Los tres principios bioéticos básicos que subyacen en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica: fecundación in vitro (FIV)

AutorFranz Vega Z.
Páginas245-278
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1 Médico Forense. Abogado. Msc, en Ciencias Penales. Eg. Msc. Bioética. DEES
Droit de la Santé (Université de Paris).
CAPÍTULO VIII
LOS TRES PRINCIPIOS BIOÉTICOS BÁSICOS
QUE SUBYACEN EN LA SENTENCIA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL FALLO
ARTAVIA MURILLO Y OTROS VS COSTA
RICA: FECUNDACIÓN IN VITRO FIV
Franz Vega Z.1
Director Cátedra Ciencias Forenses
Profesor Medicina Legal, Derecho Médico, Bioética y Bioderecho
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Argumentos jurídicos que sustentan los
aspectos bioéticos de la sentencia de la CIDH. 3. Principios bioéticos
rectores de la sentencia de la CIDH. 4. Principio de respeto de la auto-
nomía de la voluntad (reproductiva). 5. Principio bioético rector en la
resolución de la CIDH. 5.1. El principio de Benef‌icencia. 5.2. Perspecti-
va Utilitarista - Consecuencialista en el Principio de Benef‌icencia. 5.3.
Principio de Benef‌icencia y toma de posición bioética consecuencialis-
ta de la CIDH: Utilitarismo Hedonista. 6. Principio de Justicia Distributi-
va basado en la Teoría Ética del Igualitarismo, aplicado en la sentencia
de la CIDH. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SALUD CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL TEDH Y DE LA CORTE IDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ | COORDINADORES
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1. INTRODUCCIÓN
En la sentencia Artavia Murillo vs Costa Rica2 de la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH o simplemente La
Corte) del 28 de noviembre de 2012, se discutieron dos tesis bioético y ju-
rídicas contrapuestas: por una parte, la de la Sala Constitucional de Costa
Rica (Resolución Nº 02306-2000 de 15 de Marzo del 2000 de las 15:21 ho-
ras)3, que consideraba que el producto de la concepción es una persona, y por
lo tanto protegido como tal a partir del momento mismo de la fecundación,
es decir, una vez que el espermatozoide penetra al óvulo):
«El embrión humano es persona desde el momento de la concepción4, por
lo que no puede ser tratado como objeto, para nes de investigación, ser
sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es
fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea
expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte»5), por lo que prohi-
bió cualquier acción encaminada a atentar contra su vida6 («…las
condiciones en las que se aplica actualmente [la técnica FIV], llevan
a concluir que cualquier eliminación o destrucción de concebidos –vo-
luntaria o derivada de la impericia de quien ejecuta la técnica o de la
inexactitud de ésta– viola su derecho a la vida)7.
2 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.
pdf
3 Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-
128218
4 Entiéndase concepción como sinónimo de fecundación.
5 Sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica N. 2000-02306 de las 15:21
horas del 15 de marzo de 2000.
6 El concepto vida en la etapa más primitiva del desarrollo embrionario, es decir,
en su etapa pre implantatoria, desde el punto de vista biológico, dista del concepto
jurídico vida. Lamentablemente entrar a esta discusión nos alejaría del objetivo
de este análisis.
7 Sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica N. 2000-02306.
CAPÍTULO VIII LOS TRES PRINCIPIOS BIOÉTICOS BÁSICOS QUE SUBYACEN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL FALLO ARTAVIA MURILLO Y OTROS VS COSTA RICA: …
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FRANZ VEGA Z.
A contrario sensu, la tesis de los demandantes en contra del Estado
costarricense sostenía, en lo que interesa para este análisis, que8:
La prohibición absoluta y continuada de la FIV, no sólo resultó en
una injerencia o invasión abusiva y arbitraria de la autonomía
y privacidad de las víctimas del caso, sino que se constituyó en
una anulación absoluta del derecho a decidir tener hijos biológicos,
además armaban que… La prohibición de la FIV perpetúa
una situación de inhabilidad física para el disfrute pleno de la
salud corporal, subsanable con la participación de la ciencia mo-
derna, por lo que es una forma de agresión física contra las parejas
estériles al limitárseles la posibilidad de superar su condición de
enfermedad o minusvalidez, así como que… La prohibición de
la práctica de la FIV es una real limitación del ejercicio pleno de
las funciones naturales de la mujer y del hombre.
Por otra parte también se argumentó que9:
La Concepción no es un concepto unívoco y la resolución de la Sala
se ciñó a una determinada corriente losóca sobre su denición,
desatendiendo la tutela que conlleva la discapacidad reproductiva
de procrear, así como que:Debe existir una interpretación res-
pecto del derecho a la vida que permita y no restrinja de manera
absoluta, la salvaguarda de los derechos convencionales.
Cualquier protección jurídica de la vida a partir de la «concepción»
debe surgir a partir de la implantación del embrión en el útero
materno, pues antes de la implantación exitosa y sana en el útero
materno, no hay ninguna posibilidad de que se genere un nuevo ser.
Postular la fertilización como el surgimiento de una nueva perso-
na humana es arbitrario e incorrecto.
8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros VS
Costa Rica. («Fecundación In Vitro»). Sentencia del 28 de noviembre de 2012.
[Versión electrónica]. (Párrafo. 152 a 154).
9 Ibídem. Párrafo. 163 a 264

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