STSJ Andalucía 2/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:72
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2226/04

Sentencia nº : 2/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel sobre despidos siendo demandado Distribuciones Disclub S.A. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra la empresa Distribuciones DISCLUB S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Para la empresa Distribuciones Disclub S.A. con domicilio social en Barcelona dedicada a la distribución de discos. Ha venido prestando servicios, D. Carlos Manuel con D.N.I. NUM000 , desde el 27 de noviembre de 1995, ostentando la categoría de dependiente, en el establecimiento de ventas de discos sito en Málaga, percibiendo una retribución de 997,48 euros incluída prorrata de pagas extra. (es de aplicación el Convenio Colectivo del comercio de papel y artes gráficas interprovincial (BOE 25/10/00)

  2. ).- Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Virgin Retail España S.L. el 27/11/95, realizándose una subrogación con fecha 15/06/98 a favor de la empresas Distribuciones Disclub S.A., y el 18 de noviembre de 1998 se suscribió un contrato de conversión en indefinido (los contratos aparecen en autos y se dan por reproducidos).

  3. ).- Con fecha 3 de marzo de 2003 el actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo por haber sustraído bienes de la empresa y no acudir desde el día 1 de febrero de 2003 al trabajo, sin acreditar la situación de baja médica, que aportó el día 19. Por acuerdo entre las partes fue rebajado a 14 días de suspensión de empleo y sueldo.

  4. ).- El actor fue despedido por carta el día 25 de noviembre de 2003 (obra al folio 45 de las actuaciones y se da por reproducida).

  5. ).- El actor estuvo de baja desde el 1 de febrero de 2003 al 18/02/03. El trabajador no fue sustituido, y los demás trabajadores cambiaron su turnos, realizando más horas.

  6. ).- La empresa tiene en Málaga dos tiendas, una en el edificio Málaga Plaza y otra en Larios de las que es coordinador D. Gregorio que se encuentra normalmente en esta última y acude al establecimiento del edificio Málaga Plaza dos días en semana.

  7. ).- La empresa realiza descuentos al personal del 15%, 12%, 10% y 8% en CDS, VHS, supertop, y Top Video (la forma y condiciones aparecen recogidos en los folios 39 y 40 de las actuaciones y se dan por reproducidos). Asimismo realiza descuentos a clientes, previa autorización de la empresa, no existen listas cerradas, pero concretamente en el centro en el que trabaja el actor, no se necesita la misma para las ventas realizadas a un cliente concreto denominado "el farmacéutico". En el caso que el precio del producto se abone mediante tarjeta, el descuento se abona al cliente en metálico.

  8. ).- Asimismo los trabajadores según norma de la empresa de fecha 19 de junio de 2003 han de fichar a la entrada al trabajo y a la salida de su horario laboral, en caso de tener que abandonar su puesto de trabajo en su jornada laboral, deberá fichar e incluir el motivo de su salida y cuando se incorporen deberán volver a fichar (aparece recogido al folio 38 de las actuaciones y se da por reproducido ).

  9. ).- Que el actor realiza descuentos a clientes sin previa autorización, con un porcentaje entre el 10, el 15 y el 20%.

  10. ).- El día 9 de octubre de 2003 acudió a su trabajo desprendiendo fuerte olor a alcohol, negándose hacer un descuento al cliente denominado "el farmacéutico" profiriendo textualmente, "que no le hace el descuento porque no le sale del nabo" Ese mismo día tras una discusión con los otros compañeros golpeó uno de los monitores del TPV, que rompió y tuvo que ser enviado a Barcelona para ser reparada. Ese día cogió 20 euros de la caja, realizó ventas.

  11. ).- El día 18 de octubre hubo una remodelación de los turnos y el actor debía entrar una hora antes, cosa que no hizo.

  12. ).- El día 25 de octubre llevó una planta a la tienda, la cual limpió, dado que tenía intención de colocarla en es establecimiento, ese día realizó ventas, sin embardo, y ante la manifestación de su compañera esela, que le reprochó esa actitud, diciéndole que no era el momento, el actor le dijo en presencia de más compañeros que lo hacía "porque le salía de los cojones", asimismo el día 29 de octubre el encargado fue avisado dado que se había producido un altercado en la tienda con el actor, el cual con fuerte olor a alcohol insultó a los compañeros.

  13. ).- El actor en horas de trabajo acudía con más frecuencia al bar que el resto de sus compañeros, el día de su despido se hallaron en su taquilla botellas de alcohol. Tomaba ansiolíticos.

  14. ).- El día 2/1212/03 se presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por despido ocurrido el día 25/11/03 que se intentó el 22/12/03, y resultó sin avenencia. El 5 de enero de 2004 se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 28 de octubre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, dependiente de la empresa demandada, y califica como procedente el despido del que fuera objeto por considerar plenamente acreditadas las imputaciones contenidas en la decisión extintiva empresarial. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros tres de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda y calificado su cese como nulo por vulnerar derechos y libertades fundamentales o, en su caso, improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de...

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