.000 S.L. (de esta última toda la documentación está depositada en la gestoría).

Con relación al ejercicio 2.004 se encuentran a la fecha del 11 de abril de 2.005 pendientes de cerrar su contabilidad las siguientes Sociedades y Comunidades de Bienes:

. Limpiezas Valverde S.L. . Inverartea S.L. . DIRECCION000 . Reparaciones Industriales Rezola S.L. . Gestoría Uralde S.L. . Seguros Generales - Mª Lourdes López de Uralde . Mª Beatriz Garagorri Arregui . Luis Carlos . Atlanta Intermediarios S.L. Para el ejercicio 2.005 y hasta el periodo de 11 de abril, las incidencias son las siguientes:

  1. Empresas en las que aparecen registros parciales efectuados por el Sr. Lataillade hasta el 11 de abril:

. Inverartea S.L. . Gestoría Uralde S.L. . Seguros Generales . Mª Beatriz Garagorri Arregui . Atlanta Intermediarios S.L. B) Empresas en las que no aparece ningún registro:

. Limpiezas Valverde S.L. . Clara . Harategiak Romero S.L. . Reparaciones Industriales Rezola S.L. . Luis Carlos . Maestro 2.002 S.L. . De Vázquez Brother 2.000 S.L. . Victor Manuel y Estela C) Empresas con registros actualizados:

. Nissei ASB Mediterránea S.L. con fecha de cierre del ejercicio contable, atípica, es decir distinta del 31.12, al ser su ejercicio de octubre a septiembre", Asimismo, y partiendo del dictamen expresado -concretamente de su cuadro resumen unido como Anexo- así como de la documental nº 3 de la empresa, se considera probado que en relación a GESTORÍA URALDE S.L. y Irene figuran registros contables hasta el

1/04/05 y 1/03/05 respectivamente -figurando además esta última como cerrada con fecha de trabajo 6/04/05-; respecto a INVERARTEA S.L. y Victor Manuel y Estela consta que no entregaron a tiempo la documentación, sin que conste que la documentación relativa a HARATEGIAK ROMERO, S.L. y MAESTRO 2002 S.L. se encuentre depositada a disposición de la Gestoría.

NOVENO

La empresa demandada se encuentra incluida en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas publicado en el BOE de 20 de Junio de 1996 , que se tiene por reproducido en su integridad, si bien a los efectos de interés en esta resolución, en su artículo 33 B. 7 tipifica como falta grave "la negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave", estableciendo además en su artículo 34 como posibles sanciones para las faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses o el despido.

Asimismo, en el Anexo I del Convenio se define al Oficial de Primera como "el empleado que actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o de un jefe, si lo hubiere, con conocimientos teóricos necesarios, realiza con la máxima corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto en el despacho del que depende como en centros públicos o privados en consonancia con su categoría."

DÉCIMO

El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

UNDÉCIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin efecto el 29/08/05, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación el 9/08/05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por D. Esteban contra GESTORIA URALDE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 4 de Agosto de 2005, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el...

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