STSJ Comunidad de Madrid 335/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2020
Fecha25 Noviembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0123713

Procedimiento ASUNTO PENAL 326/2020 (Recurso de Apelación 256/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 335/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 420/20 - rollo de apelación núm. 256/2020-, procedentes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Salvador , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del condenado contra la sentencia núm. 280/2020, de 17 de julio de 2020, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en modalidad agravada. Figurando absuelto el segundo acusado.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inés María Álvarez Godoy mediando la defensa del Letrado don Víctor Fernández de Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 420/20 dimanante de las diligencias previas 568/19 del Juzgado Mixto núm. 8 de Getafe transformadas en procedimiento abreviado que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

‹ ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el mes de enero de 2019 el Grupo XVIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) tuvo noticias de la existencia de un grupo de personas que se dedicaban a la introducción de grandes cantidades de cocaína a través del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y tras la práctica de gestiones por los referidos agentes se identificó a quien era conocido como Jesús María apodado " Jesús María" y cuyo nombre verdadero es Salvador, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se encargaba de organizar el traslado de la droga a España de esta manera y proceder a su distribución por el territorio nacional.

En el transcurso de las investigaciones realizadas por el referido grupo policial para constatar la realidad de tal información el policía que luego fue autorizado a actuar bajo la identificación de agente encubierto " Quico" mantuvo conversaciones con Salvador en las que éste le manifestaba las actividades de tráfico de drogas a las que venía dedicándose trayendo cocaína a través del aeropuerto de Madrid-Barajas por distintos medios y su voluntad de introducir en España unos 50 kilogramos de cocaína procedentes de Venezuela y de otros países de Sudamérica.

A la vista de lo anterior el Grupo XVIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) solicitó a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional autorización para el nombramiento de tres agentes encubiertos lo que se concedió en Decreto del Fiscal Jefe de dicha Fiscalía de 22 de enero de 2019, dictado en las Diligencias de Investigación 3/2019 que se incoaron al efecto, y en el que se autorizaba la actuación de tres agentes encubiertos que actuarían con las identificaciones de " Quico", " Raton y Virutas". Dicha autorización fue prorrogada por Decreto de 19 de febrero de 2019 y posteriormente para los agentes Canicas y Chipiron por Decreto de 19 de marzo de 2019 en el que además se dejaba sin efecto la autorización para el agente con código " Raton" y se autorizaba la actuación de dos nuevos agentes encubiertos que actuarían con las identificaciones de " Orejas" y " Santo".

En virtud de las autorizaciones otorgadas por la Fiscalía, ratificadas posteriormente por auto de 11 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid , el agente encubierto Quico mantuvo diferentes reuniones con Salvador desde el mes de enero de 2019, en las cuales éste le transmitía al agente las gestiones que realizaba para traer a España grandes cantidades de cocaína que el agente supuestamente le ayudaría a pasar a través del aeropuerto.

Tras varias operaciones frustradas, el 30 de junio de 2019 se introdujo en el avión que realizaba el vuelo NUM000 de la compañía Iberia entre Caracas y Madrid un contenedor con numeración NUM001 en cuyo interior había 3 paquetes de cocaína con un peso total aproximado de 50 kilogramos, avisando de ello Salvador al agente encubierto Canicas. Una vez el avión llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas y en virtud de la intervención y entrega controlada de la mercancía autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid de 30 de junio de 2019 , se recogieron del contenedor los tres paquetes procediéndose a su apertura en sede judicial comprobándose que en su interior había tres mochilas que contenían un total de 48 paquetes con cocaína con un peso neto total de 47.546'77 gramos y una riqueza media entre el 73'2 y el 80%. La referida droga habría alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un valor de 1.593.054'51 euros en el supuesto de su venta al por mayor.

En el mismo acto ante el Juzgado de Instrucción se sustituyó la cocaína intervenida por otra inocua y se procedió, conforme a lo autorizado, a su entrega vigilada a Salvador el día 1 de julio de 2019 a las 12'40 horas en el aparcamiento del Coliseo Alfonso Pérez de Getafe en donde, haciéndose pasar por colaboradores del agente Quico, se encontraban los agentes Orejas y Santo.

Salvador llegó a dicho lugar conduciendo un vehículo Nissan Almera matrícula PE-....-F en el que le acompañaba Carlos Manuel, el cual, tras bajarse de dicho automóvil Salvador abandonó el lugar conduciendo el mismo, sin que resulte acreditada la participación de Carlos Manuel en la operación de tráfico de cocaína ni que el mismo supiera cuál era la razón por la que Salvador acudía a dicho aparcamiento.

Salvador contactó con el agente encubierto Santo que le esperaba en el aparcamiento y quien le indicó el lugar en el que se encontraba el agente Orejas con el vehículo BMW matrícula .... QZK, que habitualmente utilizaba Salvador y en el que se había introducido la sustancia inocua que sustituía a la cocaína transportada desde Venezuela. El agente encubierto Orejas entregó a Salvador las llaves del vehículo, disponiéndose Salvador a abandonar el lugar con el referido automóvil en cuyo interior el mismo pensaba que se encontraba la cocaína intervenida, con la intención de proceder a su ilícita distribución a terceras personas, siendo detenido inmediatamente.

En virtud de lo acordado por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid en auto de 1 de julio de 2019 se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Salvador sito en la localidad de Seseña, siendo intervenidos cuatro ordenadores, una Tablet, 1950 euros en metálico, una cámara fotográfica, tres discos duros, doce tarjetas SIM de diversas compañías telefónicas, varios teléfonos móviles y 5 llaves de vehículos.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos absolver y absolvemos a Carlos Manuel del delito contra la salud pública del que se le acusaba, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales y

Que debemos condenar y condenamos a Salvador como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1. 5ªª del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO AÑOS DEPRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.593.054'51 euros de MULTA, imponiéndole además la mitad de las costas del presente procedimiento y ordenando el decomiso de la sustancia incautada, del dinero en efectivo y efectos intervenidos así como de los vehículos intervenidos que deberán ser adjudicados al Estado, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Abónesele al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.«‹

TERCERO.- Por la representación procesal del condenado Salvador se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO.- En diligencia de constancia extendida el 27-10-20 se tuvieron por recibidas las actuaciones adjuntas a escrito remisorio de la Sección 7ª de la AP a los efectos de sustanciar el recurso de apelación y en diligencia de ordenación ( DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019.

QUINTO.- Se procedió en DIOR del día 4 de noviembre de 2020 a establecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 173/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 1, 2022
    ...de casación núm. 10048-2021 interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 335/2020, de 25 de noviembre, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 256-2020 interpuesto contra la sentencia de la Sección Séptima de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR