STSJ Comunidad Valenciana 1716/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:3845
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1716/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 186/06

Recurso contra Sentencia núm. 186 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1716 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 186/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 681/04 , seguidos sobre Impugnación recargo (falta de medidas), a instancia de D. MANUEL CASTRO E HIJOS, S.A., representado por el Letrado Dª Elena Crespo Alfonso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Y contra D. Cornelio , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-10-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda deducida por MANUEL CASTRO E HIJOS S.A. contra don Cornelio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar parcialmente la Resolución del Ente Gestor de fecha 26 de febrero de 2.004, confirmada por la de diecinueve de mayo de 2.004, declarando la procedencia de incrementar las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Cornelio en un 30% con cargo exclusivo a la empresa MANUEL CASTRO E HIJOS, S.A. condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La mercantil demandante MANUEL CASTRO E HIJOS S.A. con CIF-A 46319117 se dedica a la actividad económica de "elaboración de chapas de madera", con número de inscripción en la Seguridad Social A-46319117 y domicilio en calle Azagador de los Reyes nº 9 de Valencia. La empresa tiene suscrito convenio de asociación para la cobertura de los Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO. Don Cornelio , nacido el dieciocho de diciembre de 1.979, con D.N.I. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con numero NUM001 , venia prestando servicios para la empresa demandante como trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal SELEC RECURSOS HUMANOS ETT S.A., en virtud de contrato de puesta a disposición, con categoría de PEÓN de

industria de chapas y tableros y una antigüedad en la empresa desde el tres de septiembre de 2.001. El dia 25 de abril de 2.002 el señor Cornelio sufrió un accidente de trabajo con resultado de traumatismo grave en mano derecha (amputación transcarpina 1°, 2°, 3° y 4° radial y semimplante), siendo diagnosticado de "mano derecha catastrófica". SEGUNDO.- El accidente se produjo en el centro de trabajo de la empresa

MANUEL CASTRO E HIJOS S.A. cuando la mano del demandante se quedó atrapada en el engranaje de trasmisión de una máquina trituradora. La trituradora se encuentra sita en un foso que en uno de sus lados tiene vallas

de protección y una cadena y en otros lados está abierto siendo fácilmente accesible y no existiendo ningún dispositivo de seguridad que de forma automática pare la máquina cuando se accede anormalmente al foso. Es un trabajador de la mercantil con categoría de Oficial el que se encarga y responsabiliza del mantenimiento de la máquina y de poner en marcha y parar la misma, existiendo dos setas de parada. La máquina, salvo avería o parada para su limpieza, está habitualmente en funcionamiento continuo. El trabajo del actor consistía en alimentar la cinta trasportadora de la máquina que se hace desde arriba, sirviéndose al efecto de una pala con la que empujaba los trozos de madera y las virutas que a través de una rampa caían a la cinta trasportadora de la trituradora. El dia veinticinco de Abril el demandante se encontraba, por orden del Encargado de la Fábrica don Ángel , ayudando al oficial primera don Rodolfo quien se encontraba en el foso donde se ubica la

máquina trituradora preparando las cuchillas para reemplazar a las que en ese momento estaban en funcionamiento. En un momento determinado el actor bajó al foso para limpiar el mismo sacando la chapa acumulada y al intentar desatascar la máquina quedó atrapado el guante que llevaba en un engranaje de transmisión produciéndose las lesiones que constan en los partes médicos. Las tareas de limpieza del foso se realizaban con bastante frecuencia, estando en ocasiones la máquina parada y otras en funcionamiento. TERCERO.- La máquina donde se produjo el accidente fue inspeccionada por la empresa CUALICONTROLACI S.A. en fecha cinco de septiembre de 2.001, la cual hizo constar como deficiencias observadas que "deben existir accesos adecuados y protecciones que impidan la caída de personas a distinto nivel" (folio 132) CUARTO.- El demandante fue sometido a intervención quirúrgica programada para reconstrucción diferida en dos tiempos quirúrgicos (colocación previa de espaciadores tendinosos de silastic). Los procedimientos quirúrgicos consistieron en

sustitución de espaciadores de silastic en 2° y 3° dedo con injertos tendinosos antólogos (EDL 2° y 3° de pie derecho) desde F3 - fijación transósea contendofil hasta tendones flexores motores en zona V-sutura tipo .- QUINTO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de fecha cinco de febrero de 2.004, al constatarse las limitaciones siguientes: "mano derecha funcionalmente inhabilitada par cualquier trabajo que implique pinza apañamiento así como fuerza o soporte de cargas". SEXTO.- La Inspección de Trabajo giró visita el dia 7 de mayo de 2.002 al objeto de informar sobre las circunstancias del accidente de trabajo. Por estos hechos levantó el Acta de Infracción número 2.386/02 proponiendo la imposición de una multa de 6.000 euros, al entender la Inspección de Trabajo que la empresa habia cometido las siguientes omisiones constitutivas de una infracción administrativa grave: 14, 15.1 y 4 de la Ley de Prevención dé Riesgos Laborales de 8 de Noviembre de 1.995, en relación con el Anexo 1.1.8 (Disposiciones mínimas

aplicables a los equipos de trabajo) y Anexo II 1.1. (Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo) del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (Equipos de trabajo) Recurrida por la empresa se dictó Resolución por la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo en fecha seis de noviembre de 2.003 desestimando las alegaciones formuladas por la empresa y confirmando el Acta de Infracción y la sanción propuesta siendo la misma firme (folios 183 y siguientes).

SÉPTIMO

La actuación Inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones

a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que tuvo entrada el dia 24 junio de 2.002, y dio lugar a la apertura de un expediente de "responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo".De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para alegaciones, presentado escrito la empresa en fecha 25 de septiembre de 2.002 manteniendo que el accidente se produjo únicamente por culpa del trabajador accidentado. :

OCTAVO

Por estos hechos se siguen diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia (Diligencias previas 3.018/2.005) por "delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores".

NOVENO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha veintiséis de febrero de 2.004, se declaró la responsabilidad de las empresa demandante por falta de medidas de, seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por el señor Cornelio en fecha 25 de abril de 2.002, y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dicha empresa, en un 40% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente. El accidente sufrido por el trabajador con el resultado descrito dio lugar a las siguientes prestaciones: subsidio de incapacidad temporal del 25 de abril de 2.002 al 25 de octubre de 2.003, ascendiendo el importe total de la prestación a 10.883,28 euros y una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y en su 55%

sobre un base reguladora mensual de 1.241 euros y una pensión inicial de 682,55 euros y fecha de efectos económicos de 25 de octubre de 2000. Disconforme la mercantil interpuso reclamación previa el 8 de abril de 2.004, solicitando se revoque la mencionada resolución y se declaré que no existió responsabilidad empresarial, alegando, en sintesis, la imprudencia temeraria del trabajador al no hacer uso de la pala y entrar en contacto físico con la máquina desobedeciendo las órdenes...

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