STSJ País Vasco , 29 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:3087
Número de Recurso619/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 619/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 DE MAYO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Pablo frente a DIRECCION000 . y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-LA CAIXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Juan Pablo , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresa " DIRECCION000 .", en la Oficina de San Sebastián, desde el 11-7-1991, con reconocimiento de antigüedad en el sector de la banca de 01-02-1974, ostentando la categoría profesional de Jefe de 1ª (Grupo Profesional Técnicos, Nivel 1), desempeñando el cargo de Director de Sucursal, y percibiendo como salario mensual bruto la cantidad de 976.196 pts., con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 11-07-1991, D. Juan Pablo y el DIRECCION000 suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido, por el cual el actor prestaría sus servicios al DIRECCION000 en la Oficina de San Sebastián, con la categoría laboral de Jefe de 1ª A y con arreglo a las disposiciones de la Reglamentación Nacional del Trabajo en la Banca Privada. Con fecha 31-7-1991, fue nombrado Director de la oficina de San Sebastián.

Tercero

En fecha 4 de Septiembre de 2000, la Dirección del DIRECCION000 , sita en Oviedo, notificó por escrito al actor la siguiente carta de despido, cuyo contenido literal es el que dice:

" DIRECCION000 Oviedo, 4 de setiembre de 2000 Sr. D. Juan Pablo DIRECCION000 SAN SEBASTIAN Muy señor nuestro:

La Dirección del Banco ha tenido conocimiento de una serie de incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones contractuales a usted imputables y que se concretan en los siguientes hechos:

Primero

Ocultación a esta Entidad de su directa y estrecha vinculación con la sociedad DIRECCION001 ., con domicilio social en Bilbao, c/ DIRECCION002 , nº NUM001 , de la que es usted miembro del Consejo de Administración, ostentando el cargo de Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de la misma desde el 24 de marzo de 1997.

En este sentido y como usted ya conoce, existe instrucción expresa en esta Entidad, de comunicar la participación en negocios en los que se asuma una posición destacada en la gestión u órganos de dirección de la misma, sobremanera en los supuestos en los que se ostenta un cargo de confianza y responsabilidad dentro del Banco como Director de esa Oficina.

Usted haciendo caso omiso de dicha instrucción, puesta de manifiesto mediante Circular interna nº

104/1994 de 25 de abril, ocultó a esta Entidad dicha vinculacion, vulnerando intencionadamente la confianza depositada en usted y la buena fe que debe presidir la relación laboral, todo ello sin entrar a considerar la posible colisión de dicha función con los intereses del Banco así como la merma en su dedicación a la actividad bancaria propia de su cargo.

Asímismo, hemos tenido conocimiento que dicha actividad no ha sido la única al margen del Banco, sino que con anterioridad también ha desempeñado cargos relevantes en otras compañías sin conocimiento ni autorización de esta Entidad. Así ostentó usted el cargo de Presidente de la sociedad DIRECCION003 .

desde julio de 1991 hasta mayo de 1994.

Segundo

Igualmente, nos consta que dentro del horario en el que presta servicios para este Banco y utilizando medios privados del mismo, realiza usted habitualmente todo tipo de gestiones al servicio de la sociedad DIRECCION001 ., obviamente en su interés particular, y totalmente ajenas a su actividad como Director de esa Oficina, dado que dicha sociedad no es cliente del Banco ni mantiene vinculación alguna con el mismo.

Así, entre otras actividades, hemos tenido conocimiento de la existencia de numerosas llamadas telefónicas efectuadas por usted, en los últimos meses, desde esa Oficina y utilizando varios teléfonos de la misma, a dicha sociedad, con el consiguiente coste a cargo del Banco.

Tercero

Por otro lado, hemos tenido conocimiento de la apropiación por su parte de bienes privativos de esta Entidad por utilización indebida y para fines particulares de un local ubicado en el sótano de esa Oficina.

Se ha podido constatar la instalación y almacenamiento por su parte dentro del local destinado a archivo de la Oficina, de mercancías particulares (bodega de vino integrada por varios cientos de botellas de vino) totalmente ajenas a la actividad bancaria, prevaliéndose de su condición de Director y sin conocimiento ni autorización para ello de esta Empresa.

Dicha utilización indebida y en beneficio propio, merma de forma importante la disposición del espacio para archivo de la documentación propia del banco, provocando su innecesario apilamiento en otra dependencia con el consiguiente desorden en la misma.

Los hechos expuestos constituyen una evidente desobediencia, transgresión de la buena fe contractual deslealtad y un abuso de confianza respecto de la Entidad calificados como falta muy grave en los apartados 1,2 y 9 del art. 50 del vigente Convenio Colectivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2 apartados b) y d) 9 del Estatuto de los Trabajadores, se ha resuelto imponer a usted la sanción de despido disciplinario con efectos desde la recepción de este escrito.

Se servirá firmar el duplicado de este escrito como prueba de su recepción.

Atentamente, Por DIRECCION000 Dpto. de Personal (manuscrito) Recibí esta carta San Sebastián 4 Septiembre 2.000".

Cuarto

Conforme a la Circular "R", núm. 104/1994, remitida por el Departamento Central de Recursos Humanos del DIRECCION000 ., a todas las Oficinas, el 25-4-1994, referida a las incompatibilidades del personal del DIRECCION000 , se encuentran, entre otras incompatibilidades: " la participación en negocios y/o en sociedades, en las que se asuma una posición destacada en la gestión u órganos de dirección de la misma, así como el asesoramiento personal y otros servicios profesionales retribuidos, que pueda ocasionar un conflicto de intereses respecto del banco o de clientes del mismo".

En la misma, se reitera la "la obligatoriedad de comunicar previamente al Banco la intención de realizar o participar en actividades profesionales, negocios mercantiles y sociedades al margen del mismo, indicando en todo caso la actividad del negocio, así como su participación e implicación en el mismo a efectos de comprobar si existe conflicto de intereses o posible competencia. Dichas comunicaciones serán remitidas al Departamento Central de Recursos Humanos que las elevará a la Comisión de Personal del Grupo". Una copia certificada de la Circular referida consta unida a las actuaciones de la que damos íntegramente por reproducida.

Quinto

D. Juan Pablo , con fecha 30-4-1991, fue designado, por reunión del Consejo de Administración celebrada en Junta General extraordinaria, Presidente del Consejo de Administración de la empresa " DIRECCION003 .", cargo en el que ha permanecido hasta mayo de 1994.

Sexto

Mediante escritura autorizada ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Gonzalez de Valle Llaguno, en fecha 29-7-1990 se constituyó la sociedad anónima " DIRECCION001 .", con domicilio en Bilbao, calle DIRECCION002 , nº NUM001 , cuyo objeto social es: la compra, venta importación, exportación, transformación, elaboración y comercialización de equipos, tecnología, materiales y productos industriales; la representación en calidad de Agente, Comisionista, Delegado o cualquier otra forma de mediación mercantil de toda clase de empresas, nacionales y extranjeras; realización de actividades mineras.

Séptimo

Con fecha 24 de marzo de 1997, celebrada Junta General de Accionistas de la empresa DIRECCION001 ., D. Juan Pablo fue nombrado Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la compañia con todas las facultades estatutarias, cargo que sigue ostentando en la actualidad.

Octavo

Hasta el 30-11-2000, la entidad bancaria codemandada "La Caixa" ha tenido una participación en el capital del DIRECCION000 del 98,89% de las acciones.

Noveno

El número de teléfono NUM002 pertenece a la empresa DIRECCION001 . con N.I.F. NUM003 y domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM001 de Bilbao.

Décimo

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

Undécimo

En fecha 6 de Otubre de 2000, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, instado por el ator el 22 de septiembre de 2000, habiendo finalizado el acto intentado sin efecto".

SEGUNDO

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