Emergencia sanitaria, covid y derechos humanos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorFco. Javier Álvarez García, Arturo Ventura Püschel
Páginas21-60
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SUMARIO: 1. La epidemia de COVID-19. 2. La atención a los ancianos
en las residencias de mayores y la conculcación de los derechos hu-
manos. 3. La falta de persecución por parte de las instancias judiciales
y f‌iscales españolas. 4. Un apéndice. 5. Bibliografía.
CAPÍTULO I
EMERGENCIA SANITARIA, COVID
Y DERECHOS HUMANOS EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Y EN LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Fco. Javier Álvarez García
Catedrático de Derecho Penal
Universidad Carlos III
Arturo Ventura Püschel
Profesor Colaborador
Universidad Complutense de Madrid
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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1. LA EPIDEMIA DE COVID19
No cabe duda: en el año 2020 el mundo entero ha vivido, y lo continúa
viviendo1, la emergencia sanitaria más importante desde la llamada «gri-
pe del 17» o «gripe española». Obviamente no ha habido, todavía, tiempo
material para que los tribunales de derechos humanos (Corte de San José
y Tribunal de Estrasburgo) hayan emitido pronunciamientos sobre concul-
cación de derechos humanos como consecuencia de tan trascendental cues-
tión, mas es evidente que antes o después lo harán. Así y todo, el «problema»
humanitario ha sido tan importante, tan monstruoso, que todos los sistemas
de poder político, sanitario, de control de la población, policiales, etc., han
estado implicados en la lucha contra la pandemia, lo que, como veremos a
continuación, ha supuesto, en algunos casos, lesión de los derechos de los
ciudadanos.
2. LA ATENCIÓN A LOS ANCIANOS EN LAS
RESIDENCIAS DE MAYORES Y LA CONCULCACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Debe señalarse, en primer término, que la pandemia ha azotado en
países que, en algún caso, padecían un deterioro importante de su sanidad
pública, que era, precisamente, ante la entidad de la enfermedad la que debía
1 La prensa, desde nales de 2022 no hace más que informar de que el contagio
en China se encuentra, de nuevo, «disparado»; distintas fuentes ilustran sobre el
contagio de, nada menos, 1.100 millones de los habitantes de aquél país, más,
pues, de un 80% de los ciudadanos; además, informan de que se han produ-
cido setenta mil muertos en los últimos meses (https://elpais.com/sociedad/
crisis-del-coronavirus/2023-01-27/pekin-deja-atras-el-pico-de-contagios-y-
se-zambulle-en-la-normalidad-con-las-estas-del-ano-nuevo-chino.html). En
todo caso, y por encima de lo anterior, se sospecha que los datos proporcionados
por las fuentes ociales chinas no son en absoluto ables (https://elpais.com/
sociedad/2023-01-05/por-que-la– oms-no-se-cree-los-datos-de-covid-que-re-
porta-china.html#?rel=mas)
CAPÍTULO I EMERGENCIA SANITARIA, COVID Y DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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FCO. JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA | ARTURO VENTURA PÜSCHEL
ponerse en tensión para enfrentar los millones de casos que se planteaban.
En Europa, esa situación ha afectado, especialmente, entre los países grandes,
a Italia, Reino Unido y a España, pero también y pese al inicial optimismo
durante la primera ola, a Alemania. Veamos el caso español.
2. El deterioro de la sanidad pública española se inició con la aproba-
ción de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas
de gestión del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo Único.2 tiene el
siguiente tenor:
«La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá
llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, con-
venios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los
términos previstos en la Ley General de Sanidad».
A partir de ese momento, y con distintos ritmos dependiendo de cada
Comunidad Autónoma y las correspondientes transferencias en materia sa-
nitaria efectuadas por el Gobierno central, comenzó la nanciación de la
sanidad privada a cargo de la pública a medida que, con el mismo ritmo,
ésta se descapitalizaba. Ello se llevó a cabo con diferentes mecanismos, pero
fundamentalmente con la derivación a los centros privados de actos médicos
de la sanidad pública, así como con «encomiendas de gestión» hospitalarias.
De esta forma comenzó el desmantelamiento de la sanidad pública española
que, en los siguientes años, pasó de ser uno de los mejores servicios de salud
del mundo a uno mediocre en el propio continente europeo.
El referido proceso adquirió ritmos distintos en las diferentes comuni-
dades autónomas dependiendo del compromiso de los partidos gobernantes
con las empresas sanitarias privadas. Ello provocó que en aquellos territorios
donde los planteamientos neoliberales estaban exacerbados, el deterioro del
sistema se aceleró. De semejante proceso constituyó un ejemplo la Comu-
nidad Autónoma de Madrid, que, a partir de 2004, inició ambiciosos planes
de infraestructuras sanitarias que se plasmaron en los siguientes años en la
construcción y encomienda de gestión a empresas privadas (inmobiliarias,
constructoras, bancos y fondos de inversión) de más de una decena de hos-
pitales; cierre e intento de cierre de hospitales públicos y «remodelación» de

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