STSJ Extremadura , 16 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:722
Número de Recurso1027/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00400/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 400 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.027 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

Concepción González Leandro, en nombre y representación de la recurrente Dª Dolores , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 27 de mayo de 2003, dictada en expediente ES 223/02/CR.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 27 de mayo de 2003 dictada en expediente ES 223/02/CR, por la que se imponìa a Dª Dolores la multa de 1.202 euros y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorizaciòn ad-- ministrativa en el tèrmino municipal de Almagro (Ciudad Real) en una zona incluida en el Acuífero de la Mancha Occidental. Se le declarò responsable de una infracciòn leve. Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, alegando en definitiva defectos formales, violación del principio de presunción de inocencia, falta de tipicidad y caducidad del procedimiento. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fàcticos de la Resoluciòn que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 4 de febrero del 2002 por la Guardia Civil, SEPRONA, se formuló denuncia ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana contra el hoy recurrente, en la que se ponìa en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que se había procedido a la apertura de un pozo, sin la previa autorización administrativa, en zona incluida en el Acuífero de la Mancha Occidental, en término municipal de Almagro (Ciudad Real), PARAJE000 , polígono NUM000 , parcela NUM001 . La denuncia se formula inicialmente contra Jose Antonio , si bein las actuaciones se dirigen frente a la hoy actora, esposa del anterior y titular catastral de la parcela. Se siguen los tramites oportunos, y con fecha 2 de mayo de 2002 se formula pliego de cargos, tipificàndose los hechos como una infracciòn leve de las recogidas en el artìculo 116 h de la Ley de Aguas y 315 apartado j) del Reglamento de Dominio Pùblico Hidràulico , pliego que fue contestado por el recurrente en el sentido de alegar defectos formales y de tipicidad, sin negar expresamente los hechos. Con fecha 12 de julio de 2002, se acordó la suspensión del procedimiento para que se emitiera el correspondiente informe sobre las características del sondeo, informe que se evacua con fecha 22 del mismo mes. Con fecha 9 de septiembre siguiente se da trámite de audiencia al que se contesta por escrito de fecha 30 de septiembre. Con fecha 9 de octubre se solicita por la instructora nuevo informe al Servicio de Vigilancia sobre el estado del pozo, a la vista de las alegaciones de la hoy actora, evacuándose el mismo con fecha 6 de noviembre de 2002, en el que se afirma que el pozo está sin instalación, tapado con una chapa y un candado. Con fecha 15 de abril de 2003 se dictò la correspondiente Propuesta de Resoluciòn, que mantuvo la tipificación de falta leve y proponiendo una sanciòn de multa de 1.202 euros, y orden de clausura del pozo, y no se notificó. Con fecha 15 de abril de 2003 se dictò Resoluciòn definitiva, que mantuvo la propuesta. La Resolución fue notificada con fecha 16 de junio.

TERCERO

Aduce el recurrente por la vía de la nulidad de pleno derecho, y ataca la resolución impugnada invocando la ausencia total y absoluta del...

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