STSJ Murcia 491, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:491
Número de Recurso475/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00495/2006 ROLLO Nº: RSU 475/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de Mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Leticia , contra la sentencia número 24/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de enero del 2006, dictada en proceso número 821/05 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Leticia frente RAMON TUREGANO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 13-10-1997, con la categoría profesional de peón agrícola fijo-discontinuo y una retribución diaria por todos los conceptos de 43'36 euros. SEGUNDO: La demandante ha prestado servicios para la Empresa demandada en el Centro de trabajo de esta última. Concretamente, desde el inicio de la relación laboral, la actora ha prestado para el empresario demandado un total de

352 días de trabajo. El trabajo ordinario de la demandante consiste en las tareas necesarias para el cultivo de parrales. TERCERO: El 15-9.- 2005, a las 21:38 horas el empresario llamó a la accionante a su número de teléfono móvil 676691444 para preguntarle si estaba dispuesta para trabajar, contestándole negativamente la demandante. El empresario reiteró el llamamiento mediante burofax el 7-10-05 no compareciendo la demandante al trabajo al entender despedida por falta de llamamiento. El día 13-10-05, en el acto de conciliación administrativa, la empresa reiteró de nuevo el llamamiento para la incorporación al trabajo el día 14-10-05, negándose de nuevo la demandante. La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social ese mismo día. CUARTO: Desde el 28-10-2005 la actora está en situación de alta en la SAT CAMPOTEJAR DEL SEGURA. La empresa demandada cotizó por ella el día 19 de Septiembre y el día 3 de Octubre de 2005, aunque realmente no hubo prestación de servicios. Esto obedeció al deseo de la empresa demandada de no pagar cotizaciones por todo el mes de trabajo, ya que cuando no se especifican los días concretos de trabajo, ya que cuando no se especifican los días concretos de trabajo la Tesorería General de la Seguridad Social exige la cotización del mes completo. Prestó servicios para la empresa Agrícola don Fernando S.A., durante cinco días en el mes de Noviembre de 2005. Causó alta en Ligature ETT S.L. desde el 5-9- 05 al 25-10-05. QUINTO: La Empresa demandada contrató con el empresario " Carlos Alberto " desde el 16 al 23-9-05, la realización de unos trabajos consistentes, mediante la utilización de unos tractores, en el arrancado de parrales, amontonamiento y quema de los mismo, así como el pasado de la "vertedera" a dicho parral. No quedó acreditado que durante estos días el empresario contratara a otros trabajadores a su costa para...

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