Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid 335/2020, 15 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA |
ECLI | ES:TSJM:2020:598AA |
Número de Recurso | 326/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 335/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31054640
NIG: 28.079.00.1-2020/0123713
Procedimiento Recurso de Apelación 326/2020
Materia: Contra la salud pública
Apelante: D./Dña. Salvador
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María José Rodríguez Duplá
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Doña María Prado Magariño
Madrid a 15 de diciembre de 2020
Este tribunal dictó sentencia en grado de apelación con fecha 25 de noviembre de 2020 que ha confirmado la dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al rollo de procedimiento abreviado 420/20.
La Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Benito Cabezuelo en nombre del condenado Salvador asistida del Letrado don Víctor Fernández de Lucas en solicitud de aclaración.
Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.
De un lado se solicita aclaración viene planteada por un error al apreciar la diligencia de entrada y registro en la página 18 de la sentencia habida cuenta que en el folio 77 de las actuaciones que documenta el acta de la misma consta que su patrocinado se identificó por su nombre Salvador .
Asiste razón a la parte, habiéndose producido una lapsus calami en el volcado de la sentencia al sistema informático, siendo procedente sustituir la mención final sobre la individualización de la pena SEGUNDO.- De otro, la parte propugna una aclaración de sentencia con miras a salvar la incongruencia omisiva, dado que en el primer motivo del recurso se alegaba de forma continua y reiterada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de su patrocinado por la indebida actuación del agente encubierto sin respuesta expresa.
No es dable el complemento de la sentencia por vía de la aclaración en el ámbito del apartado 5º del artículo 267 de la LOPJ: omisión manifiesta de pronunciamiento referido a pretensiones oportunamente deducidas. La sentencia ha dado respuesta a la alegación sobre injerencia en la intimidad del recurrente que sería consecuencia del motivo primero de su recurso articulado como ACTUACION ILEGITIMA DEL AGENTE ENCUBIERTO...
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