La fecundación in vitro en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia en el caso Artavia Murillo y Otros ('fecundación in vitro') vs. Costa Rica

AutorAndrea Acosta Gamboa
Páginas153-194
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SUMARIO: 1. Introducción 2. La Biopolítica y el Bioderecho: orienta-
ción para los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. 3. Las
normas convencionales creadas por la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos. Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros («Fecunda-
ción in vitro») Vs. Costa Rica. 4. Margen de apreciación de los Estados
y el voto disidente del Juez Vio Grossi. El Derecho a la Vida. 5. El Dere-
cho a la Salud y la Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. 6.
Consideraciones f‌inales. 7. Bibliografía.
«No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más
inteligente, sino la que responde mejor al cambio»
Charles Darwin
CAPÍTULO V
LA FECUNDACIÓN IN VITRO EN
LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. SENTENCIA EN EL CASO
ARTAVIA MURILLO Y OTROS «FECUNDACIÓN
IN VITRO» VS. COSTA RICA
Andrea Acosta Gamboa1
Doctora en Filosofía del Derecho.
Master en Bioética
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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1. INTRODUCCIÓN
La nalidad de la bioética no es sólo reexionar sino fundamental-
mente encontrar criterios, normas o principios que guíen el obrar del hom-
bre respecto a la vida y elaborar leyes adecuadas que permitan el desarrollo
y el progreso de la humanidad. Imaginar una escuela en cualquier país del
mundo, donde hay dos niños columpiándose, otra niña juega con una bola y
riñe con su hermano. Los dos niños que se columpian son gemelos nacidos
por fecundación in vitro, pero uno es afrodescendiente y el otro medio cam-
boiano, la niña que juega con la bola se ha recuperado de una cirugía gracias
al trasplante de médula del hermano que fue concebido para dicho n. Estos
niños del «futuro» ya están entre nosotros.
Analizar un derecho penal especial en relación con la bioética es una
tarea retadora sobre los bienes jurídicos protegidos, así como la técnica legis-
lativa y la labor interpretativa del juez.
Como sociedad no se podría decidir categóricamente cuando comien-
za la vida, incluso la ciencia aún no lo determina con exactitud y aunque sí
lo determinase cientícamente lo cierto es que por consenso social se ve pre-
sionada. Jamás se encontrará una denición común de una «buena» familia
o de un niño «normal». Pero mientras se disiente, se discute y se conspira,
1 Dra. Andrea Acosta Gamboa PhD. Especialista en Biojurídica. Ha sido profe-
sora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica e investigadora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCR. Doctora en Derecho, suma
cum laudem por la Universidad Complutense de Madrid, España. Máster en
Bioética por la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, España.
Máster en Diplomacia, con distinción por la Universidad de Costa Rica. Li-
cenciada en Derecho y Notaria Pública, Universidad de Costa Rica. Pasante
académica en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Tor
Vergata-Roma, Italia y en la Facultad de Medicina de la Universidad Sacro Cuo-
re-Hospital Gemelli, Roma, Italia. Pasante profesional de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica. Se ha desempeñado en
Costa Rica como asesora ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
del Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO V LA FECUNDACIÓN IN VITRO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. SENTENCIA EN EL CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS («FECUNDACIÓN IN VITRO») …
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ANDREA ACOSTA GAMBOA
algunos tomarán estas decisiones y las pondrán en práctica. Por ejemplo, las
madres de alquiler serán contratadas por las parejas aun cuando las condicio-
nes de los contratos sigan siendo vagas, las parejas seguirán buscando viajar
al extranjero para realizarse procedimientos de infertilidad, y seguirán bus-
cando óvulos de mejor calidad, el mercado continuará operando, aun cuando
la moral sea dudosa y las leyes imprecisas. Entonces a pesar de las protestas
populares y los sentimientos genuinos de padres y proveedores, el mercado
de las soluciones a la fertilidad humana continuarán generando procedi-
mientos de fecundación asistida, fecundación in vitro, venta de esperma y
óvulos, venta de huérfanos, etc.
La profesora Laura PALAZZANI dene la Bioética como: «el saber
práctico-aplicativo, que estudia los límites (y los fundamentos de los límites)
de legalidad e ilegalidad de las intervenciones del ser humano sobre la na-
turaleza, que incluye a los seres vivos (humanos o no, existentes o no) y los
seres inanimados, en particular la bioética estudia los límites de la legalidad
de aquella intervención posible (o que será posible en un futuro próximo)
del progresivo desarrollo de la ciencia y de la tecnología en biología y en
medicina. Aunque la bioética comprende la ética médica tradicional, todos
los problemas emergentes del siempre contexto socio-sanitario (por lo tanto
los problemas que tienen que ver con la vida y la salud del individuo o de la
colectividad), con particular referencia a la relación médico paciente (consi-
derada «bioética cotidiana»)2, y la cuestión que ha suscitado mayor discusión
actual es la cuestión de lo que se ha denominado «la frontera». El ¿hasta
2 PALAZZANI, L, Introduzione a la biogiuridica, G. Giappichelli Editore, Torino,
2002, p. 5 ; Indica la profesora Palazzani en una cita al pie de página que la más
conocida y difundida denición de bioética es la siguiente: «estudio sistemático
de la conducta humana en el área de la ciencia de la vida y de la atención de
la salud, cuando tal conducta viene examinada a la luz de los valores y princi-
pios morales» (W.T. REICH (ed.) Encyclopedia of Bioethics, e Free Press, New
York, 1978, Introduction,vol. I, p. XIX); «estudio sistemático de la dimensión
moral-que incluye los conceptos, las decisiones, la conducta, la política moral-de
la ciencia de la vida y del cuidado de la salud, mediante una variedad de meto-
dología ética en un contexto interdisciplinar.» (W.T. REICH (ed.) Encyclopedia
of Bioethics, e Free Press, New York, 1995, Introduction, vol.1. I, p. XIX)

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