STSJ Murcia 1112/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01112/2011

RECURSO nº 957/06

SENTENCIA nº 1.112 /11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

de Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.112/11

En Murcia treinta y uno de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 957/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 699.48# y 52.693,42# (inferior a 150.000 #). Y referido a: Comprobación de valores y Liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Parte demandante:

La SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS BEATRIZ` representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y asistido del letrado D. José Mª Dávalos Pardo.

Parte demandada:

Tribunal Económico administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda .

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE Murcia asistida por el letrado de sus servicios jurídicos. Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación Económico-Administrativa nº 30/1653/2004 . Y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005- 0003890, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 699.48#. Y contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación nº 30/2108/2006, y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003892, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, por la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 51.993,94# #. Y como consecuencia de la incoación de comprobación de valores por el concepto de Trasmisiones patrimoniales onerosas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación Económico-Administrativa nº 30/1653/2004 . Y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003890, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 699.48#. Y contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación nº 30/2108/2006 . Y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003892, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, por la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 51.993,94# #. Y como consecuencia de la incoación de comprobación de valores llevada a cabo por el servicio de Gestión tributaria de la CARM y por el concepto de trasmisiones patrimoniales onerosas.

Y declare su nulidad por no ser conformes a derecho, y validas las liquidación practicada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-12-06 y admitido a tramite previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-10-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación Económico-Administrativa nº 30/1653/2004 . Y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005- 0003890, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, con una base imponible de 420.708,47# y cuota 29.449,59# y comprobado de 429.392,78#con un importe a ingresar de 699.48#. Y la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que desestima la reclamación nº 30/2108/2006, Y sobre Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003892, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, por la que resultaba una deuda a ingresar por importe de

51.993,94# #. Y como consecuencia de la incoación de comprobación de valores y por el concepto de trasmisiones patrimoniales onerosas., son ajustadas a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS BEATRIZ alegó: Que la comprobación de valores de solares se ha utilizado el valor asignado para la subasta en fincas hipotecadas

, el medio de comprobación de valores utilizado por la CARM no se encuentra en las leyes estatales, y utiliza el valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas, reflejado en la escritura de préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera Caja de Ahorros de Murcia, para la adquisición de los inmuebles, escrituras de 30-01-2003 y que el método utilizado es el del Art. 57,g de la LGT y Art. 6,1c de la ley regional 15/2002 de la CARM.

Y es el de la fecha de producción del hecho imponible sujeto al ITP, esto es en el año 2003, no constituía un método le comprobación de valores.

Y añade que la CARM, no tiene competencias para utilizar un método no contemplado en la ley. Y que no se motiva porque se ha elegido este método de comprobación lo que provoca indefensión.

Y tras señalar diversa jurisprudencia solicita se estime el recurso y se declare la nulidad de las LIQUIDACIONES PRACTICADAS, Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003890, y Liquidación Provisional ILT 130220-2005-0003892 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Y añade que se notificaron al contribuyente, y no conforme con dichas liquidaciones se interpuso reclamación Económico- administrativa donde básicamente se alegaba el método utilizado. Y que las reclamaciones Económico -Administrativas frente a las Liquidaciones provisionales fueron desestimadas.

Y alegaba el recurrente como fundamentos jurídicos el art. 52, de la LGT . la falta de motivación de la liquidación. Y solicita se estime el recurso.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega la el art. 52,1f de la antigua LGT, 230/63, hoy Art. 57 de la nueva LGT Ley 58/2003, en relación con el art. 46 de la Ley del Impuesto, y que la Administración ha utilizado uno de los medios de comprobación de valores del Art. 6,1c) de la Ley 15/2002 de 23 de diciembre de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos de la CARM, por lo que es plenamente ajustado a derecho la Resolución del TEARM. Y solicita se confirme la resolución impugnada. Y solicita se confirme el acto administrativo impugnado.

El Sr. Letrado de los Servicios jurídicos de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE Murcia, reitera los argumentos del TEARM y del Sr. Abogado del Estado. Y se utiliza el medio de comprobación de valores, del Art. 6,1c) de la Ley 15/2002 de 23 de diciembre, el valor asignado para las subastas en las fincas hipotecadas y solicita se confirme la resolución impugnada. Y solicita se confirme el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Al tratarse en este recurso de una comprobación de valores de solares y aplicar la Administración uno de los medios autorizados por Ley Art. 52,1f de la antigua LGT, 230/63, hoy Art. 57 de la nueva LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre en relación con el Art. 46 de la Ley del Impuesto, y que la Administración tributaria Regional ha utilizado uno de los medios de comprobación de valores el del Art. 6,1c) de la Ley 15/2002 de 23 de diciembre de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos de la CARM. ( Luego derogado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos). Y que el valor fijado por la Administración es el que figura reflejado en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 30 de enero de 2003 ante el Notario de Murcia Sr. Berberena Loperena con nº de protocolo 385/03. En principio el método utilizado es conforme a derecho.

Y así es, se puede utiliza ese medio de comprobación "valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas", y si el...

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