STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2893
Número de Recurso1275/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Darío y por el Ayuntamiento de La Oliva contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.530/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Darío contra el Ayuntamiento de La Oliva y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de febrero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que don Darío ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Oliva, desde el día 29.03.1988, con la categoría profesional de Topógrafo, percibiendo un salario diario de 67,23 euros, en el momento de ser despedido. SEGUNDO.- Que el demandante suscribió el primer contrato con la empresa el día 29 de marzo de 1988, constando en el mismo que: "el trabajador contratado prestará sus servicios como Topógrafo, con la categoría profesional de Topógrafo en el centro de trabajo ubicado en La Oliva", constando al entonces alcalde del Ayuntamiento, Don Emilio que el trabajador no tenía el título académico de topógrafo. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Oliva con fecha 17 de julio de 2003 remitió comunicación al demandante con el siguiente contenido: "Por medio del presente le comunico al personal laboral fijo y eventual que en un periodo máximo de una semana, deberá presentar en el departamento de personal, una fotocopia de la titulación correspondiente a su categoría profesional por la cual está usted contratado por este Ayuntamiento". CUARTO.- Que con fecha 6.08.03 el Ayuntamiento de la

Oliva remitió al demandante una carta con el siguiente contenido: "Habiendo expirado el plazo que se le asignó para la presentación de su título de topógrafo, categoría laboral que lleva ostentando desde el 20/03/1988, y no habiendo dado cumplimiento a dicho requerimiento. Por la presente, le comunico, que no tenemos más remedio que darle de baja en la Corporación con fecha 21 de agosto de 2003. No consta la titulación requerida por la cual figura usted contratado con esta corporación sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar, ya que esta corporación se puesto en contacto con el Colegio de Topógrafos y nos han informado que usted no consta inscrito como colegiado en ningún Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, según D. 24 sep 1954 (creador de la Escuela Topografía), el título de topógrafo expedido tras cursar estudios en dicho centro se configura como habilitante para el desempeño de la Función en las Entidades y Corporaciones Públicas (art. 2), lo que se ratifica por el art. 2 D. 1980/1962 de 8 de agosto (peritos topógrafos). Tiene a su disposición la liquidación por saldo y finiquito correspondiente. Y para que así conste a los efectos oportunos. Atentamente. El Departamento de Personal". QUINTO.- Que don Darío no poseía en la fecha del despido el título oficial de topógrafo. SEXTO.- Que don Darío está afiliado al Partido Popular desde el día 14.11.00, habiéndose presentado como candidato de ese Partido a las elecciones para el Parlamento de Canarias del mes de mayo de 2003. SÉPTIMO.- Que con fecha 9.12.2003 se dictó por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Arrecife Sentencia que no es firme actualmente, por la que se declara nulo el despido de la trabajadora del Ayuntamiento de La Oliva, doña Mariana , afiliada al Partido Popular. OCTAVO.- Que por el trabajador se formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento de la Oliva, con fecha 5.09.2002, que fue desestimada.

NOVENO

Que no consta que el trabajador esté afiliado a algún sindicato ni que en el momento del despido o en año inmediatamente anterior al mismo ostentara la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Darío contra el Ayuntamiento de la Oliva, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa con efectos desde el 21.08.03 y por ello debo condenar y condeno al demandado a que readmita al demandante en el mismo puesto y condiciones que regían antes del despido o a que le indemnice con la cantidad de 43.636,54 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución; si la parte demandada no ejercita dicha opción, se entenderá que procede la readmisión y cualquiera que sea el sentido de la opción debo condenar y condeno al Ayuntamiento de la Oliva a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde el día 21.8.03 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 67,23 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, tanto por la parte actora como por el Ayuntamiento demandado, siendo impugnados ambos de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Darío , quien ha venido prestando servicios profesionales para el Ayuntamiento de La Oliva como Topógrafo Municipal desde el día 29 de marzo de 1988, que interesaba que se declarara que su cese en la Administración demandada, acaecido el día 21 de agosto de 2003, era constitutivo de despido nulo al estar motivado por su filiación política o, subsidiariamente improcedente, por carecer de causa que lo justifique, accediendo a la pretensión subsidiariamente articulada por estimar que, aunque el mismo carece de causa válida que lo fundamente, no ha quedado acreditada la existencia de vulneración de ningún derecho fundamental del trabajador.

Frente a la misma se alza tanto el trabajador demandante, mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica (a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se modifique el salario del actor y consiguientemente la cuantía de la indemnización y de los salarios de tramitación a percibir por el mismo), como el Ayuntamiento demandado, mediante recurso de igual clase articulado en tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica (a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra que declare que el cese del actor es conforme a derecho).

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las circunstancias recogidas en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, por la siguiente:

    "Que el demandante suscribió el contrato de trabajo con la empresa el 29 de marzo de 1998, constando en el mismo que el nivel de estudios terminado era de Topógrafo, que prestará servicios como Topógrafo, con la categoría profesional de Topógrafo en el centro de trabajo ubicado en La Oliva, incluyéndole el Ayuntamiento en el grupo de cotización 2 a la Seguridad Social, correspondiente a los Técnicos de Grado Medio".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 34, 40, 42, 44, 46, 48, 49, 51, 52 y 54 a 64 de las actuaciones, consistentes en fotocopias del contrato de trabajo del actor y de sus prórrogas y de recibos de salarios del mismo.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de las funciones profesionales desarrolladas por el actor, por la siguiente:

    "Que Don Darío no poseía en la fecha del despido el título oficial de topógrafo. No obstante el actor no poseer a la fecha del despido el título oficial de Topógrafo, desarrollo sus funciones como técnico Topógrafo".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 82 a 103 de las actuaciones, consistentes en copias de Licencias de Construcción concedidas por el Ayuntamiento de La Oliva.

  3. Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de la filiación política del actor, por la siguiente:

    "Que Don Darío está...

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