La detención en tiempos de covid bajo la lupa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorMarie-Aude Beernaert
Páginas135-152
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SUMARIO: 1. Fenech c. Malta o la legalidad del mantenimiento de la
detención a pesar de la suspensión del proceso penal. 2. Las medidas
tomadas para luchar contra la COVID-19 en prisión a prueba, de cara
al Convenio Europeo de Derechos Humanos. 2.1. Normas sanitarias
previstas en prisión. 2.2. Medidas de retención o excarcelación desti-
nadas a reducir la (sobre)población reclusa. 2.3. Medidas para reducir
el contacto con el exterior. 2.3.1. Restricciones de las visitas a los pre-
sos. 2.3.2. Suspensión de permisos de salida y permisos penitencia-
rios. 2.3.3. La imposibilidad de comparecer personalmente ante el
juez. 3. Conclusión.
CAPÍTULO IV
LA DETENCIÓN EN TIEMPOS
DE COVID BAJO LA LUPA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
(obs. bajo TEDH, Fenech c. Malta,
dec. 23 de marzo de 2021)
Marie-Aude Beernaert
Profesora Ordinaria
Universidad Católica de Lovaina
Traducción de Alejandro Ruiz Rodríguez
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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1. FENECH C. MALTA O LA LEGALIDAD DEL
MANTENIMIENTO DE LA DETENCIÓN A PESAR
DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL
Sospechoso de ser el artíce del asesinato de Daphné Caruana Gali-
zia –periodista de investigación maltesa asesinada en octubre de 2017 en un
coche bomba–, Yorgen Fenech fue detenido en noviembre de 2019. Seguía
en prisión preventiva cuando estalló la pandemia de Covid-19 y se declaró
una situación de emergencia de salud pública en Malta, el 13 de marzo de
2020. El Estado maltés decidió cerrar sus tribunales por tiempo indenido,
en el entendimiento de que los tribunales nacionales seguirían siendo libres
de ordenar la vista de cualquier caso urgente mientras tanto. Sobre esta base,
los tribunales nacionales examinaron varias solicitudes de Yorgen Fenech
(en las que impugnaba la legalidad de su detención, solicitando su puesta
en libertad bajo anza o pidiendo la reanudación del examen de su caso).
En todas las ocasiones fueron rechazadas mediante decisiones debidamente
motivadas. Finalmente se decidió que el examen de su caso se reanudaría a
partir del 1 de junio de 2020.
Ante el Tribunal, el demandante se quejó en primer lugar de las condi-
ciones materiales en las que había sido detenido. En su opinión, violaban los
artículos 2 y 3 del Convenio, en particular porque las autoridades maltesas
no habían tomado las medidas adecuadas para proteger su salud ante la cri-
sis sanitaria de Covid. El Tribunal consideró que no estaba en condiciones
de pronunciarse inmediatamente sobre esta parte de la demanda y decidió
comunicarla al Gobierno demandado.
Sin embargo, el demandante también denunció una violación del artí-
culo 5 § 1 (c), § 3 y § 4 y del artículo 6 § 1 del Convenio, y en estos aspectos
su solicitud fue declarada inadmisible por estar maniestamente mal fun-
dada.
En primer lugar, el Tribunal tuvo que determinar si la nalidad de la
detención continuada del demandante era efectivamente llevarle «ante la
autoridad judicial competente» en el sentido del artículo 5 § 1 (c) del Con-
venio. Recordando que la existencia de tal nalidad debe considerarse con

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