ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:272A |
Número de Recurso | 3109/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3109/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3109/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D.ª Felicisima presentó escrito de fecha 1 de septiembre de 2016 en el que interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) de fecha 27 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 103/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1216/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Beatriz Martínez Martínez, en representación de D.ª Felicisima , presentó escrito de fecha 3 de octubre de 2016 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvin, en representación de D. Alonso , D.ª Josefa y D. Arcadio , presentó escrito de fecha 18 de octubre de 2016 personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 17 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Ambas partes han presentado escritos de alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.
El recurso se estructura en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 7.2 del Código Civil , y en el motivo segundo la infracción por inaplicación de los artículos 7.1 y 1258 del Código Civil . Y ambos en relación con el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe y al carácter obligatorio de los contratos.
Ambos motivos, y por ello el recurso en su conjunto, incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el desarrollo de los motivos en el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, en relación con la falta de respeto al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida; y por falta de respeto a la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida al pretender el recurrente una revisión de los hechos declarados probados.
La sentencia recurrida, en su fundamento segundo, centra el problema jurídico en la existencia o no de engaño o dolo en los negocios anulados, que en su caso produciría un vicio en el consentimiento que justificaría la nulidad; y alude al artículo 1265 CC .
A continuación, analiza la prueba practicada y llega a la conclusión de que el juzgador de instancia ha incurrido en un error valorativo que le lleva a una valoración concluyente equivocada, motivo por el que estima el recurso y desestima la demanda al no considerar acreditado dicho vicio del consentimiento.
La parte recurrente pretende alterar la base fáctica de la sentencia, desplazando el ámbito de la discusión jurídica a la cuestión de la buena fe en la contratación, que en nada afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Además, pretende que este tribunal realice una nueva valoración probatoria que sustituya a la realizada por la sentencia recurrida, lo que estaría vedado a la casación.
Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Felicisima , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) de fecha 27 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 103/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1216/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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STSJ Comunidad de Madrid 217/2019, 22 de Octubre de 2019
...15/2010, de 22 de enero , F 1º -roj STS 503/2010 . Cfr. FJ 1º ATS 272/2019, de 21 de febrero, que cita la STS 156/2017, de 13 de marzo -roj ATS 272/2019; y el FJ 4º de la STS 584/2018, de 23 de noviembre -roj STS A mayor abundamiento -y a modo de conclusión anticipada-, cabe afirmar que la ......