Suicidios en instituciones penitenciarias: de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la (grave) situación en Italia

AutorNoemi Maria Cardinale
Páginas279-301
279
SUMARIO: 1. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos sobre los suicidios en contextos de detención. 1.1.
Art. 2 CEDH: protección de la vida. 1.1.1. La evaluación del «riesgo de
suicidio». 1.1.2. La adecuación de las medidas preventivas adoptadas
por las autoridades. 1.2. Art. 2 CEDH: obligación de llevar a cabo una
investigación efectiva. 1.3. Art. 3 CEDH: prohibición de tratos inhuma-
nos y degradantes. 2. De las indicaciones supranacionales a las políti-
cas locales de prevención del suicidio: ¿una visión limitada del proble-
ma? 3. Prevención del suicidio en Italia: ¿una derrota anunciada? 3.1.
Algunos datos sobre suicidios en Italia. 4. Observaciones f‌inales. 5. Bi-
bliografía.
CAPÍTULO IX
SUICIDIOS EN INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS: DE LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS A
LA GRAVE SITUACIÓN EN ITALIA
Noemi Maria Cardinale
Investigadora de doctorado
Università degli Studi di Milano Bicocca
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
280
1. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE
LOS SUICIDIOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
En diversas ocasiones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se
ha ocupado de los suicidios de reclusos en instituciones penitenciarias uti-
lizando como parámetro de referencia el artículo 2 del Convenio (derecho
a la vida), tanto desde el punto de vista sustantivo, como obligación general
del Estado de proteger la vida de las personas, como desde el punto de vista
procesal, es decir, como obligación de llevar a cabo investigaciones efectivas
sobre presuntas violaciones del derecho a la vida1. También se acude a menu-
do al artículo 3 del CEDH (prohibición de tratos inhumanos y degradantes),
cuya violación es similar a la del artículo 2 del Convenio cuando una persona
privada de libertad ha sido sometida a un trato que atenta contra su dignidad.
1.1. Art. 2 CEDH: protección de la vida
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Estrasburgo, el artículo
2 del CEDH exige a los Estados no sólo que se abstengan de quitar la vida
intencionadamente, sino, sobre todo, que hagan todo lo posible para prote-
ger la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción2. Esto sig-
nica, en primer lugar, que el Estado debe proporcionar un marco jurídico
adecuado para prevenir la comisión de delitos y castigar adecuadamente a
quienes infrinjan estas normas. Además, esta disposición obliga a los Es-
tados a tomar medidas concretas para proteger a las personas en peligro.
La amenaza puede provenir de acciones ilegales de otros individuos, pero
también, en determinadas circunstancias, de acciones auto lesivas llevadas
1 Guía del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derecho a la
vida, última actualización 12.12.2021, disponible en www.echr.coe.int, p. 6.
2 ZAGREBELSKY, V., «Bioright y detención. Directrices del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos sobre los derechos de los reclusos», en BioLaw Journal,
4/2022, p. 26.

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