SAP Valladolid 172/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2016:683
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00172/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 103/16

SENTENCIA num.172/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1216/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Verónica, representada por la Procuradora Dª GLORIA MARÍA CALDERÓN DUQUE y defendida por el Letrado D. MARCELINO-ENRIQUE CASADO LÓPEZ y de otra como DEMANDADOS-APELANTES, D. Jesús, Dª Debora y D. Sergio, representados por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO AGUILAR CAÑEDO; sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 07-01-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por Dª Verónica contra D. Jesús, Dª Debora y D. Sergio declaro:

-la nulidad de la compraventa de participaciones sociales de la sociedad RECAUCHUTADOS NIETO S.L. realizada el 27 de diciembre de 2013 y aportada como documento 1 de la demanda (folio 16 y ss. de autos).

-la nulidad de la disolución de condominio y adjudicación de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Benalmádena número Dos (Málaga), realizada en escritura notarial de 13 de marzo de 2014, aportada como documento 14 de la demanda (folio 118 y ss. de autos).

Las costas se imponen a los demandados de forma solidaria."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Jesús, Dª Debora y D. Sergio, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante, Dª Verónica se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22-06-2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de D. Sergio, D. Jesús y Dª Debora, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid de fecha de 7-1-16, que estima la demanda deducida por Dª Verónica, sobre nulidad de los contratos celebrados, en fecha de 27-12-13, de compraventa de participaciones sociales (privativas y gananciales), de la entidad mercantil Recauchutados Antonio Nieto, S.L., entre el matrimonio D. Sergio y Dª Verónica (en régimen de gananciales, y divorciados por Sentencia de fecha de 10-9-14, de Mutuo Acuerdo) y D. Jesús (casado y en régimen de gananciales con Dª Debora ), que las adquiere para su sociedad de gananciales, por precio de

14.500 € (a 1,71 € por acción) y respecto de la escritura de disolución de condominio celebrada en fecha de 13-3-14, sobre apartamento sito en Benalmádena

SEGUNDO

Efectivamente, la tesis de la demandante, aceptada por la Sentencia impugnada, pasa por la existencia de una trama urdida entre su actual ex esposo D. Sergio, y su hermano Gerardo y respectiva esposa Dª Debora, para que a través de referidos sendos negocios jurídicos, se produzca una desposesión patrimonial de la misma, dado que su actual situación de divorciada producirá la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que su objetivo sería la mayor desposesión posible de la participación de la actora en la sociedad de gananciales. Se argumenta entonces sobre la existencia de un engaño, dolo, incluso de los demandados en su intervención en las referidos negocios anulados, que produjeron un vicio en el consentimiento de la misma prestado en las dos escrituras públicas denunciadas, que justificaría la estimada nulidad.

Como refiere una consolidada doctrina jurisprudencial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013 ) cuando se alega la concurrencia de un vicio del consentimiento que anula su eficacia y, en consecuencia, determina la anulabilidad del negocio jurídico por la concurrencia...

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