STSJ Castilla y León 164/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:882 |
Número de Recurso | 126/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00164/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100189, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Juan
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000686 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 126/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 164/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 126/2008 interpuesto por DON Juan, frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 686/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra
MADERAS VALDELAGÜE S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como
Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Juan contra la empresa Maderas Valdelagüe S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Juan, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 7-1-1993 con categoría de encargado y salario de 1.180,30 €/mes incluido prorrateo de pagas extras. En virtud de dicha categoría está en posesión de las llaves del centro de trabajo de la empresa. SEGUNDO.- Al advertir que el dueño de la empresa estaba sacando diversa maquinaria de la nave y en compensación por diversas cantidades que estima que le adeuda, el actor, en compañía de otro trabajador, cogió diversas herramientas de la misma (una maquina de soldar, dos taladradoras-motosierras, una caja con diversas herramientas, un rotaflex) aproximadamente a los dos días, siendo consciente de que eran propiedad de la empresa y no tenían su consentimiento para llevárselas. TERCERO.- Con fecha 10-10-2007 y efectos desde ese día la empresa comunicó al demandante su despido por causas disciplinarias en los términos que constan en el folio 8 y que se da por reproducido. CUARTO.- El mismo día la empresa despidió a otros seis trabajadores de la empresa, cuatro por causas objetivas y otros dos por razones disciplinarias. QUINTO.- La empresa carece actualmente de actividad productiva, manteniendo empleada a una trabajadora que realiza labores de contabilidad durante 9 ó 10 horas a la semana. SEXTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 31-10-2007 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 19-10-2007, que concluyo sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 5-11-2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.
En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato fáctico, y en concreto del ordinal segundo en el sentido que se incluya en el mismo el siguiente texto: "al advertir que el dueño de la empresa estaba sacando diversa maquinaria de la nave, aprovechándose que en estos días del 4 al 10 de octubre no iban a trabajar, por ser las fiestas del pueblo de Huerta del Rey, al actor le dio mucha rabia que el empresario arrancase las máquinas de la nave y se las llevase no se sabe a dónde ni a qué destino cuando a él o los demás trabajadores les debían unos tres meses sin cobrar y otras deudas y, por todo ello, al ver desmantelar la empresa y que la cerrasen sin pagarles, es por lo que el actor acompañado de otro trabajador Braulio cogió las herramientas, sólo las cogió para hacer un poco de presión a la empresa, para que le pagasen los que les debía, antes de desmontar las máquinas, no para venderlas, compensarse o apropiarse".
Independientemente que de la mera lectura del hecho que se pretende incluir en el relato fáctico, ya se observa la inclusión de juicios de valor del tipo "el actor cogió las herramientas para hacer un poco de presión a la empresa, no para venderlas, compensarse o apropiarse", que de por sí, sería ya motivo suficiente para que la rectificación pretendida no prosperarse, es también lo cierto que como soporte a dicha revisión cita el recurrente los siguientes "documentos":
- Declaración de Juan, esto es, el propio trabajador recurrente ante el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes.
- Declaración del otro trabajador, Braulio, ante el mismo Juzgado.
Tal como se determina por reiterada doctrina, para dar lugar a la posible revisión del relato fáctico, es preciso que se cite en apoyo de dicha pretensión, documentos fehacientes o pruebas periciales que acrediten el error evidente del Juzgador de Instancia en la valoración de la prueba, no siendo considerados como tales "documentos fehacientes" aquellos que se limitan a recoger las manifestaciones de una de las partes. De manera que no sirve a tal efecto, ni el acta de juicio oral, ni la denuncia penal, ni menos aún, como es lógico, las declaraciones prestadas por el propio trabajador demandante u otro compañero suyo, en un Juzgado de Instrucción. Pues dichas declaraciones, aún recogidas por escrito, se limitan a ser declaraciones de parte, o declaraciones testificales, que por su propia naturaleza, no tienen el carácter de "documento...
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