SAP Madrid 280/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2020
Fecha17 Julio 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0052757

Procedimiento Abreviado 420/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 568/2019

SENTENCIA Nº 280/2020

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistrada/o

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

D. JACOBO VIGIL LEVI

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 568/2019, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 8 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

- Luis Manuel (también conocido como Luis Pedro ) con PASAPORTE VENEZOLANO número NUM010 nacido el NUM011 1964 en Coro Ven (Venezuela) hijo de Carlos Daniel y de Elvira ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. INÉS MARÍA ALVAREZ GODOY y defendido por el Letrado D. Letrado D. VICTOR FERNÁNDEZ DE LUCAS,

- Juan Ramón con PASAPORTE DE REPÚBLICA DOMINICANA número NUM012 nacido el NUM013 1968 en San Francisco de Marcoris, hijo de Filomena y de Juan Alberto ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña.. YOLANDA PULGAR JIMENO y defendido por el Letrado D. Juan Alberto MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. Yolanda Conejero Márquez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.5 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autores a los acusados Luis Manuel y Juan Ramón, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de nueve años de prisión para cada uno de los acusados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 10 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses y 29 días, según el artículo 53 del Código Penal, comiso del dinero incautado y droga intervenida a las que se le dará el destino legal.

A la vista del delito del que se les acusa, el Ministerio Público no solicita la completa sustitución de la pena de prisión por la de expulsión, pero si interesa que, conforme al artículo 89.1.2º del Código Penal, se sustituya, en sentencia, la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional durante un periodo de 10 años, cuando los penados hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta o accedan al tercer grado u obtengan la libertad provisional.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Luis Manuel, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

TERCERO

Por la defensa del acusado Juan Ramón, en igual trámite, se negaron también los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el mes de enero de 2019 el Grupo XVIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) tuvo noticias de la existencia de un grupo de personas que se dedicaban a la introducción de grandes cantidades de cocaína a través del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y tras la práctica de gestiones por los referidos agentes se identif‌icó a quien era conocido como Luis Pedro apodado " Flequi " y cuyo nombre verdadero es Luis Manuel

, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se encargaba de organizar el traslado de la droga a España de esta manera y proceder a su distribución por el territorio nacional.

En el transcurso de las investigaciones realizadas por el referido grupo policial para constatar la realidad de tal información el policía que luego fue autorizado a actuar bajo la identif‌icación de agente encubierto " Gamba " mantuvo conversaciones con Luis Manuel en las que éste le manifestaba las actividades de tráf‌ico de drogas a las que venía dedicándose trayendo cocaína a través del aeropuerto de Madrid-Barajas por distintos medios y su voluntad de introducir en España unos 50 kilogramos de cocaína procedentes de Venezuela y de otros países de Sudamérica.

A la vista de lo anterior el Grupo XVIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) solicitó a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional autorización para el nombramiento de tres agentes encubiertos lo que se concedió en Decreto del Fiscal Jefe de dicha Fiscalía de 22 de enero de 2019, dictado en las Diligencias de Investigación 3/2019 que se incoaron al efecto, y en el que se autorizaba la actuación de tres agentes encubiertos que actuarían con las identif‌icaciones de " Gamba ", " Rana y Chili ". Dicha autorización fue prorrogada por Decreto de 19 de febrero de 2019 y posteriormente para los agentes Gamba y Chili por Decreto de 19 de marzo de 2019 en el que además se dejaba sin efecto la autorización para el agente con código " Rana " y se autorizaba la actuación de dos nuevos agentes encubiertos que actuarían con las identif‌icaciones de " Patatero " y " Cerilla ".

En virtud de las autorizaciones otorgadas por la Fiscalía, ratif‌icadas posteriormente por auto de 11 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, el agente encubierto Gamba mantuvo diferentes reuniones con Luis Manuel desde el mes de enero de 2019, en las cuales éste le transmitía al agente las gestiones que realizaba para traer a España grandes cantidades de cocaína que el agente supuestamente le ayudaría a pasar a través del aeropuerto.

Tras varias operaciones frustradas, el 30 de junio de 2019 se introdujo en el avión que realizaba el vuelo NUM000 de la compañía Iberia entre Caracas y Madrid un contenedor con numeración NUM001 en cuyo interior había 3 paquetes de cocaína con un peso total aproximado de 50 kilogramos, avisando de ello Luis Manuel al agente encubierto Gamba . Una vez el avión llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas y en virtud de la intervención y entrega controlada de la mercancía autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid de 30 de junio de 2019, se recogieron del contenedor los tres paquetes procediéndose a su apertura en sede judicial comprobándose que en su interior había tres mochilas que contenían un total de 48 paquetes con cocaína con un peso neto total de 47.546'77 gramos y una riqueza media entre el 73'2 y el 80%. La referida

droga habría alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un valor de 1.593.054'51 euros en el supuesto de su venta al por mayor.

En el mismo acto ante el Juzgado de Instrucción se sustituyó la cocaína intervenida por otra inocua y se procedió, conforme a lo autorizado, a su entrega vigilada a Luis Manuel el día 1 de julio de 2019 a las 12'40 horas en el aparcamiento del DIRECCION001 de DIRECCION000 en donde, haciéndose pasar por colaboradores del agente Gamba, se encontraban los agentes Patatero y Cerilla .

Luis Manuel llegó a dicho lugar conduciendo un vehículo Nissan Almera matrícula KO-....-X en el que le acompañaba Juan Ramón, el cual, tras bajarse de dicho automóvil Luis Manuel abandonó el lugar conduciendo el mismo, sin que resulte acreditada la participación de Juan Ramón en la operación de tráf‌ico de cocaína ni que el mismo supiera cuál era la razón por la que Luis Manuel acudía a dicho aparcamiento.

Luis Manuel contactó con el agente encubierto Cerilla que le esperaba en el aparcamiento y quien le indicó el lugar en el que se encontraba el agente Patatero con el vehículo BMW matrícula .... KGL, que habitualmente utilizaba Luis Manuel y en el que se había introducido la sustancia inocua que sustituía a la cocaína transportada desde Venezuela. El agente encubierto Patatero entregó a Luis Manuel las llaves del vehículo, disponiéndose Luis Manuel a abandonar el lugar con el referido automóvil en cuyo interior el mismo pensaba que se encontraba la cocaína intervenida, con la intención de proceder a su ilícita distribución a terceras personas, siendo detenido inmediatamente.

En virtud de lo acordado por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid en auto de 1 de julio de 2019 se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Luis Manuel sito en la localidad de DIRECCION002, siendo intervenidos cuatro ordenadores, una Tablet, 1950 euros en metálico, una cámara fotográf‌ica, tres discos duros, doce tarjetas SIM de diversas compañías telefónicas, varios teléfonos móviles y 5 llaves de vehículos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea en primer lugar por las defensas de ambos acusados, como cuestión previa, la nulidad de las actuaciones, en concreto, de la habilitación de los agentes encubiertos y todas las actuaciones que de dichas autorizaciones puedan derivarse por entender que las mismas no se producen con los requisitos legalmente exigidos.

Se mantiene por la defensa de Luis Manuel que no sólo no existe en el presente caso organización criminal como exige el art. 282 bis de la LECr, sino que los Decretos de Fiscalía carecen de motivación y que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no es competente para este supuesto ya que sólo tiene competencia cuando lo es para la investigación y enjuiciamiento de los hechos la Audiencia Nacional. Igualmente se alega...

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