Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid 335/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:598AA
Número de Recurso326/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución335/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31054640

NIG: 28.079.00.1-2020/0123713

Procedimiento Recurso de Apelación 326/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

Madrid a 15 de diciembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este tribunal dictó sentencia en grado de apelación con fecha 25 de noviembre de 2020 que ha conf‌irmado la dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al rollo de procedimiento abreviado 420/20.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Benito Cabezuelo en nombre del condenado Salvador asistida del Letrado don Víctor Fernández de Lucas en solicitud de aclaración.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De un lado se solicita aclaración viene planteada por un error al apreciar la diligencia de entrada y registro en la página 18 de la sentencia habida cuenta que en el folio 77 de las actuaciones que documenta el acta de la misma consta que su patrocinado se identif‌icó por su nombre Salvador .

Asiste razón a la parte, habiéndose producido una lapsus calami en el volcado de la sentencia al sistema informático, siendo procedente sustituir la mención f‌inal sobre la individualización de la pena SEGUNDO.- De otro, la parte propugna una aclaración de sentencia con miras a salvar la incongruencia omisiva, dado que en el primer motivo del recurso se alegaba de forma continua y reiterada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de su patrocinado por la indebida actuación del agente encubierto sin respuesta expresa.

No es dable el complemento de la sentencia por vía de la aclaración en el ámbito del apartado 5º del artículo 267 de la LOPJ: omisión manif‌iesta de pronunciamiento referido a pretensiones oportunamente deducidas. La sentencia ha dado respuesta a la alegación sobre injerencia en la intimidad del recurrente que sería consecuencia del motivo primero de su recurso articulado como ACTUACION ILEGITIMA DEL AGENTE ENCUBIERTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR