STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:5779
Número de Recurso2064/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2064/99 Sentencia nº : 731/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo sobre Libertad Sindical siendo demandado U.D.A.M.A. S.A. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Evaristo , mayor de edad y vecino de Málaga viene prestando servicios para la empresa Unión Detallistas Alimentación Medio Día (U.D.A.M.A.S.A.) dedicada a almacén de mayoristas desde el día 27.IV.1966 ostentando la categoría profesional de vendedor y percibiendo un salario mensual de 219.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor fue despedido el día 11.XII.1998 mediante carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Estimando Sr. La Dirección de ésta empresa en ejercicio de la potestad disciplinaria contenida en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 12 y ss .: a) El pasado día 28 de noviembre, aproximadamente a las 6,00 horas, se apropió de dos cajas de productos propiedad de esta empresa, una de ellas de atún, y destinados a su venta. Las citadas cajas, una de ellas escondía en su cazadora y otra bajo el brazo, las sacó del almacén introduciéndolas en el vehículo de su propiedad, en el que abandonó las instalaciones. b) Con fecha 30 de noviembre, y aproximadamente a las 6,00 horas, ha cogido distintos productos de varios palets, los ha introducido en bolsas, y tras situarlos en un primer momento entre la máquina de café y la de agua, ha salido con ellos por la entrada principal, hacia su coche. Ha estacionado su coche hacia el muelle lateral, entrando nuevamente en el almacén, zona de productos de bazar, introduciéndose de nuevo productos en su chaqueta y posteriormente a su vehículo. Los hechos descritos además de las consecuencias directamente inherentes a los mismos, ha puesto de manifiesto la imposibilidad de restituir en su persona la confianza en su día depositada. Que las anteriores conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas de la relación hasta hoy existente con esta empresa que se encuentran sancionadas con el Despido Disciplinario en base a lo recogido en el apartado d) del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 16.5 del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio . La fecha de efectos del presente despido será la de esta misma notificación. De la presente comunicación, se dará conocimiento a la organización sindical a la que pertenece, así como al Comité de Empresa".

  3. - Que el actor aprovechando la hora en la que él sabía que había menos control en la empresa a las 6 de la mañana, cogió un palets que contenía ocho o diez latas de atún, de las que la empresa tiene destinada a la venta a los minoristas, escondiéndolas en la cazadora e introduciéndolas en el vehículo de su propiedad que previamente había aparcado en el lugar más favorable para realizar la acción; el día 30.XI.1998 volvió a repetir la acción a la misma hora y actuando de idéntica forma apropiándose en ésta ocasión de un tambor de detergente de lavadora.

  4. - Que la empresa tuvo conocimiento de estos hechos por la denuncia que efectuaron el día 30.XI.1998 y compañeros del demandante, tras lo cual la empresa inició un expediente del que se le dio traslado al actor, al comité de empresa y al Sindicato CC.OO. por el plazo de 5 días, sin que por ninguno de las notificadas se efectuara alegación alguna; dándoseles traslado también de la sanción impuesta.

  5. - Que en la Empresa U.D.A.M.A. se convocaron elecciones sindicales para el día 10.XII.1998, presentándose el actor en las listas de CC.OO. circunstancia que el era conocida a la empresa con anterioridad al 29.XI; en las citadas elecciones...

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