SAP Barcelona 10/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:34
Número de Recurso796/2005
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 796/2005-T

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 11/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 10/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 11/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD y D. Jesus Miguel, contra AXA SEGUROS y SOCIETAT DE CAÇADORS DE L'AMETLLA DEL VALLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Ramón Davi en nombre y representación de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. y D. Jesus Miguel DEBO condenar y condeno a la SOCIETAT DE CAÇADORS DE L'ATMELLA DEL VALLÉS y la entidad AXA SEGUROS S.A., a pagar solidariamente la suma de tres mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (3.866,48 euros), 3.266,48 euros a favor de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A., y la suma de 600 euros a favor de

D. Jesus Miguel, más los intereses legales antedichos, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Mapfre Mutualidad y D. Jesus Miguel, ejercitan acción en reclamación, respectivamente, de 3.266,48 y 600 euros frente a Societat de Caçadors de l'Ametlla del Vallés y Axa Seguros SA, en base a los siguientes hechos: a) el Sr. Jesus Miguel es propietario del vehículo matrícula ....-KMH

, asegurado a todo riesgo en la cía Mapfre; b) sobre la 1'30 horas del día 17 de enero de 2004 circulaba por la carretera C-17 y a la altura del km. 125 vio interceptado el paso por un grupo de jabalíes, colisionando contra dos de ellos, que le causaron daños por el importe total de la reclamación; c) la cía Mapfre le indemnizó en dicha cantidad menos los 600 euros de franquicia convenidos y que ahora también se reclaman; d) los terrenos de donde salieron los jabalíes forman parte del coto de caza de titularidad de la sociedad demandada que a su vez, está asegurada por la codemandada; e) la referida sociedad de caza no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar hechos como el ocurrido. La actora plantea su reclamación en base al artículo 1902 y concordantes CC

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando: a) negación de responsabilidad de la sociedad de cazadores, al no acreditar la actora que el jabalí saliera de la finca ni que el vehículo circulara con la debida precaución; b) limitación de la responsabilidad del coto a los daños causados por aquellas especies que son objeto de aprovechamiento cinegético, de acuerdo con los artículos 33.1 y 6 ley de Caza .

El juez, tras sentar los elementos fácticos en forma coincidente con la versión de la actora, centra el debate en torno a la interpretación de los artículos citados de la ley de caza y concluye condenando a los demandados, si bien no impone costas, a la vista de las discrepancias entre las resoluciones de las diversas Audiencias.

La parte demandada recurre la sentencia limitando el objeto del debate a la cuestión jurídica apuntada.

SEGUNDO

El artículo 6 de la ley de Caza...

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