STSJ Cataluña 1295/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2012:1225
Número de Recurso7319/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1295/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8002438

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1295/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 68/2011 y siendo recurrido Graficas Maculart, S.A. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Alexander contra GRÀFIQUES MACULART, S.A., DECLARO PROCEDENTE el despido del actor, con fecha de efectos 1/09/2010, y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Alexander, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada GRÀFIQUES MACULART, S.A., con antigüedad de 19 de octubre de 1999, categoría profesional de oficial cualificado offset y salario bruto mensual de 2.369'16 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, Código de Convenio 9900355, BOE de 14/03/2008.

Establece el artículo 10.2.2 del convenio que Se considera falta leve "3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos."

Asimismo, el artículo 10.2.4 califica como falta muy grave "5. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa."

TERCERO

En fecha 1/09/2010, se notificó al actor, vía burofax, mediante la correspondiente comunicación escrita, fechada el 31/08/2010, la extinción de su contrato de trabajo por causa disciplinaria, con efectos desde ese mismo día, 31/08/2010, por hechos sancionados con despido, de conformidad con los artículos del convenio colectivo de aplicación y 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

En la carta de despido, que se tiene por íntegramente reproducida, se imputa al actor la autoría de los siguientes hechos:

  1. El día 2/07/2010, cuando trabajaba en turno de tarde y finalizaba su jornada de trabajo a las 22:30 horas, apagó la máquina en que prestaba servicios a las 21:00 horas y abandonó el centro de trabajo sin permiso ni autorización alguna.

  2. Se ha constatado mediante imágenes registradas a través de las cámaras de seguridad externas que el 25 de agosto de 2010, sobre 21:06 horas sustraía dolosamente planchas de aluminio propiedad de la empresa, almacenadas en el centro de trabajo, y las introducía en su vehículo particular, que tenía estacionado fuera de las instalaciones de la empresa.

QUINTO

Sobre el segundo de los hechos constan en autos la denuncia formulada ante los Mossos d'Esquadra por parte del legal representante de la empresa demandada y la sentencia firme dictada en fecha 30/09/2010 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Cerdanyola del Vallès, en el Juicio de Faltas núm. 202/2010, en la que figura como hecho probado único que " Alexander trabajaba en la empresa Gráficas Maculart situada en la calle l'Or de Cerdanyola del Vallès, el día 25 de agosto de 2010, cogió unas planchas de aluminio que se encontraban en el taller y se las llevó a su casa, con el fin de utilizarlas para ponerlas en el suelo artificial del césped del camping. Las planchas pertenecían a Gráficas Maculart" y condena al actor, como autor de una falta de hurto.

SEXTO

El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

DON Alexander presentó el 21 de septiembre de 2010 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 8 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, disconforme con la declaración de procedencia de su despido disciplinario, formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado. Recurso que, impugnado de contrario, que tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 LPL, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en dicha resolución.

En cuanto al motivo de revisión fáctica, la parte recurrente solicita la adición de dos nuevos hechos probados al "factum" de instancia, que quedarían como quinto y séptimo. Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Dicho lo cual, respecto de la primera adición solicitada, se ha de rechazar, pues se ampara en prueba testifical, que como es bien sabido no es apta para revisar hechos probados en suplicación, que sólo puede lograrse a través de prueba documental o pericial. En cuanto a la segunda adición, expresiva de que "Las planchas de aluminio sustraídas por el actor y a las que se alude en la carta de despido son planchas de litografía ya usadas que no tienen ningún uso y no son reutilizables, consideradas de desecho y que los empleados que se llevan planchas de cualquier tipo las solicitan, cosa que no hizo en aquella ocasión el actor", tampoco puede aceptarse esta pretensión novatoria, ello por cuanto, de una parte, se ampara nuevamente el recurrente en prueba inhábil como es la testifical, y, de otra, porque el documento invocado,...

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