STSJ Castilla-La Mancha 1224/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución1224/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01224/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000721

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000738 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000230 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos

ABOGADO/A: ANTONIO MILLAN CALLADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, BURGER KING SPAIN SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ELENA MUÑOZ DIAZ-MECO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1224/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 738/2022, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de

D. Jose Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 230/2020, siendo recurridos BURGER KING SPAIN S.L.U. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de septiembre de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 230/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Jose Carlos asistido del Letrado D. Antonio Millán Callado contra la mercantil Burguer King Spain S.L.U., representada y asistida por la Letrada Dª Sheila Manzanares Martínez y contra la representante legal de la empresa, Dª Agueda, de la que se desistió en el acto del juicio, y con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece pese a estar citado en forma S.L.; debo DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por el actor con efectos del 30 de enero de 2020 y extinguida la relación laboral existente entre las partes desde dicha fecha, declarando el contrato en fraude de Ley; y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Burguer King Spain S.L.U. al abono a D. Jose Carlos de la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (517,87€), en concepto de indemnización por despido.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Carlos, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Burguer King Spain S.L., en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Autovía A31, salida 65 "Área de Servicio Los Gabrieles" de Albacete, con categoría profesional de "Operario de Inicio", Nivel Salarial Grupo V, con antigüedad del 31 de julio de 2019, con contrato de trabajo temporal a tiempo parcial motivado por un aumento de trabajo por circunstancias de la producción, y con un salario conforme al Convenio Colectivo de Burguer King Spain, S.L.U..

El contrato de trabajo temporal a tiempo parcial tenía una jornada laboral de 61,50 horas al mes, distribuida de lunes a domingo con dos días de descanso. Durante los meses de agosto y septiembre de 2019, la empresa demandada, planif‌icó jornadas de trabajo y horarios a toda la plantilla por la que se superaba el máximo legal de jornada para los trabajadores a tiempo parcial, realizando el trabajador 126 horas de trabajo en el mes de agosto de 2019 y 116 en el mes de septiembre de 2019 (contrato de trabajo del demandante, nóminas, alta y baja del trabajador y Convenio Colectivo de aplicación, documentos 1, 2 y 6 de la parte actor y 1 a 3 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

El salario para los trabajadores del Grupo V por contratos temporales a tiempo completo asciende a 11.456 euros brutos, según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de aplicación, Garantía retributiva.

El actor no ostentaba la condición de legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO.-El "Anexo al contrato de trabajo a tiempo parcial sobre Pacto de horas complementarias", en su cláusula primera establece:

PRIMERA.- El/la trabajador/a contratado/a se compromete a realizar a solicitud del/de la empresario/a hasta un máximo del 60% (1) de horas complementarias semanales/mensuales/ anuales respecto a las horas pactadas

(1) en el contrato celebro el día 31/7/2019 y comunicado o registrado en el Servicio Público de Empleo de Majadahonda-Ronda con fecha 31/7/2019 y con el número"

El artículo 12 del Convenio Colectivo de Burguer King dispone que: "Se podrá f‌ijar pacto de horas complementarias hasta el 60% de la jornada f‌ijada en el contrato, teniendo en cuenta que dichas horas no se remunerarán como horas extraordinarias sino como horas ordinarias".

TERCERO.-El día 2 de septiembre de 2019, el demandante se dirigió a su puesto de trabajo en la Autovía 31, salida 65, Área de servicio de Los Gabrieles y mantuvo una conversación con el gerente en aquel momento del Restaurante, D. Claudio, con el f‌in de preguntarle sobre la nómina del mes de agosto. Durante la conversación el Gerente le explicó como la empresa calcula las nóminas en Madrid y retribuye las horas de trabajo, clasif‌icándolas en salario base (jornada ordinaria) horas complementarias y en plus de productividad. Durante la conversación, el Sr. Claudio le explica cómo se computan los conceptos en la nóminas, resultando que la jornada efectiva de los trabajadores consistente en el cálculo de añadir a la jornada laboral ordinaria de 61,5 horas, la jornada en horas complementarias y el plus de productividad, audio que se da aquí por íntegramente reproducido, el cual está aportado en autos y cuya transcripción ha sido aportada por la parte actora a su ramo de prueba como documento nº 5..

El plus de productividad no aparece en el Convenio Colectivo de aplicación.

El trabajador demandante en el mes de agosto de 2019 trabajo por encima del máximo legal establecido, un total de 98,4 horas de jornada ordinaria y jornada complementaria, para un contrato de 61,5 horas. Durante este mes prestó servicios durante 126 horas.

Durante el mes de septiembre de 2019, el actor prestó servicios en la empresa con una jornada laboral que se extendió hasta un máximo de 116 horas, superando la jornada máxima legal de 98,4 horas al mes.

CUARTO.- El restaurante Burguer King de la Autovía 31 responde a una actividad económica esencial que se repite todos los años en las mismas fecha, de una manera constante y que constituye una actividad normal de la empresa y que dan lugar a una campaña de contratación para cubrir este servicio de manera temporal durante todos los años.

La empresa debido a esta necesidad contrata a trabajadores durante los meses de verano, prorrogando los contratos hasta un máximo de tres meses, por lo general, y no vuelven a contratar a estos trabajadores hasta el año siguiente.

Con fecha 30 de enero de 2020, el contrato de trabajo temporal fue extinguido, siendo dado de baja el trabajador en dicha fecha.

La representación de la empresa demandada reconoce en el acto del juicio, la improcedencia del despido del actora por motivos formales.

QUINTO.- Reclama la parte actora la cantidad de 115,31€ por diferencias salariales, al no haber sido abonadas sus nóminas de acuerdo con el salario mínimo interprofesional y la cantidad de 6,46€ como diferencia del precio del calzado de trabajo que estableció la empresa, que no ha actualizado, reclamando un total por estos dos conceptos de 121,77€.

SEXTO.- Procede dar por reproducidos la totalidad de los documentos aportados por las partes y el audio escuchado y la testif‌ical de D. Claudio .

Se da por reproducido el Informe de la Inspección de Trabajo emitido el 15 de junio de 2020 y las Actas de Infracción unidas al mismo, levantadas a la empresa demandada, una de ellas de fecha 26 de septiembre de 2019, para comprobar el cumplimiento de la empresa de sus obligaciones en materia laboral particularmente en materia de jornada, como consecuencia de las actuaciones previas prácticas en los diferentes centros de trabajo de la...

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