STSJ Comunidad de Madrid 411/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8188
Número de Recurso1185/2006
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001185/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00411/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1185-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 606/05

RECURRENTE: María Angeles

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1185-06 interpuesto por el Letrado JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de María Angeles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 606/05 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por María Angeles contra, AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Angeles en materia de reconocimiento de derechos contra el Ayuntamiento de Collado Villalba DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Collado Villalba al proceder de la Bolsa de Empleo del propio Ayuntamiento creada, con los candidatos que habiendo superado el concurso oposición de la convocatoria del año 2000 no tuvieran la plaza ofertada, con categoría profesional de trabajadora social-Grupo Diplomados y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.977,95 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo: 1.- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad suscrito el 03.04.2002 para sustituir a la trabajadora Dª. Marí Jose con reserva de puesto de trabajo y una duración comprendida entre el 03.04.2002 y el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo y fijo con reserva de puesto de trabajo de Dª. Marí Jose ; dicho contrato, que al obrar en autos se da por reproducido, finalizó el 24.04.2005 en que le fue comunicada a la actora la rescisión de su relación laboral y la baja en el Ayuntamiento de Collado Villalba. 2.- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito el 25.04.2005 y una duración comprendida entre el 25.04.2005 y el 31.12.2005, siendo su objeto la prestación del servicio correspondiente al Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Collado Villalba con la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo del programa de Servicios Sociales Generales para el ejercicio 2005; dicho contrato al obrar en autos se da por reproducido. 2º).- La actora viene prestando las funciones propias de la categoría profesional de trabajadora social rigiéndose su relación laboral según Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Collado Villalba y siendo asignada, desde el primero de los contratos suscritos, a la Concejalía de Mayores. 3º).- Dª. Marí Jose trabajadora laboral fija del Ayuntamiento de Collado Villalba de mutuo acuerdo con dicho demandado solicitó la suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo, si bien dicha trabajadora, adscrita a la Concejalía de Servicios Sociales, solicitó una excedencia voluntaria perdiendo el derecho de reserva de su puesto de trabajo. 4º).- Tanto en las Concejalías de Mayores como de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Collado Villalba, ubicadas en las mismas dependencias municipales, se desarrollan funciones varias propias del Área de Servicios Sociales Generales del referido demandado. 5º).- La Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de las competencias que le confiere la Ley 1/1983 de 13 de Diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 71/2003 de 21 de Noviembre, tiene atribuido el desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, si bien ha suscrito diversos Convenios con Corporaciones Locales para el desarrollo de los servicios sociales. 6º).-Con fecha de 02.01.2002 la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba suscribieron un convenio de colaboración para la gestión de los Servicios Sociales Generales que con carácter polivalente se dirigían a la población del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo su vigencia de hasta el 31.12.2002; dicho convenio al obrar en autos se da por reproducido. 7º).- Con fecha de 02.01.2003 la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba suscribieron un convenio de colaboración para la gestión de los Servicios Sociales Generales que con carácter polivalente se dirigían a la población del Ayuntamiento de Collado...

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