El diálogo judicial entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana en temas de consentimiento informado

AutorHaideer Miranda Bonilla
Páginas101-134
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. El diálogo judicial en derechos humanos.
3. Tipologías. 3.1. Diálogo horizontal. 3.2. Diálogo vertical. 3.3. Diálo-
go institucional. 3.4. Otros tipos. 4. Características. 4.1. Obligatorio o
facultativo. 4.2. Bi, tri o multidireccional. 4.3. Inf‌luencia o cross fertiliza-
tion. 4.4. Explícito o implícito. 4.5. Existencia de conf‌lictos y desauer-
dos. 5. El consentimiento informado en la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. 6. El consentimiento informado en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7.
Conclusiones: el diálogo judicial horizontal entre la Corte de San José y
el Tribunal de Estrasburgo en temas de consentimiento informado. 8.
Bibliografía.
1 Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Pisa Italia aprobando su tesis Doctoral con men-
ción de sobresaliente cum laude. Especialista en Justicia Constitucional y Tutela
CAPÍTULO III
EL DIÁLOGO JUDICIAL ENTRE EL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y
LA CORTE INTERAMERICANA EN TEMAS
DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Haideer Miranda Bonilla1
Prof. de Derecho constitucional
Universidad de Costa Rica
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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1. INTRODUCCIÓN
Desde mitad de los años 90, los primeros estudios de derecho constitu-
cional global habían resaltado el creciente rol de los jueces constitucionales
como protagonistas de la circulación jurídica, a través de la utilización de
argumentos «extra sistémicos» o bien la referencia cada vez más frecuente
en las sentencias al derecho internacional y de sentencias de otras Cortes o
Tribunales Constitucionales2.
El progresivo aumento que viene reconocido al derecho extranjero y a
la comparación jurídica por parte de la jurisprudencia no solo interna, sino
internacional y supranacional, pone en evidencia el así denominado diálogo
judicial. En estricto sensu, el término diálogo judicial viene utilizado cada
vez que en una sentencia se encuentran referencias a resoluciones prove-
nientes de un ordenamiento diverso de aquel en que opera un determinado
juez y, por lo tanto, externo, respecto del ordenamiento en que la sentencia
debe explicar su ecacia3. En esta temática es muy útil la distinción entre
«inuencia» e «interacción». La primera es simplemente unidireccional, por
su parte, la segunda implica una plausible reciprocidad que conlleva a una
«cross fertilization». De aquí que solo si estamos en presencia de una in-
Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa. Máster en Estudios
Avanzados de Derecho Europeo y Transnacional y Especialista en Estudios In-
ternacionales, ambos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Trento,
Italia. Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Hu-
manos y Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica
2 Entre los múltiples estudios de derecho constitucional comparado que surgieron
en esa época se puede mencionar: L’HEUREUEX –DUBE C. e international
Judicial Dialogue: When Domestic Constitutional Courts Join the Conversation. En
Harvard Law Journal, 2001, p. 2049 ss. SLAUGHTER A., Global Comunity of
Courts. En Harvard International Law Journal, 2003, p. 191 ss.
3 En el presente estudio se utilizaran los términos diálogo entre cortes, jurispru-
dencial, jurisdiccional o judicial dialogue como sinónimos.
CAPÍTULO III EL DIÁLOGO JUDICIAL ENTRE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Y LA CORTE INTERAMERICANA EN TEMAS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
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HAIDEER MIRANDA BONILLA
teracción, parece sensato recurrir al tema de diálogo4. Con base en ello, es
indispensable la existencia como mínimo de dos actores que interactúen.
El diálogo debe ser entendido como un proceso de interacción y relacio-
nes recíprocas que pone en evidencia la existencia de una cooperación entre
órganos judiciales de diferentes niveles y regiones que no está ajeno a los
conictos y diferencias interpretativas.
El presente estudio analiza a modo introductorio la noción del judicial
dialogue en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, en par-
ticular, los antecedentes históricos, su denición, factores que le dieron origen,
diferentes tipologías y características más importantes para posteriormente
estudiar la protección que ha recibido el consentimiento informado en la juris-
prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos con la nalidad de determinar si entre ambos
órganos convencionales se puede acreditar la existencia de un diálogo.
2. EL DIÁLOGO JUDICIAL EN LA TUTELA MULTINIVEL
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La palabra diálogo viene del latín dialŏgus que signica discurso racio-
nal o ciencia del discurso, hace referencia a (dos y logos), cuya interpretación
suele referirse al discurso racional o el intercambio de palabras entre dos o
más personas. El diálogo es la plática entre dos o más personas, que altera-
tivamente maniestan sus ideas5. En el ámbito jurídico evidentemente esta
temática hace referencia a la comunicación entre autoridades judiciales en
las cuales existen diferentes instancias de protección, es decir, un constitu-
cionalismo multinivel6.
4 DE VERGOTTINI G., Oltre il dialogo tra le Corti. Giudici, diritto straniero,
comparazione. Il Mulino, Bolonia, 2010, p. 10.
5 Diccionario de la Real Academia, término diálogo.
6 ROMBOLI, R. Prólogo al libro de Haideer Miranda Bonilla, Diálogo Judicial Inte-
ramericano. Entre constitucionalidad y convencionalidad, Colección de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional, número 17, Bogotá, Nueva Jurídica, 2016.

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