SAP Burgos 405/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:1038
Número de Recurso339/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00405/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000721

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 405

En Burgos a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2008, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000339 /2009, en los que aparece como parte apelante doña Inocencia representada por la procuradora doña MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, y asistida por el Letrado D. LUIS MANUEL ISASI CORRAL, y como apelada la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA SAN JOSE OBRERO representada por la procuradora doña MERCEDES MANERO BARRIUSO, y asistida por el Letrado D. ALVARO ONTOSO TERRADILLOS, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Palacios Sáez en representación de Dª Inocencia , debo absolver y absuelvo a la Sociedad Cooperativa San José Obrero de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Teresa Palacios Sáez, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29-10-2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de reclamación de cantidad contra la Cooperativa demandada a la que pertenecía la actora hasta el mes de junio de 2002, en que se dio de baja de la misma, pretendiendo recuperar la cantidad que entregó de 500.000 pesetas en el año 1987 (3.000,5 #) más los intereses de dicha cantidad conforme a la liquidación que se hace en la demanda. En total la cantidad reclamada son 8.090,63 #.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda porque las 500.000 pesetas que la actora ingresó cuando entró en la Cooperativa no forman parte del capital social, sino que es una cantidad que se destinó a la compra de las instalaciones y maquinaria necesarias para el trabajo cooperativizado. En este sentido todas las personas que entraban a formar parte de la Cooperativa tenían que desembolsar esta cantidad, y a partir de entonces no consta que se hiciera ninguna aportación al capital social. De todas formas la Cooperativa acordó que cuando algún miembro se diera de baja en la Cooperativa se le reintegraría el dinero aportado con los intereses, y ello bien con cargo a la aportación que hiciera la nueva socia entrante, o por la propia Cooperativa si no entraba otra socia en sustitución de la que se iba. En el caso de la actora no entró nadie en la Cooperativa que la sustituyera, por lo que la Cooperativa estuvo de acuerdo en reintegrarle el capital aportado, si bien no en el plazo de seis meses como ella pedía, sino en el plazo de cinco años, y con arreglo a unas cuotas periódicas. Y ha sido este sistema de pago, así como la liquidación de los intereses, lo que ha terminado enfrentando a...

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