Justicia penal y derecho médico perspectivas constitucionales del derecho a la salud y criterios de justicia

AutorMaría Fernanda Palma
Páginas195-214
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SUMARIO: 1. Desde el horizonte histórico-cultural de la interpretación
constitucional. 2. Concepciones de justicia en torno a la salud. 3. Bi-
bliografía.
Las cuestiones del Derecho Médico deben ser enfrentadas desde la
perspectiva del Derecho Constitucional, de la protección de la salud, asu-
miendo las perspectivas de justicia imperantes en el Estado democrático,
1 Trabajo realizado en el ámbito de las actividades del Centro de Investigación
en Derecho Penal y Ciencias Penales, nanciado con fondos nacionales a través
de la FCT –Fundación para la Ciencia y la Tecnología–, I.P., en el ámbito del
Proyecto UIDB/04243/2020.
CAPÍTULO VI
JUSTICIA PENAL Y DERECHO MÉDICO
PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO A LA SALUD Y
CRITERIOS DE JUSTICIA1
María Fernanda Palma
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Lisboa
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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social y constitucional, de Derecho. La discusión sobre la aplicabilidad de
los principios de la justicia de Rawls a la salud y la medicina es fundamental
en una situación de escasez de prestaciones sanitarias y se intenta operar el
racionamiento o el orden de prioridades según una ética puramente utili-
taria. La aportación de Norman Daniels es sugerente y, en mi opinión, de
reexión crítica, sobre todo después de vivir la pandemia por la enfermedad
provocada por el COVID 19.
1. DESDE EL HORIZONTE HISTÓRICOCULTURAL
DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
1. La Constitución portuguesa incluye, en la lista de derechos funda-
mentales, el derecho a la salud. El derecho a la salud deriva, en primer lugar,
del derecho a la vida misma (artículo 24) y del derecho a la integridad física
y psíquica (artículo 25) como condición para la plena satisfacción de estos
derechos y como objeto implícito de protección.
Pero el derecho a la protección tiene su ubicación especíca y autóno-
ma en el artículo 64 de la Constitución, como derecho social, integrado en la
lista de los derechos y deberes sociales.
El derecho a la salud tiene una doble naturaleza y función. Por un lado,
es un derecho contra los ataques a la salud o producto de actividades nocivas
que la afecten, provenientes de cualquier sujeto. Es un derecho negativo,
de defensa contra todos aquellos que intereren en el disfrute de las pres-
taciones sanitarias. Y esto resulta tanto de los derechos, las libertades y las
garantías –el derecho a la vida y a la salud– como al derecho social previsto
en el artículo 64.
Por otro lado, el derecho a la salud es un derecho a las prestaciones
positivas del Estado o de las entidades que tienen la tarea de velar por la sa-
lud o promover la salud de los ciudadanos. Existe, por tanto, una dimensión
negativa (defensiva) y otra positiva (prestacional) del derecho a la salud, aso-
ciada al deber del Estado y de determinadas entidades, o incluso particulares,
de proporcionar medios y crear condiciones para la plena satisfacción del

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